Commission of the European Communities v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2007:625
CourtCourt of Justice (European Union)
Date23 October 2007
Docket NumberC-440/05
Celex Number62005CJ0440
Procedure TypeRecours en annulation - fondé

Asunto C‑440/05

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Artículos 31 UE, apartado 1, letra e), 34 UE y 47 UE — Decisión marco 2005/667/JAI — Represión de la contaminación procedente de buques — Sanciones penales — Competencia de la Comunidad — Base jurídica — Artículo 80 CE, apartado 2»

Conclusiones del Abogado General Sr. J. Mazák, presentadas el 28 de junio de 2007

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2007

Sumario de la sentencia

1. Transportes — Política común — Competencia de la Comunidad

(Art. 6 CE, 71 CE, ap. 1, y 80 CE, ap. 2)

2. Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Aproximación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la seguridad marítima

(Art. 80 CE, ap. 2; Decisión marco 2005/667/JAI del Consejo, arts. 2 a 6)

1. El artículo 80 CE, apartado 2, no establece ninguna limitación expresa respecto a la naturaleza de las normas comunes específicas que el Consejo puede adoptar sobre esa base. Así, el legislador comunitario dispone, en virtud de esta disposición, de una amplia facultad normativa y es competente, por este motivo y por analogía con las demás disposiciones del Tratado relativas a la política común de transportes, en especial el artículo 71 CE, apartado 1, para establecer, en particular, las medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes y cualesquiera otras disposiciones oportunas en materia de navegación marítima. Por otro lado, la existencia de esta competencia no depende de la decisión del legislador de ejercerla efectivamente.

En la medida en que las exigencias de la protección del medio ambiente, que constituye uno de los objetivos esenciales de la Comunidad, deben, según el artículo 6 CE, integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad, tal protección ha de considerarse un objetivo que también forma parte de la política común de transportes. El legislador comunitario puede, por tanto, sobre la base del artículo 80 CE, apartado 2, y en ejercicio de las facultades que le atribuye esta disposición, decidir fomentar la protección del medio ambiente. En este marco, cuando la aplicación por las autoridades nacionales competentes de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias constituya una medida indispensable para combatir los graves atentados contra el medio ambiente, el legislador comunitario puede imponer a los Estados miembros la obligación de establecer tales sanciones para garantizar la plena efectividad de las normas que adopta en este ámbito.

(véanse los apartados 58 a 60 y 66)

2. En virtud del artículo 47 UE, ninguna disposición del Tratado CE se verá afectada por una disposición del Tratado UE. Esta exigencia también figura en el artículo 29 UE, párrafo primero, que introduce el título VI, con el epígrafe «Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal» de este último Tratado. Corresponde al Tribunal de Justicia velar por que los actos que, según el Consejo, están comprendidos en el ámbito de aplicación del referido título VI no invadan las competencias que las disposiciones del Tratado CE atribuyen a la Comunidad.

Pues bien, la Decisión marco 2005/667, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques, y que impone a los Estados miembros la obligación de sancionar penalmente determinadas conductas, tiene, tal como se deriva de su exposición de motivos y de sus artículos 2, 3 y 5, por objeto y finalidad mejorar la seguridad marítima al mismo tiempo que reforzar la protección del medio ambiente marino frente a la contaminación, y habría podido ser adoptada válidamente, por lo menos respecto a dichas disposiciones, con arreglo al artículo 80 CE, apartado 2, de modo que dicha Decisión ha infringido el artículo 47 CE.

Disposiciones como las de los artículos 4 y 6 de esta Decisión marco, que se refieren al tipo y el grado de las sanciones penales, no están comprendidas en el ámbito de competencias de la Comunidad y, por tanto, no habrían podido ser adoptadas válidamente por ella.

En la medida en que existe una relación indisociable entre los artículos 4 y 6 de la Decisión marco 2005/667 y los artículos 2, 3 y 5 de esta Decisión, así como entre todos estos artículos y los artículos 7 a 12 de la misma, dicha Decisión marco debe ser anulada en su conjunto.

