Introdución

AuthorMiguel Ángel Cepillo Galvín
Pages29-37

Page 29

Desde su creación en 1957 la Comunidad Europea ha venido desplegando una importante actividad en el ámbito internacional, que la ha consolidado como un actor fundamental en la escena internacional.

Este papel ha resultado particularmente significativo en la esfera económica y comercial1, como no podía ser menos si tenemos en cuenta que la Unión Europea constituye la primera potencia comercial a nivel mundial.

De este modo, dentro de la amplia gama de instrumentos de que dispone la Unión en el ámbito de la acción exterior, la política comercial ha ocupado tradicionalmente, y sigue ocupando en la actualidad, un lugar “absolutamente prioritario2.

Page 30

Este papel destacado de la Unión Europea en el plano internacional se hace particularmente necesario en el contexto actual, en el que asistimos a un proceso creciente de globalización de la economía y a un reforzamiento del sistema multilateral de comercio tras el fuerte impulso que ha recibido el mismo a raíz de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.

En ese contexto, la regulación del comercio internacional se enfrenta a una serie de retos de los que podríamos destacar tres fundamentales: la interacción entre el multilateralismo y el regionalismo a la hora de acometer la liberalización del comercio, la inserción de los países en vías de desarrollo en la economía mundial y en el sistema multilateral de comercio, y la conexión del comercio con cuestiones en principio ajenas al mismo tales como los derechos sociales y la protección del medio ambiente.

En cuanto al primero de dichos retos, nos referimos concretamente al permanente debate sobre la complementariedad o la incompatibilidad del multilateralismo y el regionalismo como vías adecuadas para posibilitar una liberalización progresiva de los intercambios comerciales a nivel internacional.

Desde luego no se trata de una problemática nueva en el ámbito del comercio internacional3, pero sigue siendo en nuestra opinión de plena actualidad en la medida en que, a pesar de la creación de la OMC en 1995 y la plena consolidación del sistema multilateral de comercio que ello trae consigo, han seguido proliferando desde entonces acuerdos regionales entre distintos países en los que se contempla un sistema de preferencias comerciales aplicables entre los mismos4.

Las posturas a ese respecto han oscilado tradicionalmente desde la afirmación de que ambas vías de liberalización del comercio son compatibles debido a su con Page 31sideración como procesos complementarios y no contradictorios o excluyentes5, hasta los que sostienen que el regionalismo puede ser contrario al multilateralismo en determinadas condiciones o cuando menos que pueden existir tensiones entre ambos en algún momento6.

Lo cierto es que la cuestión relativa a si los acuerdos regionales debilitan el sistema comercial multilateral o en cambio ayudan a promover el mismo “no tiene aún respuesta y debe ser objeto de nuevos trabajos analíticos7. Por consiguiente, la convivencia de ambas vías para la liberalización del comercio va a seguir produciéndose con toda seguridad en el futuro, si cabe incluso con mayor intensidad que hasta ahora.

Otro de los retos fundamentales a los que debe enfrentarse la regulación del comercio internacional es, como ya hemos mencionado, la inserción de los países en desarrollo en la economía mundial y en el sistema multilateral de comercio.

Tampoco éste es un asunto nuevo en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales, porque desde hace más de cuatro décadas se ha venido constatando una preocupación creciente a nivel mundial por la problemática generada por la escasa participación de los países subdesarrollados en los flujos comerciales internacionales y en la economía mundial en general.

Los esfuerzos tendentes a posibilitar una mayor participación de los países en desarrollo en el comercio internacional no sólo se han producido en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y muy en particular en el de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sino también en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) primero, y posteriormente en el de la OMC, en donde se ha consolidado un trato especial y diferenciado aplicable a los países en desarrollo8.

Page 32

La preocupación por las necesidades especiales de desarrollo de tales países en el seno de la OMC se vio especialmente reflejada durante la celebración de su Cuarta Conferencia Ministerial, en noviembre de 2001 en Doha, que dio lugar al denominado “Programa de Doha para el desarrollo”, el cual se sigue desarrollando en la actualidad.

De este modo, la situación especial de los países en desarrollo y su complicada participación en la economía mundial va a seguir siendo uno de los principales desafíos a los que debe enfrentarse la regulación de las relaciones comerciales internacionales en los años venideros.

En tercer y último lugar, entre los retos fundamentales a los que debe responder el marco jurídico que rige el comercio internacional hemos mencionado el relativo al tratamiento de una serie de cuestiones en principio ajenas al comercio, o cuando menos alejadas del comercio en sí mismo, pero que pueden tener implicaciones en éste.

Entre esas cuestiones “conexas” con el comercio internacional9, se han destacado especialmente las de la protección de los derechos sociales fundamentales y la protección del medio ambiente, por el importante grado de interacción que pueden llegar a tener con los intercambios comerciales internacionales10.

En este sentido, habría que señalar que el debate sobre el comercio y el medio ambiente no es nuevo. Es más, al finalizar la Ronda Uruguay del GATT, en 1994, los Ministros de Comercio de los países participantes decidieron poner en marcha un programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC, y establecieron asimismo un Comité de Comercio y Medio Ambiente que ha incorporado en la labor de dicha Organización las cuestiones relativas al medio ambiente. Por el contrario, la relación entre el comercio y los derechos de los trabajadores no forma parte del programa de trabajo de la OMC, lo que no obsta a que en bastantes ocasiones haya sido objeto de un intenso debate en su seno y a que se haya ido consolidando a lo largo del tiempo como un aspecto relevante en las relaciones económicas internacionales en virtud del mecanismo de la denominada condicionalidad social.

Page 33

Lejos de permanecer ajena a todas estas cuestiones y a la problemática derivada de las mismas, la Unión Europea las ha asimilado como una parte...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT