Alliance One International Inc. and Standard Commercial Tobacco Co. Inc. v European Commission and European Commission v Alliance One International Inc. and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:479
CourtCourt of Justice (European Union)
Date19 July 2012
Docket NumberC-14/11,C-628/10
Celex Number62010CJ0628
Procedure TypeRecurso de anulación
62010CJ0628

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 19 de julio de 2012 ( *1 )

«Recurso de casación — Competencia — prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Fijación de los precios y reparto del mercado — Infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor de las filiales a sus sociedades matrices — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Igualdad de trato»

En los asuntos acumulados C-628/10 P y C-14/11 P,

que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 28 de diciembre de 2010 y el 7 de enero de 2011, respectivamente,

Alliance One International Inc., anteriormente Standard Commercial Corp., con domicilio social en Danville (Estados Unidos),

Standard Commercial Tobacco Co. Inc., con domicilio social en Wilson (Estados Unidos),

representadas por los Sres. M. Odriozola Alén y A. João Vide, abogados,

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd, con domicilio social en Vaduz (Liechtenstein),

parte demandante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier y R. Sauer, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

y

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier y R. Sauer, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Alliance One International Inc.,

Standard Commercial Tobacco Co. Inc.,

Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd,

representadas por los Sres. M. Odriozola Alén y A. João Vide, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts y M. Safjan y la Sra. A. Prechal, Presidentes de Sala, y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász, G. Arestis, A. Arabadjiev (Ponente) y D. Šváby, la Sra. M. Berger y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de noviembre de 2011;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de enero de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Con su recurso de casación (C-628/10 P), Alliance One International Inc. (en lo sucesivo, «AOI»), anteriormente Standard Commercial Corp. (en lo sucesivo, «SCC»), y Standard Commercial Tobacco Co. Inc. (en lo sucesivo, «SCTC») solicitan, por una parte, la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de octubre de 2010, Alliance One International y otros/Comisión (T-24/05, Rec. p. I-5329; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), que desestimó su recurso de anulación de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 1 del artículo 81 [CE] (asunto COMP/C.38.238/B.2) – Tabaco crudo – España) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y, por otra parte, de esa misma Decisión, en cuanto les afecta así como la reducción de la multa que les impuso esa Decisión.

2

En su recurso de casación (C-14/11 P), la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia recurrida, en cuanto anuló la Decisión controvertida en lo que afecta a Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd. (en lo sucesivo, «TCLT»), por una parte, y, por otra parte, la desestimación del recurso interpuesto por ésta ante el Tribunal General.

I. Antecedentes del litigio

3

Los hechos que dieron origen al presente litigio, expuestos en los apartados 1 a 40 de la sentencia recurrida, pueden resumirse como sigue.

4

World Wide Tobacco España, S.A. (en lo sucesivo, «WWTE»), Agroexpansión, S.A. (en lo sucesivo, «Agroexpansión»), y Tabacos Españoles, S.L. (en lo sucesivo, «Taes»), son tres de las cuatro empresas de primera transformación de tabaco crudo en España (en lo sucesivo, designadas las cuatro conjuntamente, «transformadores»).

5

Entre 1995 y el 5 de mayo de 1998, dos tercios del capital de WWTE pertenecían a TCLT, filial al 100 % de SCTC, filial a su vez al 100 % de SCC (que pasó a ser AOI). El otro tercio pertenecía al presidente de WWTE y a dos miembros de su familia.

6

El 5 de mayo de 1998, TCLT elevó su participación en el capital de WWTE al 86,94 %, quedando las restantes acciones en poder de la propia WWTE (9,73 %) y de una persona física (3,33 %). En octubre de 1998, WWTE adquirió las acciones de esa última persona y SCC adquirió una participación directa del 0,04 % en el capital de WWTE. En mayo de 1999, TCLT y SCC elevaron su participación en el capital de WWTE a 89,64 % y a 0,05 %, respectivamente, quedando la parte restante en poder de la propia WWTE.

7

Agroexpansión pertenece a un grupo de sociedades a cuya cabeza está la sociedad Dimon Inc. Esta última posee, a través de su filial al 100 % Intabex Netherlands BV (en lo sucesivo, «Intabex»), la totalidad de las acciones de Agroexpansión.