(véanse los apartados 52, 53, 62 y 69 a 74)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 23 de octubre de 2007(*)

«Recurso de anulación – Artículos 31 UE, apartado 1, letra e), 34 UE y 47 UE – Decisión marco 2005/667/JAI – Represión de la contaminación procedente de buques – Sanciones penales – Competencia de la Comunidad – Base jurídica – Artículo 80 CE, apartado 2»

En el asunto C‑440/05,

que tiene por objeto un recurso de anulación, con arreglo al artículo 35 UE, apartado 6, interpuesto el 8 de diciembre de 2005,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. W. Bogensberger y R. Troosters, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

apoyada por:

Parlamento Europeo, representado por la Sra. M. Gómez-Leal y los Sres. J. Rodrigues y A. Auersperger Matić, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. J.-C. Piris y J. Schutte y la Sra. K. Michoel, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Bélgica, representado por el Sr. M. Wimmer, en calidad de agente,

República Checa, representada por el Sr. T. Boček, en calidad de agente,

Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente,

República de Estonia, representada por el Sr. L. Uibo, en calidad de agente,

República Helénica, representada por las Sras. S. Chala y A. Samoni-Rantou, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

República Francesa, representada por la Sra. E. Belliard, el Sr. G. de Bergues y la Sra. S. Gasri, en calidad de agentes,

Irlanda, representada por los Sres. D. O’Hagan y E. Fitzsimons y la Sra. N. Hyland, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

República de Letonia, representada por la Sra. E. Balode-Buraka y el Sr. E. Broks, en calidad de agentes,

República de Lituania, representada por el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agente,

República de Hungría, representada por el Sr. P. Gottfried, en calidad de agente,

República de Malta, representada por el Sr. S. Camilleri, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Grech, Deputy Attorney General,

Reino de los Países Bajos, representado por la Sra. H.G. Sevenster y el Sr. M. de Grave, en calidad de agentes,

República de Austria, representada por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

República de Polonia, representada por la Sra. E. Ośniecka-Tamecka, en calidad de agente,

República Portuguesa, representada por el Sr. L. Fernandes y la Sra. M.L. Duarte, en calidad de agentes,

República Eslovaca, representada por el Sr. R. Procházka, en calidad de agente,

República de Finlandia, representada por la Sra. E. Bygglin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

Reino de Suecia, representado por la Sra. K. Wistrand, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por las Sras. E. O’Neill y D.J. Rhee y el Sr. D. Anderson, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Lenaerts y A. Tizzano, Presidentes de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič, J. Malenovský, T. von Danwitz y A. Arabadjiev y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de junio de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que anule la Decisión marco 2005/667/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (DO L 255, p. 164).

Marco jurídico y antecedentes del litigio

2 El 12 de julio de 2005, el Consejo de la Unión Europea adoptó, a iniciativa de la Comisión, la Decisión marco 2005/667.

3 Basada en el título VI del Tratado UE, concretamente en los artículos 31 UE, apartado 1, letra e), y 34 UE, apartado 2, letra b), la Decisión marco 2005/667 constituye, como se deduce de sus cinco primeros considerandos, el instrumento por el que la Unión Europea pretende aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia penal imponiéndoles la obligación de establecer sanciones penales comunes para luchar contra la contaminación procedente de buques y causada de manera deliberada o por negligencia grave.

4 Esta Decisión marco completa la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255, p. 11), con el objetivo de reforzar la seguridad marítima mediante la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros.

5 Esta Decisión marco establece que los Estados miembros adoptarán una serie de medidas en relación con el Derecho penal para lograr el objetivo perseguido por la Directiva 2005/35 que consiste en garantizar un buen nivel de seguridad y de protección medioambiental en el transporte marítimo.

6 Con arreglo al artículo 1 de la Decisión marco 2005/667:

«A efectos de la presente Decisión marco, serán de...

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