Decisión del Comité Mixto del EEE n o 159/2014, de 9 de julio de 2014, por la que se modifican determinados anexos y protocolos del Acuerdo EEE [2015/94]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

22.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 15/87

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 128 del Acuerdo EEE dispone que todo Estado europeo que se adhiera a la Unión Europea deberá solicitar su participación en el Acuerdo EEE en calidad de Parte contratante y los términos y condiciones de dicha participación deberán ser objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Estado solicitante.

(2) Finalizadas con éxito las negociaciones para la ampliación de la Unión Europea, la República de Croacia («la nueva Parte contratante») presentó una solicitud para ser Parte en el Acuerdo EEE.

(3) El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (1) («el Acuerdo de ampliación del EEE») fue firmado el 11 de abril de 2014.

(4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo de ampliación del EEE, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 30 de junio de 2011, serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, en las mismas condiciones que para las actuales Partes contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de ampliación del EEE.

(5) Desde el 30 de junio de 2011, se han incorporado al Acuerdo EEE varios actos de la UE por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE.

(6) A fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo EEE y la seguridad jurídica de las personas y de los agentes económicos, es preciso poner claramente de manifiesto que los actos de la UE que figuran en las decisiones mencionadas o a los que se aluda en ellas son vinculantes para la nueva Parte contratante a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE.

(7) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acuerdo de ampliación del EEE, en caso de que los actos de la UE incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE requieran adaptaciones debido a la participación de la nueva Parte contratante y que no se hayan previsto en el Acuerdo de ampliación del EEE las adaptaciones necesarias, estas se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

(8) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo de ampliación del EEE, cualquier disposición pertinente a los efectos del Acuerdo mencionada o adoptada con arreglo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) («el Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011»), que no se refleje en el Acuerdo de ampliación del EEE, se abordará de conformidad con los procedimientos fijados en el Acuerdo EEE.

(9) De acuerdo con el Protocolo 44 del Acuerdo sobre los mecanismos de salvaguardia de conformidad con las ampliaciones del Espacio Económico Europeo, que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo de ampliación del EEE, el procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo EEE se aplicará a las decisiones adoptadas por la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 38 del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.

(10) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia los anexos y protocolos del Acuerdo EEE.

(11) Deben formar parte del Acuerdo EEE las modificaciones del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (3), dispuestas por el Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.

(12) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 481/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que adapta el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 por lo que respecta al número de muestras que debe tomar y analizar Croacia de las combinaciones de plaguicidas y productos (4).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (5).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la pesca, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y de empleo, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores y la política exterior y de seguridad y defensa, con motivo de la adhesión de Croacia (6).

(15) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 656/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en relación con el modelo de pasaporte expedido en Croacia para perros, gatos y hurones (7).

(16) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/15/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (8).

(17) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/16/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (9).

(18) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (10).

(19) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/18/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (11).

(20) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/20/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la seguridad alimentaria y de las políticas veterinaria y fitosanitaria, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (12).

(21) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/21/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan la Directiva 67/548/CEE del Consejo y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (13).

(22) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/22/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (14).

(23) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/23/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (15).

(24) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/24/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (16).

(25) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (17).

(26) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/26/UE del Consejo, de 8 de febrero de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de las políticas veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, con motivo de la adhesión de Croacia (18).

(27) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/290/UE de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo que respecta a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces, debido a la adhesión de Croacia (19).

(28) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/291/UE de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Croacia desde terceros países antes del 1 de julio de 2013 (20).

(29) La Decisión de Ejecución 2013/346/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por la que se aprueba el plan presentado por Croacia para la autorización de granjas para el comercio de aves de corral y huevos para incubar en la Unión...

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