Asunto C-140/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de marzo de 2012 — Pensionsversicherungsanstalt/Peter Brey

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2012

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

¿Debe calificarse el suplemento compensatorio de «asistencia social» en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004? ( 1 )

( 1 ) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 - Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-143/12)

(2012/C 165/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y S. Petrova, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC), ( 1 ) al no haber concedido permisos con arreglo a los artículos 6 y 8, no haber revisado y, en caso necesario, actualizado los permisos existentes, y no haberse asegurado de que todas las instalaciones existentes cumplieran los requisitos de los artículos 3, 7, 9, 10 y 13, así como del artículo 14, letras a) y b), y del artículo 15, apartado 2, de dicha Directiva.

- Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, en el artículo 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva IPPC, a más tardar el 30 de octubre de 2007.

2.3. En caso de que la respuesta anterior fuera afirmativa: ¿Puede la autoridad...

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