Decisión de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2010) 5780]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 228/74 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2010

relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

[notificada con el número C(2010) 5780]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/472/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, letra b), y apartado 3, su artículo 18, apartado 1, primer guión, y la frase introductoria y la letra b) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina («las mercancías»). En ella se dispone que solo pueden importarse a la Unión las mercancías procedentes de un tercer país que figure en una lista de terceros países elaborada con arreglo a esa Directiva, y acompañadas de un certificado sanitario cuyo modelo también ha de establecerse con arreglo a esa Directiva. El certificado sanitario debe certificar que las mercancías proceden de centros autorizados de recogida y almacenamiento o de equipos autorizados de recogida y producción que ofrecen garantías al menos equivalentes a las establecidas en el capítulo I del anexo D de la misma Directiva.

(2) La Decisión 2008/635/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativa a las importaciones a la Comunidad de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina por lo que se refiere a las listas de terceros países, los centros de recogida de esperma, los equipos de recogida de embriones y los requisitos de certificación

( 2

), establece actualmente la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros han de autorizar las importaciones de las mercancías.

(3) La Directiva 92/65/CEE, modificada por la Directiva 2008/73/CE del Consejo

( 3

), introdujo un procedimiento simplificado para confeccionar listas de centros de recogida y almacenamiento de esperma y de equipos de recogida y producción de embriones de terceros países autorizados a importar las mercancías a la Unión.

(4) Además, el anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado por el Reglamento (UE) n o 176/2010 de la Comisión

( 4

), establece para las mercancías nuevos requisitos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2010. En particular, introduce normas relativas a los centros de almacenamiento de esperma y condiciones detalladas para la autorización y el control de estos centros. Asimismo establece condiciones detalladas para la autorización y supervisión de los equipos de recogida y producción de embriones, para la recogida y transformación de embriones obtenidos in vivo y para la producción y transformación de embriones fertilizados in vitro y de embriones micromanipulados. También modifica las condiciones aplicables a los animales donantes de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina.

(5) Por consiguiente, es necesario establecer nuevos certificados para las importaciones a la Unión de las mercancías que tengan en cuenta las modificaciones de la Directiva 92/65/CEE por la Directiva 2008/73/CE y por el Reglamento (UE) n o 176/2010.

(6) Asimismo, procede disponer que las partidas de las mercancías importadas a la Unión desde Suiza vayan acompañadas de un certificado sanitario expedido con arreglo a los modelos utilizados para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, establecidos en la Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010 por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina

( 5

), con las adaptaciones establecidas en el capítulo IX, parte B, punto 7, del apéndice 2 del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de 7 Acuerdos con la Confederación Suiza

( 6 ).

( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 2 ) DO L 206 de 2.8.2008, p. 17.

( 3 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.

( 4 ) DO L 52 de 3.3.2010, p. 14.

( 5 ) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

( 6 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/75

ES

(7) En aplicación de la presente Decisión, deben tenerse en cuenta los requisitos de certificación específicos y los modelos de certificados sanitarios que pueden establecerse de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

( 1

), aprobado mediante la Decisión 1999/201/CE del Consejo

( 2 ).

(8) En aplicación de la presente Decisión, deben tenerse también en cuenta los requisitos de certificación específicos y los modelos de certificados sanitarios que pueden establecerse de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

( 3 ), aprobado mediante la Decisión 97/132/CE del Consejo

( 4

).

(9) En aras de la claridad y la coherencia de la legislación de la Unión, conviene derogar la Decisión 2008/635/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(10) Para evitar cualquier perturbación en el comercio, debe autorizarse durante un periodo transitorio el uso de certificados sanitarios expedidos con arreglo a la Decisión 2008/635/CE, con determinadas condiciones.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente...

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