El marco jurídico internacional del Sistema de Preferencias Generalizadas

AuthorMiguel Ángel Cepillo Galvín
Pages87-129

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Una vez que ha sido analizado el marco jurídico interno en el que se desenvuelve el SPG comunitario, en tanto que instrumento de la política comercial autónoma de la Comunidad Europea, resulta necesario estudiar igualmente el marco jurídico internacional de dicho sistema.

En efecto, el SPG comunitario no sólo debe responder a los condicionantes derivados de su ubicación en el ámbito de la Política Comercial Común, sino que su configuración ha de responder obligatoriamente al diseño efectuado con respecto al SPG por la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), ya que de dicho organismo parte, en los años sesenta, la iniciativa del establecimiento de un sistema de preferencias generalizadas en favor de los países en desarrollo.

En consecuencia, creemos necesario abordar el estudio de la delimitación del SPG efectuada en el seno de la UNCTAD, en donde se establecen los objetivos que debe perseguir dicho instrumento, así como los caracteres esenciales y los productos cubiertos por el mismo, como veremos en el primer epígrafe de este Capítulo. Prestaremos asimismo una especial atención a la problemática cuestión de la selección de los países beneficiarios del SPG en el último apartado de dicho epígrafe.

Esa propuesta de la UNCTAD es posteriormente llevada a la práctica en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en donde se van a terminar de perfilar los límites en los que ha de desenvolverse el Page 88 SPG. Esta puesta en práctica se va a realizar en un primer momento de una forma temporal, para luego consolidarse mediante el reconocimiento definitivo del trato diferenciado en favor de los países en desarrollo, como veremos en el segundo epígrafe. Al final de éste dedicaremos un subepígrafe al análisis de ese trato diferenciado a la luz de las sustanciales modificaciones introducidas en el mismo a raíz de la Ronda Uruguay, que arrastrarán tras de sí al SPG en tanto que instrumento incardinado en dicho marco.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que el marco jurídico internacional del SPG se encuentra delimitado por la UNCTAD, en cuyo seno se concibe el SPG, y por la regulación aplicable a dicho instrumento en el marco del GATT, consideramos que ambos extremos deben ser tratados en el presente Capítulo de nuestro trabajo.

1. Concepción del SPG en el seno de la UNCTAD

Como acabamos de señalar, la iniciativa encaminada a la implantación de un sistema generalizado de preferencias comerciales en favor de los países en desarrollo se produjo en el marco de la UNCTAD, a finales de los años sesenta. En ese marco, además, se definieron todos y cada uno de los elementos que conforman ese sistema, es decir, sus objetivos, sus caracteres, los productos cubiertos por el mismo, así como los países beneficiarios de dichas preferencias.

Esa iniciativa vino precedida por una serie de actuaciones, realizadas fundamentalmente en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y situadas en un contexto reivindicativo de los países en desarrollo, que propugnaban una mayor atención internacional con respecto al problema del subdesarrollo. Por ello, consideramos conveniente tratar previamente esta cuestión, para analizar posteriormente los distintos elementos configuradores del SPG en atención a la delimitación efectuada por la UNCTAD.

A Antecedentes del SPG

Los antecedentes directos del SPG podemos ubicarlos en el principio de la década de los sesenta, que es el momento en el cual “los países en desarrollo introducen el debate sobre el desarrollo económico como aspecto central de las relaciones económicas internacionales152.

Efectivamente, aunque el tema del desarrollo estaba ya presente en la Carta de las Naciones Unidas153, es decir desde 1945, sin embargo no es hasta el inicio de Page 89 los años sesenta cuando comienza a fraguarse un auténtico Derecho Internacional del Desarrollo. Ello es debido a un cambio de enfoque producido, como manifiesta GROS ESPIELL, como consecuencia de la ampliación del número de miembros de la Sociedad Internacional –a raíz del proceso de descolonización iniciado en aquellos momentos– y de la ampliación de los límites conceptuales del Derecho Internacional, que pasó a abarcar nuevas materias vinculadas con la cooperación internacional y con la ayuda internacional al desarrollo154.

