Commission of the European Communities v French Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2001:73
CourtCourt of Justice (European Union)
Date01 February 2001
Docket NumberC-333/99
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number61999CJ0333
EUR-Lex - 61999J0333 - ES 61999J0333

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de febrero de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca - Control de las actividades pesqueras y de las actividades conexas - Inspección de los barcos de pesca y control de las descargas [artículos 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 170/83, y 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87] - Prohibición provisional de las actividades de pesca (artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87) - Acción penal o administrativa contra los responsables de infracciones de la normativa comunitaria relativa a la conservación y al control (artículos 5, apartado 2, del Reglamento nº 170/83, y 1, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87). - Asunto C-333/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-01025


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Recurso por incumplimiento - Carácter objetivo - Origen del incumplimiento - Irrelevancia

(Art. 226 CE)

2. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Inexistencia de consecuencias negativas del incumplimiento alegado - Falta de pertinencia

(Art. 226 CE)

3. Pesca - Conservación de los recursos marinos - Régimen de cuotas de pesca - Obligación de control de los Estados miembros - Interrupción provisional de la pesca a su debido tiempo con el fin de evitar que se rebasen las cuotas - Dificultades prácticas - Irrelevancia

[Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, art. 11, ap. 2]

4. Pesca - Conservación de los recursos del mar - Régimen de cuotas de pesca - Infracciones que deben ser sancionadas por el Estado miembro de desembarque o de transbordo - Determinación por los Estados miembros de las modalidades de utilización de las cuotas

[Reglamentos (CEE) nos 170/83 del Consejo, art. 5, ap. 2, y 2241/87, art. 1]

Índice

1. El artículo 226 CE permite a la Comisión incoar un procedimiento por incumplimiento cada vez que considere que un Estado miembro ha dejado de observar una de sus obligaciones comunitarias, sin que sea necesario hacer distinciones según la naturaleza o la importancia de la infracción.

El procedimiento contemplado en el artículo 226 CE se basa en la comprobación objetiva del incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le impone el Tratado o un acto de Derecho derivado. Carece de relevancia que el incumplimiento resulte de la voluntad del Estado miembro al que le sea imputable, de su negligencia o de dificultades técnicas a las que haya tenido que hacer frente.

( véanse los apartados 32, 33 y 36 )

2. La inobservancia de una obligación impuesta por una norma de Derecho comunitario es en sí misma constitutiva de incumplimiento, la consideración de que esa inobservancia no ha producido consecuencias negativas carece de pertinencia.

( véase el apartado 37 )

3. El artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, obliga a los Estados miembros a tomar medidas coercitivas para prohibir provisionalmente toda actividad pesquera antes incluso de que se agoten las cuotas. Un Estado miembro no puede invocar dificultades prácticas para justificar la no adopción de medidas de control adecuadas. Al contrario, corresponde a los Estados miembros, encargados de la ejecución de las normativas comunitarias en el sector de los productos de la pesca, superar dichas dificultades tomando las medidas oportunas. En efecto, el artículo 11 del Reglamento nº 2241/87 se impone a los Estados miembros como norma general indispensable para garantizar la eficacia de todo régimen de conservación y de gestión de los recursos pesqueros basado en el reparto, en forma de cuotas atribuidas a los Estados miembros, del volumen de capturas disponibles para la Comunidad.

( véanse los apartados 39, 44 y 45 )

4. El exceso sobre las cuotas que trata de evitarse con el sistema de control de las actividades pesqueras no consiste en la captura de determinados peces, sino en el desembarque o el transbordo de capturas excedentarias. De ello se deduce que las infracciones al régimen de cuotas que deben ser sancionadas por el Estado miembro de desembarque o de transbordo son las que tienen lugar en el momento de la descarga o del transbordo de capturas en un puerto de este Estado miembro o en las aguas marítimas sometidas a su soberanía o a su jurisdicción. Son los Estados miembros los que determinan las modalidades de utilización de las cuotas que les han sido atribuidas, incluidas las condiciones de su aplicación.

( véanse los apartados 52 y 54 )

Partes

En el asunto C-333/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. T. van Rijn y B. Mongin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por las Sras. K. Rispal-Bellanger y C. Vasak, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56), en relación con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (DO L 207, p. 1), y del artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87 y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 170/83, en relación con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87:

- al no haber fijado las modalidades adecuadas de utilización de las cuotas que se le atribuyeron para las campañas de pesca de 1988 y 1990;

- al no haber velado por el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de conservación de las especies mediante un control suficiente de las actividades pesqueras y una inspección adecuada de la flota pesquera, de los desembarcos y del registro de capturas, tanto por lo que respecta a la campaña de pesca de 1988 como a la campaña de pesca de 1990;

- al no prohibir provisionalmente la pesca por parte de los barcos que enarbolan pabellón francés o registrados en su territorio, pese a que se consideraba que las capturas efectuadas habían agotado la cuota correspondiente, y al prohibir finalmente la pesca, cuando ya se había sobrepasado ampliamente la cuota, tanto por lo que respecta a la campaña de pesca de 1988 como a la campaña de pesca de 1990,

y

- al no haber iniciado acciones penales o administrativas contra el capitán o cualquier otra persona responsable de las actividades pesqueras llevadas a cabo después de las prohibiciones de pesca, por lo que respecta a las campañas de 1988 y 1990.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres.: A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet, D. A. O. Edward (Ponente), P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de septiembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de septiembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56), en relación con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (DO L 207, p. 1), y del artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87 y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 170/83, en relación con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87:

- al no haber fijado las modalidades adecuadas de utilización de las cuotas que se le atribuyeron para las campañas de pesca de 1988 y 1990;

- al no haber velado por el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de conservación de las especies mediante un control suficiente de las actividades pesqueras y una inspección adecuada de la flota pesquera, de los desembarcos y del registro de capturas, tanto por lo que respecta a la campaña de pesca de 1988 como a la campaña de pesca de 1990;

- al no prohibir provisionalmente la pesca por parte de los barcos que enarbolan pabellón francés o registrados en su territorio, pese a que se consideraba que las capturas efectuadas habían agotado la cuota correspondiente, y al prohibir finalmente la pesca cuando ya se había sobrepasado ampliamente la cuota, tanto por lo que respecta a la campaña de pesca de 1988 como a la campaña de pesca de 1990,

y

- al no haber iniciado acciones penales o administrativas contra el capitán o cualquier otra persona responsable de las actividades pesqueras llevadas a cabo después de las prohibiciones de pesca, por lo que respecta a las campañas de 1988 y 1990.

Marco jurídico comunitario

2 A tenor de su artículo 1, el Reglamento nº 170/83 tiene por finalidad garantizar la protección de los fondos pesqueros, la conservación de los recursos biológicos del mar y su explotación equilibrada sobre bases duraderas y en condiciones económicas y sociales apropiadas.

3 El artículo...

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