La evolución del Sistema de Preferencias Generalizadas Comunitario durante los tres primeros decenios de su existencia

AuthorMiguel Ángel Cepillo Galvín
Pages131-169

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A lo largo de los aproximadamente cuarenta años de su existencia el SPG comunitario ha sido objeto de múltiples modificaciones que han posibilitado su adaptación a las circunstancias cambiantes del entorno económico internacional y a las líneas prioritarias de la acción exterior de la UE, especialmente las de la política comercial comunitaria.

Estas modificaciones, que en algunos casos han sido sustanciales y muy profundas, han ido configurando un SPG cada vez más alejado, a nuestro juicio, del objetivo inicialmente asignado al mismo en el seno de la UNCTAD, es decir el de posibilitar el desarrollo de los países subdesarrollados (tal como hemos analizado en el Capítulo anterior); promocionando en concreto un determinado tipo de desarrollo –el desarrollo sostenible– y orientándolo hacia un nuevo objetivo consistente en la integración de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio.

Por otro lado, el SPG comunitario ha ido incorporando cada vez con mayor intensidad, bajo la cobertura de la mejora del sistema, determinados aspectos que en nuestra opinión iban encaminados realmente a hacer confluir a éste con el diseño que la propia Comunidad ha estado manteniendo en cada momento en sus relaciones con los países en desarrollo, y el trato privilegiado que ésta concedía o pretendía conceder a algunos de ellos por razones económicas, geoestratégicas o políticas. Como consecuencia de ello se han establecido paulatinamente regímenes Page 132 específicos para un determinado grupo de países beneficiarios del SPG a los que se otorgaría un tratamiento diferenciado y más favorable.

Para poder observar con mayor nitidez la evolución experimentada por el SPG comunitario durante los tres primeros decenios desde su implantación a principios de los años setenta, analizaremos en primer lugar las principales características que presentaba el SPG durante los dos primeros decenios de su existencia, que por diversas razones se extienden hasta mediados de los años noventa, como veremos en el primer epígrafe de este Capítulo.

En 1995 comienza un nuevo período de aplicación del SPG comunitario, en el que se producen modificaciones sustanciales y muy profundas con respecto a los planes aprobados en el pasado, de tal modo que se configura un SPG mejor adaptado a las nuevas circunstancias del entorno económico internacional y que presenta por ello características novedosas, que siguen estando presentes en los planes actualmente vigentes. Por esta razón, dicho período será objeto especial de atención en este trabajo.

Estas modificaciones obedecen a las nuevas líneas prioritarias que deben guiar a los distintos planes de preferencias generalizadas a lo largo del decenio 1995-2004, que analizamos en el segundo epígrafe de este Capítulo, consistentes, por un lado, en la acentuación del papel del SPG como un instrumento dirigido al desarrollo, en el que debe prestarse una especial atención a los países más pobres, y en el que se apoye un determinado concepto de desarrollo que integre el progreso social y la protección del medio ambiente; y por otro lado, en la configuración del SPG como un instrumento para facilitar la inserción de los países en desarrollo en la economía internacional y en el sistema multilateral de comercio.

De esta manera se diseña un SPG comunitario cada vez más enfocado a los países que tienen necesidades especiales de desarrollo y al fomento del desarrollo sostenible, lo que va a traer consigo una profundización en la política de diferenciación en el trato a los países beneficiarios del SPG y el establecimiento de unos regímenes especiales de estímulo que favorezcan la integración de las dimensiones sociales y medioambientales en el desarrollo de aquellos, como tendremos ocasión de desarrollar en el Capítulo IV de este trabajo.

1. El SPG de los decenios 1971-1980 y 1981-1990 (y su ampliación hasta mediados de los años noventa)

En virtud de la propuesta realizada en el seno de la UNCTAD en 1968, relativa al establecimiento de un sistema generalizado de preferencias no recíproco y no discriminatorio en favor de los países en desarrollo, y de la decisión adoptada por la Partes Contratantes del GATT en 1971 que legitimaba temporalmente la instauración de dichas preferencias comerciales, la Comunidad aprobó en junio Page 133 de 1971 su primer plan de preferencias arancelarias generalizadas con un período de aplicación que expiraba el 31 de diciembre de ese mismo año291.

