Industrie du bois de Vielsalm & Cie (IBV) SA v Région wallonne.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:598
Date26 September 2013
Celex Number62012CJ0195
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑195/12
62012CJ0195

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 26 de septiembre de 2013 ( *1 )

«Directiva 2004/8/CE — Ámbito de aplicación — Cogeneración y cogeneración de alta eficiencia — Artículo 7 — Plan regional de apoyo que prevé la concesión de “certificados verdes” a las instalaciones de cogeneración — Concesión de una mayor cantidad de certificados verdes a instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente otras formas de biomasa que no sean la madera o los residuos de madera — Principio de igualdad y de no discriminación — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

En el asunto C‑195/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour constitutionnelle (Bélgica), mediante resolución de 19 de abril de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de abril de 2012, en el procedimiento entre

Industrie du bois de Vielsalm & Cie (IBV) SA

y

Région wallonne,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, U. Lõhmus y M. Safjan y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de marzo de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Industrie du bois de Vielsalm & Cie (IBV) SA, por Mes E. Lemmens y E. Kiehl, avocats;

en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidas por el Me L. Depré, avocat;

en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. M. Szpunar y B. Majczyna, en calidad de agentes;

en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. J. Rodrigues y A. Tamás, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. O. Beynet y K. Herrmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de mayo de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52, p. 50), en relación con los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283, p. 33), y con el artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16).

2

Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA (en lo sucesivo, «IBV») y la Région wallonne (Región de Valonia) en relación con la negativa de ésta a conceder a aquella el beneficio de un plan de apoyo reforzado que prevé la concesión de «certificados verdes» adicionales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/8

3

La Directiva 2004/8 fue adoptada en el marco de la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente sobre la base del artículo 175 CE, apartado 1.

4

Los considerandos primero, quinto, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, trigésimo primero y trigésimo segundo de la Directiva 2004/38 tienen el siguiente tenor:

«(1)

En la actualidad, en la Comunidad está infrautilizado el potencial de la cogeneración como medida para ahorrar energía. El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de calor útil es una prioridad comunitaria habida cuenta de los beneficios potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero. Además, el uso eficaz de la energía mediante la cogeneración puede también contribuir positivamente a la seguridad del abastecimiento energético y a la situación competitiva de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por consiguiente, es necesario tomar medidas para garantizar una mejor explotación del potencial en el marco del mercado interior de la energía.

[...]

(5)

El uso cada vez mayor de la cogeneración orientada al ahorro de energía primaria podría constituir una parte importante del paquete de medidas necesarias para cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático [en lo sucesivo, «Protocolo de Kioto»] [...]

[...]

(24)

Las ayudas públicas deben ser coherentes con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente [DO 2001, C 37, p. 3; en lo sucesivo, “Directrices comunitarias”], incluso en lo que se refiere a la no acumulación de ayudas. Estas Directrices actualmente permiten determinados tipos de ayudas públicas si se puede demostrar que las medidas de apoyo son beneficiosas desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, bien porque la eficiencia de la conversión sea particularmente alta, porque las medidas permitan reducir el consumo de energía, o porque el proceso de producción sea menos perjudicial para el medio ambiente. Esas ayudas serán en algunos casos necesarias para explotar mejor el potencial de cogeneración, en particular para tener en cuenta la necesidad de internalizar los costes externos.

[...]

(26)

Los Estados miembros aplican mecanismos nacionales diversos de ayuda a la cogeneración que incluyen la ayuda a la inversión, las exenciones o reducciones fiscales, los certificados ecológicos y planes de ayuda directa a los precios. Uno de los medios importantes de alcanzar el objetivo de la presente Directiva, a fin de mantener la confianza del inversor, es garantizar el correcto funcionamiento de esos mecanismos a la espera de que entre en vigor un marco comunitario armonizado. La Comisión tiene la intención de vigilar la situación y de informar sobre la experiencia adquirida con la aplicación de los planes nacionales de ayuda.

[...]

(31)

La eficiencia y la sostenibilidad globales de la cogeneración dependen de múltiples factores tales como la tecnología utilizada, los tipos de combustible, las curvas de carga, el tamaño de la unidad y las propiedades del calor. [...]

(32)

De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 [CE], los principios generales para el establecimiento de un marco de fomento de la cogeneración en el mercado interior de la energía deben establecerse en el ámbito comunitario, pero su aplicación detallada debe dejarse a los Estados miembros de tal modo que estos puedan elegir el régimen que mejor corresponda a su situación particular. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.»

5

A tenor del artículo 1 de la Directiva 2004/8, ésta tiene como objetivo «incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad del abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y el desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria en el mercado interior de la energía, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas, especialmente en lo que se refiere a las condiciones climáticas y económicas.»

6

El artículo 2 de la Directiva 2004/8 dispone, bajo la rúbrica «ámbito de aplicación», que ésta «se aplicará a la cogeneración tal y como se define en el artículo 3 y a las tecnologías de cogeneración enumeradas en el anexo I.»

7

Con arreglo al artículo 3 de dicha Directiva:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

cogeneración, la generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica y/o mecánica;

b)

calor útil, el calor producido en un proceso de cogeneración para satisfacer una demanda económicamente justificable de calor o refrigeración;

[...]

i)

cogeneración de alta eficiencia, la cogeneración que cumpla los criterios del anexo III;

[...]

l)

unidad de cogeneración, una unidad que puede funcionar en la modalidad de cogeneración;

[...]

Además, serán de aplicación las definiciones pertinentes que contienen la Directiva 2003/54/CE y la Directiva 2001/77/CE

8

El artículo 7 de la Directiva 2004/8, con la rúbrica «Planes de apoyo», dispone en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que el apoyo a la cogeneración -de las unidades existentes y de las futuras- se base en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, a la luz de las oportunidades disponibles para reducir la demanda de energía a través de otras medidas que sean económicamente viables o favorables para el medio ambiente, como otras medidas de eficiencia energética.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos [87 CE] y [88 CE], la Comisión evaluará la aplicación de los mecanismos empleados por los Estados miembros para prestar apoyo directo o indirecto a los productores de energía a partir de la cogeneración con arreglo a las normas dictadas por las autoridades públicas y que pudieran tener el efecto...

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