8

La totalidad de las acciones de Taes y de Deltafina SpA (en lo sucesivo, «Deltafina»), que es una sociedad italiana cuyas principales actividades son la primera transformación de tabaco crudo en Italia y la comercialización del tabaco transformado, pertenece a Universal Leaf Tobacco Co. Inc. (en lo sucesivo, «Universal Leaf»). Esta última es a su vez filial al 100 % de la sociedad americana Universal Corp. (en lo sucesivo, «Universal»).

9

Los días 3 y 4 de octubre de 2001, la Comisión llevó a cabo verificaciones en virtud del artículo 14 del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), en los locales de WWTE, en particular, para comprobar informaciones según las cuales los transformadores y los productores españoles de tabaco crudo habían cometido infracciones del artículo 81 CE.

10

El 11 de diciembre de 2003, la Comisión emitió un pliego de cargos que envió a 20 empresas o asociaciones, entre ellas SCTC y SCC.

11

La Comisión adoptó el 20 de octubre de 2004 la Decisión controvertida, que se refiere, en particular, a un cártel horizontal acordado y ejecutado en el mercado español del tabaco crudo por los transformadores y Deltafina.

12

Según las apreciaciones de la Comisión, ese cártel tenía por objeto fijar cada año durante el período de 1996 a 2001 el precio medio de entrega por cada variedad de tabaco crudo, con independencia de las calidades, y repartir las cantidades de cada variedad de tabaco crudo que cada transformador podía comprar a los productores. De 1999 a 2001 los transformadores y Deltafina también acordaron horquillas de precios por las diversas calidades de cada variedad de tabaco crudo, así como el precio mínimo medio por productor y el precio mínimo medio por agrupación de productores.

13

En la Decisión controvertida la Comisión consideró que ese cártel constituía una infracción única y continua del artículo 81 CE, apartado 1, imputó la responsabilidad del cártel, en particular, a Deltafina y a los transformadores, ordenó a esas empresas poner inmediatamente fin a la infracción y abstenerse en lo sucesivo de cualquier práctica restrictiva que tuviera un objeto o un efecto idéntico o equivalente e impuso además las siguientes multas: 108.000 euros a Taes, 1.822.500 euros a WWTE, 2.592.000 euros a Agroexpansión y 11.880.000 euros a Deltafina.

14

De la Decisión controvertida se desprende también que se considera a las tres sociedades matrices de WWTE responsables solidarias del pago de la multa impuesta a esta última, al igual que a Dimon Inc., con el mismo carácter, del pago de la multa impuesta a Agroexpansión. En cambio, no se consideró a Intabex responsable de la multa impuesta a Agroexpansión, ni tampoco se declaró la responsabilidad solidaria de Universal y de Universal Leaf por las multas impuestas a Taes y a Deltafina.

15

En lo que atañe a los destinatarios de la Decisión controvertida, en sus considerandos 375 y 376 la Comisión puntualizó:

«(375)

En el presente caso, varias multinacionales americanas controlan tres de los cuatro transformadores españoles de tabaco crudo (al 100 % o al 90 %). Además, existen otros elementos de hecho que confirman la presunción según la cual el comportamiento de Agroexpansión y de WWTE debe imputarse a sus correspondientes casas matrices. En este caso, las dos empresas —la matriz y su filial— deben considerarse responsables solidarias de las infracciones comprobadas en la presente Decisión.

(376)

En cambio, tras [el envío] del pliego de cargos y la audiencia de las partes, resultó obvio que las pruebas que obraban en el expediente no permitían llegar a una conclusión similar por lo que se refiere a la participación de Universal […] y Universal Leaf […] en Taes y Deltafina. En realidad, aparte de la conexión empresarial entre matrices y filiales, no hay ningún indicio en el expediente de que Universal […] y Universal Leaf estuvieran implicadas materialmente en los hechos que son objeto de la presente Decisión. Por lo tanto no sería pertinente que fueran destinatarias de la Decisión en el presente asunto. La misma conclusión se aplicaría, con mayor motivo, a Intabex [...] en la medida en que su participación del 100 % en Agroexpansión era puramente financiera.»

...

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