Fue precisamente la Comunidad Europea la primera en adoptar un sistema de preferencias generalizadas en favor de los países en desarrollo, sumándose en los meses siguientes el resto de los países desarrollados292.

No resulta extraño que fuera la Comunidad la que desempeñara ese papel de precursora del establecimiento del SPG si tenemos en cuenta que fue también ella la que planteó varios años antes, concretamente en 1963 y en el seno del GATT, una propuesta relativa a la concesión de un acceso preferencial a las importaciones provenientes de los países en desarrollo. Dicha propuesta supuso en buena medida el embrión de lo que, tras numerosos estudios y debates en distintas sedes, se transformaría en el sistema de preferencias generalizadas293.

Por consiguiente, desde algún tiempo antes de la propuesta de implantación de un sistema de preferencias generalizadas en favor de los países en desarrollo, la Comunidad había mostrado una clara preocupación por los problemas inherentes a las circunstancias específicas de dichos países.

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Para algún autor, detrás de esta política de apoyo a los países subdesarrollados se encontraban razones relativas al interés que tenía la Comunidad Europea de aumentar su crédito político y su prestigio entre tales países294.

Por otra parte, habría que destacar que se incluyeron como beneficiarios del sistema comunitario de preferencias generalizadas aquellos países que se habían definido a sí mismos como países en vías de desarrollo conforme al principio de la “autoelección”, aunque como sostiene LEBULLENGER, las candidaturas más problemáticas desde el punto de vista económico y político fueron resueltas de una manera pragmática atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso295.

Una vez finalizado el período de diez años de aplicación inicial del SPG, la Comunidad decidió prolongar la vigencia del mismo durante un nuevo período que habría de culminar en 1990, año en el que debía tener lugar una revisión global del sistema296.

Resulta conveniente subrayar que el fundamento jurídico que legitimaba el SPG en ese nuevo decenio, al igual que ocurrirá en los posteriores decenios hasta el momento actual, se encontraba en la decisión adoptada en 1979 por las Partes Contratantes del GATT sobre “Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo”, la cual va a influir decisivamente en la configuración que se hace del SPG comunitario en esa década y en los períodos posteriores a la misma.

A ese respecto, nos estamos refiriendo fundamentalmente a la política de diferenciación, consistente en el trato diferenciado que la Comunidad Europea va a otorgar a los países beneficiarios de las preferencias en función de su grado de desarrollo. Como veremos, esta política nace en este decenio pero se consolida en los planes siguientes, de tal manera que sigue encontrándose presente en los planes actualmente vigentes.

Aunque este nuevo período abarcaba en principio diez años (1981-1990), por diversas circunstancias297 se extendió su vigencia hasta 1994 (en el sector indus Page 135 trial) y 1996 (en el sector agrícola) mediante prórrogas que se fueron produciendo anualmente sin modificar aspectos sustanciales del plan, salvo determinadas cues tiones relativas a los países beneficiarios de las preferencias y a la gestión de los contingentes arancelarios. De esta manera, se aprobó el primer plan de preferencias arancelarias generalizadas del decenio 1981-1990 en diciembre de 1980298, con un período de aplicación que expiraba el 31 de diciembre de 1981.

La razón fundamental esgrimida por la Comunidad en apoyo de la conveniencia de la prolongación de la duración del SPG mas allá del período inicial (1971-1980) era el papel positivo que había representado dicho instrumento en la mejora del acceso de los países en vías de desarrollo a los mercados de los países que concedían preferencias, tal como había sido reconocido en el seno de la propia UNCTAD299.

Sin embargo, este planteamiento queda relativizado si comparamos su contenido con los efectos prácticos que produjo el SPG a lo largo de la década de los 70 y su grado de utilización por los países en desarrollo, pues ambos elementos demuestran que el SPG adolecía de algunos defectos que impidieron una mayor aceptación del mismo por parte de sus beneficiarios300.

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Aunque desde el punto de vista comunitario el SPG había respondido de una manera apreciable a los objetivos para los que fue creado, y por consiguiente era conveniente mantener sus características fundamentales, se consideraba necesario en cambio introducir determinadas modificaciones encaminadas, por un lado, a la simplificación del sistema...

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