Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos [notificada con el número C(2007) 1681] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2007 por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos [notificada con el número C(2007) 1681] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/276/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de los animales vivos y los productos de origen animal introducidos en la Comunidad a partir de terceros países, que figura en el anexo de dicha Decisión (denominada en lo sucesivo 'la lista de puestos de inspección fronterizos').

(2) En la lista de puestos de inspección fronterizos figura el número de unidad Traces de cada puesto de inspección fronterizo. Traces es un sistema informático que se introdujo en virtud de la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (5). Traces reemplaza al anterior sistema, ANIMO, basado en la red introducida en virtud de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (6), para seguir los desplazamientos de animales y de determinados productos en los intercambios intracomunitarios y en las importaciones.

(3) A raíz de los resultados satisfactorios de una inspección efectuada de conformidad con la Decisión 2001/881/CE, procede añadir a la lista nuevos puestos de inspección fronterizos situados en Hrebenne (Polonia) y Norrköping (Suecia).

(4) De resultas de la información comunicada por Dinamarca y el Reino Unido, procede suprimir de la lista los puestos de inspección fronterizos situados en Rønne (Dinamarca), y Aberdeen, Goole y Grangemouth (Reino Unido).

(5) Además, es preciso actualizar la lista para tener en cuenta recientes cambios relativos a las categorías de animales o productos que pueden controlarse en determinados puestos de inspección fronterizos ya aprobados de conformidad con la Decisión 2001/881/CE, y a la organización de centros de inspección en dichos puestos.

ESL 116/34 Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2007 (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

(4) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

(5) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/515/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).

(6) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

(6) Para facilitar la referencia y la armonización con los códigos utilizados en el sistema Traces, conviene cambiar el código único de referencia ANIMO que identifica cada puesto de inspección fronterizo, así como sustituir las dos primeras cifras que identifican el país en cada código por el código ISO del Estado miembro. La lista de puestos de inspección fronterizos debe modificarse en consecuencia.

(7) En la lista de las unidades de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y se deroga la Decisión 2000/287/CE (1), figura el número de unidad Traces de cada puesto de inspección fronterizo de la Comunidad. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, procede actualizar dicha lista en consecuencia para tener en cuenta los cambios y garantizar que esta sea idéntica a la establecida en la Decisión 2001/881/CE.

(8) Por tanto, procede modificar las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria...

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