Chemische Afvalstoffen Dusseldorp BV y otros contra Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1997:508
Date23 October 1997
Celex Number61996CC0203
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-203/96
EUR-Lex - 61996C0203 - ES 61996C0203

Conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas el 23 de octubre de 1997. - Chemische Afvalstoffen Dusseldorp BV y otros contra Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer. - Petición de decisión prejudicial: Raad van State - Países Bajos. - Traslado de residuos destinados a la valorización - Principios de autosuficiencia y de proximidad. - Asunto C-203/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-04075


Conclusiones del abogado general

1 El presente asunto versa sobre la política de los Países Bajos consistente en prohibir la exportación de determinados residuos destinados a la valorización, a menos que el tratamiento de dichos residuos sea más eficaz en el extranjero que en los Países Bajos. El Raad van State de los Países Bajos solicita que se dilucide si esta política es contraria al artículo 34 del Tratado, teniendo en cuenta los principios de «autosuficiencia» y «proximidad». Estos principios están recogidos en el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre residuos» o simplemente «Reglamento») y en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. (2)

2 El Raad van State desea que se determine, en particular, si esta normativa prevé la aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad únicamente a los residuos destinados a la eliminación o si también permite su aplicación a los residuos destinados a la valorización. Además, pregunta si la política de los Países Bajos se ajusta a dichos principios. En el caso de que, según la normativa comunitaria, los principios de autosuficiencia y proximidad no sean aplicables a los residuos destinados a la valorización, el Raad van State pide que se dilucide si, a pesar de ello, la política de los Países Bajos puede encontrar justificación en el artículo 130 T del Tratado. También pregunta si los derechos exclusivos concedidos a la empresa nacional responsable de la gestión de residuos son compatibles con los apartados 1 y 2 del artículo 90 del Tratado en relación con el artículo 86 del Tratado.

Normativa comunitaria sobre residuos

La Directiva relativa a los residuos

3 La Directiva 75/442 relativa a los residuos fue adoptada el 15 de julio de 1975 con arreglo a los artículos 100 y 235 del Tratado. Todas sus disposiciones sustantivas fueron sustituidas mediante la Directiva 91/156/CEE del Consejo. (3) Esta última Directiva fue adoptada el 18 de marzo de 1991 en virtud del artículo 130 S del Tratado. En lo sucesivo, me referiré a la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, como la «Directiva sobre residuos» o, simplemente, la «Directiva». (4)

4 La Directiva establece una serie de disposiciones y principios de carácter general sobre la eliminación y valorización de residuos. Los artículos 3, 4, 5 y 7 son de especial importancia para el presente asunto. A continuación expongo su contenido.

5 El artículo 3 exige a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para fomentar, en primer lugar, «la prevención o la reducción de la producción de los residuos y de su nocividad» (5) y, en segundo lugar, «la valorización de los residuos mediante reciclado, nuevo uso, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias» o «la utilización de los residuos como fuente de energía». Dichas medidas han de ser comunicadas a la Comisión. (6) El artículo 4 impone a los Estados miembros la obligación de «adoptar las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente». También les exige que adopten las medidas necesarias para «prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos».

6 El artículo 5 establece los principios de autosuficiencia y proximidad, que son objeto de examen en el presente asunto. Este es su tenor:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas, en cooperación con otros Estados miembros si ello es necesario o conveniente, para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles que no impliquen costes excesivos. Dicha red deberá permitir a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.

2. Dicha red deberá permitir además la eliminación de los residuos en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de los métodos y las tecnologías más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.»

7 Con arreglo al artículo 7, las autoridades competentes de los Estados miembros establecerán «planes de gestión de residuos» para realizar los objetivos a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5. Dichos planes han de ser notificados a la Comisión, y los Estados miembros «podrán tomar las medidas necesarias para evitar los movimientos de residuos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos». Los Estados miembros deben informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas.

8 El artículo 7 también dispone que los planes de gestión de residuos «se referirán en particular a los tipos, cantidades y origen de los residuos que han de valorizarse o eliminarse; las prescripciones técnicas generales; todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares; [y] los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación». Añade que dichos planes «podrán incluir, por ejemplo las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos; la estimación de los costes de las operaciones de valorización y de eliminación; [y] las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos».

9 Por último es preciso destacar, a propósito de la Directiva, su noveno considerando, en el que se afirma que «[...] conviene reducir los movimientos de residuos y que [...] los Estados miembros puedan adoptar las medidas necesarias en el marco de sus planes de gestión».

El Reglamento sobre residuos

10 El Reglamento sobre residuos fue adoptado el 1 de febrero de 1993 y entró en vigor el 6 de mayo de 1994. (7) Al igual que la Directiva, en su versión modificada, fue adoptado con arreglo al artículo 130 S. El Reglamento, entre otras medidas, establece un sistema de notificación previa de los traslados de residuos entre los Estados miembros. Sustituyó y derogó a la Directiva 84/631/CEE sobre residuos peligrosos, aunque prevé la notificación de los movimientos transfronterizos tanto de residuos peligrosos como de residuos no peligrosos, y supuso la aplicación del Convenio de Basilea en la Comunidad (el Convenio, en lo que atañe a la Comunidad, fue aprobado mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo, (8) adoptada en la misma fecha que el Reglamento).

11 El Reglamento establece conjuntos de normas distintos dependiendo de que el traslado sea de residuos destinados a la eliminación o de residuos destinados a la valorización. No obstante, se exige la notificación previa en ambos casos. Las disposiciones relativas a los residuos destinados a la eliminación están recogidas en el Capítulo A del Título II del Reglamento, mientras que las relativas a los residuos destinados a la valorización se encuentran en el Capítulo B. El Capítulo A contiene los artículos 3 a 5; el Capítulo B, los artículos 6 a 11.

12 En el caso de residuos destinados a la eliminación, corresponde al Estado miembro de destino autorizar el traslado, aunque los Estados miembros de expedición y tránsito también serán informados del traslado. Estos tienen derecho a plantear objeciones y el Estado miembro de destino sólo podrá dar su autorización si no se han planteado dichas objeciones. En el caso de los residuos destinados a la valorización, los Estados miembros de expedición, de destino y de tránsito pueden plantear objeciones a un traslado pero, como regla general, no se requiere una autorización expresa.

13 Los motivos en los que se pueden basar las objeciones a los traslados de residuos destinados a la eliminación se enumeran en el apartado 3 del artículo 4. El inciso i) de la letra a) de este apartado dispone lo siguiente:

«Con el objeto de aplicar los principios de proximidad, de prioridad de la valorización y de autosuficiencia a nivel comunitario y nacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, los Estados miembros podrán tomar medidas con arreglo al Tratado, para prohibir de modo general o parcial los traslados de residuos o para oponerse sistemáticamente a los mismos. Se comunicarán inmediatamente dichas medidas a la Comisión, la cual informará a los demás Estados miembros.»

14 La letra b) del apartado 3 del artículo 4 establece además:

«Las autoridades competentes de expedición y de destino, teniendo en cuenta las condiciones geográficas o las necesidades de instalaciones especializadas para ciertos tipos de residuos, podrán formular objeciones motivadas al traslado previsto cuando éste no se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, especialmente en sus artículos 5 y 7:

i) para aplicar el principio de autosuficiencia a nivel comunitario y nacional;

ii) en aquellos casos en que la instalación tenga que eliminar residuos procedentes de una fuente próxima y la autoridad competente haya dado prioridad a dichos residuos;

iii) para garantizar que los traslados cumplen los planes de gestión de residuos.»

15 Por...

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