La progresiva configuración del Sistema de Preferencias Generalizadas a lo largo del tercer decenio como instrumento de política comercial conectado con la cooperación al desarrollo y el fomento del desarrollo sostenible

AuthorMiguel Ángel Cepillo Galvín
Pages171-257

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Como ya se ha comentado en el Capítulo anterior, el SPG comunitario experimenta una profunda transformación a partir de 1995 que conlleva, por un lado, que se reafirme su vinculación con la cooperación al desarrollo, aunque conservando su naturaleza como instrumento de política comercial, y por otro lado, que se produzca una reformulación de su objetivo de promoción del desarrollo de los países subdesarrollados, orientándolo hacia el fomento del desarrollo sostenible en tales países.

La afirmación del SPG como un instrumento comercial conectado con la cooperación al desarrollo va a ser claramente perceptible en el primer plan del decenio 1995-2004, y continuará en los otros dos planes de preferencias generalizadas adoptados durante dicho período, como estudiaremos en el primer epígrafe de este Capítulo.

A lo largo del mismo se analizarán los distintos aspectos que conforman la estructura de dichos planes, en especial los relativos a la política de diferenciación, que se institucionaliza en el primer plan de dicho decenio, así como la introducción de un mecanismo de retirada temporal de las preferencias generalizadas a sus beneficiarios ante determinados supuestos.

Asimismo, dichos planes contribuirán decisivamente a la configuración de un SPG vinculado íntimamente con el concepto de desarrollo sostenible, a través del establecimiento de unos regímenes especiales de estímulo, en un proceso que Page 172 cristalizará en el tercer y último plan del decenio 1995-2004, como analizaremos en el segundo epígrafe de este Capítulo.

1. La afirmación del SPG como instrumento comercial vinculado con la cooperación al desarrollo

Una de las dificultades señaladas con respecto a los planes aprobados durante los dos primeros decenios del SPG comunitario, que entorpecían su labor de apoyo a los países en desarrollo, era la incertidumbre que pesaba sobre los beneficiarios de las preferencias, debido a la aprobación anual de dichos planes.

Precisamente para garantizar una mayor estabilidad del SPG se previó que el primer plan del decenio 1995-2004 durase, en principio, cuatro años en el sector industrial (1995 a 1998)412, y tres años en el agrícola (desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1999)413, aunque finalmente la duración del mismo en el sector industrial se prorrogaría hasta el 30 de junio de 1999414, y en el sector agrícola comenzó el 1 de enero de 1997 (prorrogándose hasta dicha fecha la aplicación del plan antes vigente)415.

El retraso en la adopción del plan de preferencias generalizadas en el sector agrícola es debido a que la Comunidad prefirió esperar a que se hubiesen comen Page 173 zado a implementar los resultados del Acuerdo sobre Agricultura adoptado en el marco de la Ronda Uruguay del GATT416.

Por consiguiente, con el establecimiento de una mayor duración de estos planes, que se mantendrá en los otros dos planes aprobados durante el decenio 1995-2004417, se pretende conseguir que los operadores económicos tengan más facilidad a la hora de acudir al mecanismo de las preferencias arancelarias generalizadas, dotando al sistema de mayores dosis de seguridad jurídica y eliminando, en la medida de lo posible, las incertidumbres que creaban los planes anteriores de tan corta duración418.

Por otro lado es igualmente destacable que los productos textiles y los productos CECA se integran ya formalmente en el sector industrial, dejando de regularse en instrumentos aparte, si bien los productos CECA quedan excluidos con respecto a los países que no se beneficiaban de preferencias en este ámbito en el esquema anterior419.

Asimismo es conveniente subrayar que los planes aprobados durante el decenio 1995-2004, tanto en el sector industrial como en el agrícola, quedan configurados para adaptar el SPG a las prioridades marcadas para dicho decenio, de tal manera que pueda ser utilizado efectivamente por los países beneficiarios de las preferencias generalizadas, y en especial por los países en desarrollo que más lo necesitan420.

Ello trae como consecuencia que se lleve a cabo una simplificación del sistema, introduciendo una modulación de los márgenes preferenciales, así como que se Page 174 produzca una acentuación de la política de diferenciación en el trato dispensado a los países beneficiarios de las preferencias generalizadas, lo que se va a manifestar tanto en la mejora de los regímenes aplicables a los países menos avanzados y a los países comprometidos en la lucha contra la droga, como en la reforma del mecanismo de graduación y en la introducción de un mecanismo de exclusión del SPG aplicable a los países más desarrollados.

Por otra parte, con objeto de fomentar la consecución de un desarrollo sostenible en los países beneficiarios del SPG, se introducen unos regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborales y a la protección del medio ambiente.

En suma, podemos señalar que los dos primeros planes del decenio 1995-2004 contemplan tres regímenes diferentes: un régimen general, en el que quedan subsumidos el régimen aplicable a los países menos avanzados y el régimen aplicable a los países comprometidos en la lucha contra la droga; un régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales; y un régimen especial de estímulo a la protección del medio ambiente. Es conveniente destacar, igualmente, que en la regulación establecida en el tercer y último plan del decenio 1995-2004 se identifican con mayor claridad los distintos regímenes existentes en el marco del SPG comunitario, estableciendo expresamente que el mismo comprende un régimen general, un régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales, un régimen especial de estímulo para la protección del medio ambiente, un régimen especial en favor de los países menos desarrollados, y un régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga421.

A La simplificación del sistema

Uno de los aspectos a tener en cuenta según lo señalado en las orientaciones marcadas con respecto al SPG para el decenio 1995-2004 era, sin lugar a dudas, la simplificación del mismo422, en aras a posibilitar una mayor utilización de las preferencias arancelarias por parte de los países beneficiarios.

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Para ello se propone por la Comisión, y se lleva a cabo efectivamente mediante la adopción de la normativa correspondiente, la sustitución de las limitaciones cuantitativas (cantidades fijas o cuotas, y límites máximos arancelarios) por un doble mecanismo de modulación de los márgenes arancelarios preferentes y de aplicación de una cláusula de salvaguardia en caso de urgencia.

La modulación arancelaria opera con carácter preventivo y se configura como el principal instrumento utilizado por la Comunidad Europea en este ámbito para defenderse de las importaciones preferentes excesivas en los sectores considerados sensibles. La cláusula de salvaguardia, en cambio, opera en caso de urgencia y se configura como un instrumento complementario al anterior.

a) La sustitución de las limitaciones cuantitativas por un mecanismo de modulación arancelaria

La modificación más importante en el terreno de la simplificación del sistema consiste en la sustitución de las limitaciones cuantitativas por un mecanismo de modulación arancelaria consistente en la aplicación de distintos derechos preferenciales en función del grado de sensibilidad de los productos afectados.

De esta manera, podríamos hablar de la clasificación en los dos primeros planes del decenio 1995-2004 de cuatro...

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