En concreto, el Derecho Internacional del Desarrollo tiene como objeto, siguiendo a ABELLÁN HONRUBIA, las relaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo, y su función consiste en la modificación, corrección o transformación de tales relaciones con el fin de superar la situación de subdesarrollo en que se encuentran los países subdesarrollados155. Como señala esta misma autora, la instancia que más ha contribuido a la formación y consolidación del Derecho Internacional del Desarrollo ha sido la ONU156.

No resulta extraño, por consiguiente, que fuese en esos inicios de los años sesenta cuando la Asamblea General de la ONU comenzara a diseñar una estrategia clara en relación con el desarrollo de los países subdesarrollados, a través de diver sas resoluciones que han ido marcando desde entonces dicha estrategia en el marco de los denominados decenios de las Naciones Unidas para el desarrollo157.

En este orden de cosas, el planteamiento de que el comercio internacional constituía un instrumento fundamental para el desarrollo económico comenzó a ser asumido en el marco de la ONU también en aquellos momentos, concretamente a través de la Resolución de la Asamblea General 1707 (XVI), de 19 de diciembre de 1961158, en la que, entre otras cosas, se instaba a los países desarrollados a que Page 90 tuviesen debidamente en cuenta los intereses de los países en desarrollo realizando los máximos esfuerzos para crear condiciones que permitieran concederles ventajas a estos últimos, sin requerir necesariamente la plena reciprocidad, con el objetivo de mejorar la situación económica de los mismos. Resulta destacable, por lo tanto, que en dicha Resolución se plantease ya la idea de instaurar algún tipo de trato preferencial, no plenamente recíproco, que concederían los países desarrollados en favor de los países en desarrollo.

Posteriormente, y fuera del marco de la ONU, los países en desarrollo celebraron en El Cairo una Conferencia sobre los Problemas del Desarrollo Económico, durante los días 9 a 18 de julio de 1962, en la que adoptaron una Declaración a través de la cual se mostraron resueltamente a favor de la organización, en el marco de las Naciones Unidas, de una conferencia cuya agenda incluyese todas las cues tiones principales relativas al comercio internacional, al comercio de productos básicos y a las relaciones económicas entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Dicha Conferencia de El Cairo tuvo una influencia indudable en el hecho de que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) adoptara la Resolución 917 (XXXIV), el 3 de agosto de 1962, por la que se convocaba una Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo159. La Asamblea General de la ONU hizo suya la decisión del ECOSOC por medio de la Resolución 1785 (XVII), de 8 de diciembre de 1962.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se celebró finalmente en Ginebra, durante los días 23 de marzo a 16 de junio de 1964, en el marco de la cual se adoptaron, entre otras cuestiones, quince principios generales encargados de regir las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales conducentes al desarrollo. En concreto, en el octavo principio general, adoptado por una abrumadora mayoría, se hizo mención a la necesidad de articular un sistema de preferencias en favor de los países en desarrollo160 sobre la base de Page 91 la no reciprocidad161, al que sin embargo se opusieron la mayoría de los países desarrollados162.

Pocos meses más tarde, en diciembre de 1964, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de la Resolución 1995 (XIX)163, establece la UNCTAD como órgano de la Asamblea General, dotándola por consiguiente de carácter permanente.

La labor de la UNCTAD a lo largo de los años transcurridos desde su creación ha sido, sin duda alguna, decisiva para el tratamiento en profundidad de las cues tiones relacionadas con la vinculación entre el comercio y el desarrollo. Asimismo, en su seno han surgido iniciativas a través de las cuales se ha pretendido mejorar las condiciones para que los países subdesarrollados puedan avanzar más rápidamente en su proceso de desarrollo a través del comercio. Entre estas iniciativas se encuentra una fundamental, el Sistema de Preferencias Generalizadas, objeto central de nuestro estudio, que BERTHOUD no dudó en calificar como la más espectacular de las instituciones del Derecho...

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