Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2005

relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE

(2005/834/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (3), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra b),

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de remolacha (4), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (5), y, en particular, su artículo 37, apartado 1, letra

b),

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (6), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/788/CE (7), el Consejo estableció que los controles oficiales sobre las selecciones conservadoras efectuados en determinados terceros países ofrecían las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros.

(2) Es manifiesto que dichos controles siguen ofreciendo las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros. Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes.

(3) La Decisión 97/788/CE expiró el 30 de junio de 2005.

Para evitar la interrupción del comercio con terceros países, es necesario que la presente Decisión entre en vigor el 1 de julio de 2005.

ES 29.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/51

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(3) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en...

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