Kendrion NV v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:771
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC‑50/12
Date26 November 2013
Celex Number62012CJ0050
Procedure TypeRecurso de anulación
62012CJ0050

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 26 de noviembre de 2013 ( *1 )

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los sacos industriales de plástico — Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por la filial — Responsabilidad solidaria de la sociedad matriz en cuanto al pago de la multa impuesta a la filial — Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General — Principio de tutela judicial efectiva»

En el asunto C‑50/12 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 26 de enero de 2012,

Kendrion NV, con domicilio social en Zeist (Países Bajos), representada por los Sres. P. Glazener y T. Ottervanger, advocaten,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y S. Noë, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen y M. Safjan, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský, E. Levits, A. Ó Caoimh, J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev y D. Šváby y la Sra. M. Berger (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de febrero de 2013;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de mayo de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, Kendrion NV (en lo sucesivo, «Kendrion» o «recurrente»), solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2011, Kendrion/Comisión (T‑54/06; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que éste desestimó su recurso dirigido a la anulación parcial de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38354 – Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), así como la anulación o, con carácter subsidiario, la reducción de la multa que se le impuso en dicha Decisión.

Marco jurídico

2

El Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO L 2003, L 1, p. 1), que sucedió al Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), dispone en su artículo 23, apartados 2 y 3, que sustituyó al artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17:

«2. Mediante decisión, la Comisión podrá imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia:

a)

infrinjan las disposiciones del artículo 81 [CE] o del artículo 82 [CE];

[…]

Por cada empresa o asociación de empresas que participen en la infracción, la multa no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior.

[…]

3. A fin de determinar el importe de la multa, procederá tener en cuenta, además de la gravedad de la infracción, su duración.»

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

3

Kendrion es una sociedad anónima neerlandesa.

4

El 8 de junio de 1995, Kredest Beheer BV, filial participada al 100 % por Combattant Holding BV, a su vez filial participada al 100 % por Kendrion, adquirió de DSM NV la totalidad de los activos y las actividades del grupo Fardem en Edam (Países Bajos) y Beerse (Bélgica).

5

En noviembre de 1995, la recurrente vendió las actividades del grupo Fardem en Bélgica. En diciembre de 1995, la filial Kredest Beheer BV fue rebautizada como Fardem Holding BV. Esta se fusionó jurídicamente con las sociedades Fardem Packaging BV y CAT International BV en septiembre de 2001. Con tal motivo, la denominación Fardem Holding se cambió por la de Fardem Packaging BV (en lo sucesivo, «Fardem Packaging»).

6

En noviembre de 2001, British Polythene Industries plc informó a la Comisión de la existencia de un cártel en el sector de los sacos industriales.

7

Tras haber practicado inspecciones en junio de 2002 y haber dirigido a Fardem Packaging solicitudes de información en 2002 y 2003, la Comisión inició el procedimiento administrativo el 29 de abril de 2004 y formuló un pliego de cargos contra diversas empresas, entre ellas Fardem Packaging y Kendrion.

8

Entre tanto, en septiembre de 2003, Kendrion había transmitido Fardem Packaging a los directivos de ésta.

9

El 30 de noviembre de 2005, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, cuyo artículo 1, apartado 1, letra d), dispone que Fardem Packaging y Kendrion infringieron el artículo 81 CE al participar, del 6 de enero de 1982 al 26 de junio de 2002, la primera, y del 8 de junio de 1995 al 26 de junio de 2002, la segunda, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico en Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, consistentes en la fijación de precios y el establecimiento de modelos de cálculo de precios comunes, reparto de mercados y reparto de cuotas de ventas, reparto de clientes, transacciones y pedidos, presentación de ofertas concertadas en respuesta a algunos anuncios de licitación, e intercambio de información individualizada.

10

Por este motivo, la Comisión impuso a Kendrion, en el artículo 2, párrafo primero, letra d), de la Decisión controvertida, una multa de 34 millones de euros, precisando que, de dicho importe, Fardem Packaging era solidariamente responsable por la cantidad de 2,20 millones de euros.

La sentencia recurrida

11

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 22 de febrero de 2006, Kendrion interpuso un recurso contra la Decisión controvertida. Solicitaba en lo sustancial que, con carácter principal, el Tribunal anulase en todo o en parte dicha Decisión o, subsidiariamente, anulase la multa que en ella se le había impuesto o redujese su importe.

12

El Tribunal identificó ocho motivos en la argumentación desarrollada por Kendrion. Los siete primeros se basaban en la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 y de diversos principios generales del Derecho por cuanto, según ella, en primer lugar, la parte dispositiva de la Decisión controvertida es incoherente con sus motivos; en segundo lugar, la Comisión supuso equivocadamente que Kendrion y Fardem Packaging constituían una entidad económica; en tercer lugar, la recurrente fue indebidamente considerada responsable de una infracción cometida por Fardem Packaging; en cuarto lugar, la Decisión controvertida impuso a la recurrente, en su condición de sociedad matriz, una multa superior a la impuesta a la filial que había sido declarada solidariamente responsable; en quinto lugar, la recurrente fue objeto de un trato distinto del dispensado a las demás sociedades matrices a las que se consideró solidariamente responsables de infracciones cometidas por una filial. La recurrente invocaba, en sexto lugar, una infracción de las disposiciones mencionadas por haberse fijado el importe de base de la multa de Fardem Packaging en 60 millones de euros y, en séptimo lugar, por habérsele impuesto a ella una multa de 34 millones de euros. El octavo motivo se basaba en la infracción de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del [artículo 15, apartado 2,] del Reglamento no 17 y del [artículo 65 CA, apartado 5] (DO 1998, C 9, p. 3).

13

Mediante escrito de 12 de enero de 2011, la recurrente respondió a una pregunta que el Tribunal General le había formulado con arreglo al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, acerca de su postura en cuanto a la repercusión de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Akzo Nobel y otros/Comisión (C-97/08 P, Rec. p. I-8237) sobre el segundo motivo de su recurso.

14

En la vista, celebrada el 9 de marzo de 2011, Kendrion alegó que la duración del procedimiento ante el Tribunal General había sido excesiva. Esta alegación fue desestimada por el Tribunal General, en el apartado 18 de la sentencia recurrida, por inoperante.

15

Al término de su examen de la totalidad de los motivos invocados por Kendrion en apoyo de su recurso, el Tribunal General lo desestimó íntegramente.

Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

16

Kendrion solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

Anule total o parcialmente la Decisión controvertida, en la medida en que se refiere a ella.

Anule la multa que le fue impuesta o reduzca su importe.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

17

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a Kendrion.

18

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 61 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia solicitó a las partes, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión...

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