Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se exime a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción, las semillas de remolacha, las semillas de plantas hortícolas y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente [notificada con el número C(2010) 7578]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/57

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2010

por la que se exime a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción, las semillas de remolacha, las semillas de plantas hortícolas y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente

[notificada con el número C(2010) 7578]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/680/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras

( 1 ), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales

( 2

), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid

( 3 ), y, en particular, su artículo 18 bis,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción

( 4 ), y, en particular, su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha

( 5 ), y, en particular, su artículo 30 bis,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas

( 6

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles

( 7

), y, en particular, su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) En las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE se establecen determinadas disposiciones para la comercialización de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación vegetativa de la vid, materiales forestales de reproducción, semillas de remolacha, semillas de plantas hortícolas y semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente. En dichas Directivas también se dispone que, en ciertas condiciones, se podrá eximir total o parcialmente a los Estados miembros de la obligación de aplicarlas en relación con determinadas especies o determinados materiales.

(2) En algunos Estados miembros normalmente no se reproducen ni comercializan semillas de las especies que figuran en las partes I, II, V, VI y VII del anexo de la presente Decisión. Además, en determinados Estados miembros, la viticultura y la comercialización de los materiales de multiplicación que figuran en la parte III de dicho anexo tienen una importancia económica mínima. Asimismo, en algunos Estados miembros, las especies de árboles que figuran en la parte IV de dicho anexo tampoco son importantes a efectos de la silvicultura.

(3) Sobre la base de las solicitudes enviadas por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido desde 1969, la Comisión adoptó las Decisiones

), y, en particular, su artículo 49,

( 1 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

( 2 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

( 3 ) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.

( 4 ) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

( 5 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.

( 6 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

( 7 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.

L 292/58 Diario Oficial de la Unión Europea 10.11.2010

ES

),

70/47/CEE

( 4 ), 70/48/CEE

( 5 ), 70/49/CEE

( 6

69/270/CEE

( 1 ), 69/271/CEE

( 2

), 69/272/CEE

( 3

),

70/93/CEE

( 7 ), 70/94/CEE

( 8 ), 70/481/EEC

( 9

),

72/270/CEE

( 10 ), 72/271/CEE

( 11 ), 73/122/CEE

( 12 ), 73/123/CEE

( 13 ), 73/188/CEE

( 14 ), 74/5/CEE

( 15 ), 74/358/CEE

( 16 ), 74/360/CEE

( 17 ), 74/361/CEE

( 18 ), 74/362/CEE

( 19 ), 74/491/CEE

( 20 ), 74/532/CEE

( 21 ), 75/287/CEE

( 22 ), 75/752/CEE

( 23 ), 79/355/CEE

( 24 ), 86/153/CEE

( 25 ), 89/101/CEE

( 26 ), 90/209/CEE

( 27 ), 2005/325/CE

( 28 ), 2005/871/CE

( 29 ), 2005/886/CE

( 30 ), 2005/931/CE

( 31 ), 2008/462/CE

( 32 ), 2009/786/CE

( 33 ), 2010/198/UE

( 34 ) y 2010/377/UE

( 35 ) en las que se exime total o parcialmente a los mencionados Estados miembros de la obligación de aplicar las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE a las...

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