Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2009) 7030]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/1

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2009

por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la

Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2009) 7030]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/821/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

( 1

), y, en particular, el artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 2

), y, en particular, el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase, y el artículo 6, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países

( 3

), y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 6,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 4 ), y, en particular, su artículo 45, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/496/CEE dispone que los Estados miembros deben efectuar controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. Dispone igualmente que los Estados miembros deben garantizar que cada partida de estos animales esté sujeta a un control documental y a un control de identidad en alguno de los puestos de inspección fronterizos autorizados con este fin de conformidad con dicha Directiva.

(2) Asimismo, la Directiva 91/496/CEE dispone que la Comisión, actuando en conjunción con las autoridades nacionales competentes, debe inspeccionar dichos puestos para cerciorarse de que las normas se aplican de manera uniforme en los controles veterinarios y que los diferentes puestos de inspección fronterizos cuentan realmente con las infraestructuras necesarias y cumplen los requisitos mínimos establecidos en su anexo A.

(3) La Directiva 97/78/CE dispone que los Estados miembros deben efectuar controles veterinarios de los productos de origen animal y de determinados productos vegetales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. Dispone igualmente que los Estados miembros deben asegurarse de que las partidas de dichos productos se introduzcan en la Comunidad a través de un puesto de inspección fronterizo.

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

L 296/2 Diario Oficial de la Unión Europea 12.11.2009

ES

(4) La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión

( 5

) dis pone que la autoridad competente solo debe realizar controles veterinarios sobre los animales vivos y los productos animales introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países en los puestos de inspección fronterizos autorizados que figuran en su anexo.

(5) Con el fin de identificar mejor los puestos de inspección fronterizos y facilitar las comunicaciones internacionales, resulta oportuno utilizar nuevos códigos para su identificación, basados en la reglamentación del Código de las Naciones Unidas para las Localizaciones Comerciales y de Transportes (UN/LOCODE) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

(6) La Decisión 2001/881/CE también dispone que los expertos veterinarios de la Comisión lleven a cabo inspecciones regulares en cooperación con los expertos de los Estados miembros con el fin de revisar el cumplimiento de la legislación comunitaria sobre los controles a la importación en los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo de dicha Decisión.

(7) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece unas disposiciones generales para la realización de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de unas normas con las que se pretende prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos para las personas y los animales, directamente o a través del medio ambiente, garantizar una práctica equitativa en el comercio de piensos y alimentos, así como proteger los intereses de los consumidores, incluido el etiquetado de piensos y alimentos y otras formas de información al consumidor.

(8) Dicho Reglamento dispone que los expertos de la Comisión deben llevar a cabo auditorías generales en los Estados miembros. También establece que las auditorías e inspecciones específicas en uno o más ámbitos determinados pueden complementar a las auditorías generales. Esas auditorías e inspecciones específicas pueden incluir, según el caso, inspecciones sobre el terreno de servicios oficiales y de instalaciones relacionadas con el sector auditado.

(9) El Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

( 6

), establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial originarios de terceros países y las normas que se aplican a los controles de dichos animales. Conforme a

este Reglamento, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los animales de compañía introducidos en la Comunidad desde determinados terceros países estén sujetos a ciertos controles en el punto de entrada de los viajeros en el territorio comunitario.

(10) El Reglamento (CE) n o 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal

( 7

) establece normas referentes a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal de carácter no comercial que forman parte del equipaje de los viajeros, o bien se envían como pequeñas partidas a particulares o se piden a distancia y se entregan al consumidor. También dispone que deben organizarse controles eficaces en los puntos de entrada en la Comunidad.

(11) Para asegurarse de que la legislación comunitaria se aplica de manera uniforme, resulta oportuno que los expertos veterinarios de la Comisión puedan también llevar a cabo inspecciones en puntos de entrada en la Comunidad distintos de los puestos de inspección fronterizos.

(12) La Decisión 98/139/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 1998, por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ en los Estados miembros por expertos de la Comisión

( 8 ), establece normas y procedimientos relacionados con los controles efectuados por expertos de la Comisión en los Estados miembros con el fin de asegurarse que se cumpla de manera uniforme lo dispuesto en la legislación comunitaria. Esas normas y procedimientos deben aplicarse también a las inspecciones efectuadas de conformidad con la presente Decisión.

(13) La Directiva 90/425/CEE prevé la introducción de un sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias, para facilitar especialmente los intercambios de información entre las autoridades competentes de las regiones en que ha sido expedido un certificado o documento sanitarios que acompañan a los animales y productos de origen animal y las autoridades competentes del Estado miembro de destino.

(14) La Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)

( 9 ), introdujo un sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias («red ANIMO»). Esa Decisión define los tipos de unidades veterinarias que forman parte de la red ANIMO y establece los requisitos para esas unidades.

(15) La Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO

( 10 ), establece la lista de las unidades de la red ANIMO.

( 5 ) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

( 6 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

( 7 ) DO L 77 de 24.3.2009, p. 1.

( 8 ) DO L 38 de 12.2.1998, p. 10.

( 9 ) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

( 10 ) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.

12.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/3

ES

(16) La Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT)

( 11 ) establece los elementos que deben incluirse en la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a...

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