Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2020 por la que se delega la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación al Banco Europeo de Inversiones

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 133/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo cuarto,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/856, de 26 de febrero de 2019, que complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (2) y, en particular, su artículo 20, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iii),

Considerando que:

(1) El Fondo de Innovación creado en virtud del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE es el sucesor del programa NER 300. El Reglamento Delegado (UE) 2019/856 establece normas detalladas sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación.

(2) El Fondo de Innovación debe dotarse, entre otras cosas, de los ingresos procedentes de los 450 millones de derechos de emisión monetizados en la plataforma de subastas común, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (4). Los derechos de emisión se subastarán progresivamente en los próximos años. El Fondo de Innovación también contará con una parte de los activos NER 300 no utilizados, que le serán transferidos.

(3) El artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/856 dispone que los ingresos del Fondo de Innovación constituirán ingresos afectados externos a tenor del artículo 21 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («Reglamento Financiero»). Estos ingresos deben canalizarse a través del presupuesto de la Unión.

(4) El artículo 3, letra c), leído en relación con el considerando 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/856, dispone que los ingresos del Fondo de Innovación, incluidos los ingresos procedentes de los derechos de emisión, deben gestionarse de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.

(5) El considerando 16 del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 dispone que el Fondo de Innovación debe ejecutarse de conformidad con los principios de buena gestión financiera establecidos en el Reglamento Financiero.

(6) De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 (5), el Banco Europeo de...

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