UAB Profisa v Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2007:233
Docket NumberC-63/06
Celex Number62006CJ0063
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 April 2007

Asunto C‑63/06

UAB Profisa

contra

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vyriausiasis administracinis teismas)

«Directiva 92/83/CEE — Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Artículo 27, apartado 1, letra f) — Alcohol contenido en los productos a base de chocolate — Exención del impuesto especial armonizado»

Sumario de la sentencia

1. Derecho comunitario — Interpretación — Textos plurilingües

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos especiales — Directiva 92/83/CEE — Alcohol y bebidas alcohólicas — Exenciones del impuesto especial armonizado

[Directiva 92/83/CEE del Consejo, art. 27, ap. 1, letra f)]

1. La necesidad de una aplicación y, por lo tanto, de una interpretación uniformes de las disposiciones de Derecho comunitario excluye la posibilidad de que, en caso de duda, el texto de una disposición sea considerado aisladamente en una de sus versiones, exigiendo, en cambio, que sea interpretado y aplicado a la luz de las versiones redactadas en las demás lenguas oficiales.

En caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición comunitaria, la norma de que se trate debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra.

(véanse los apartados 13 y 14)

2. El artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a eximir del impuesto especial armonizado al alcohol etílico importado en el territorio aduanero de la Unión Europea que contienen los productos a base de chocolate destinados al consumo directo, siempre que el contenido de alcohol de dichos productos no supere los 8,5 litros por cada 100 kilogramos de producto.

El lugar en el que se utilice el alcohol etílico para la fabricación de dichos productos carece de importancia a este respecto.

(véanse los apartados 16 y 19 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 19 de abril de 2007 (*)

«Directiva 92/83/CEE – Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas – Artículo 27, apartado 1, letra f) – Alcohol contenido en los productos a base de chocolate – Exención del impuesto especial armonizado»

En el asunto C‑63/06,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vyriausiasis administracinis teismas (Lituania), mediante resolución de 20 de diciembre de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de febrero de 2006, en el procedimiento entre

UAB Profisa

y

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. E. Juhász, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y el Sr. J. Malenovský, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de UAB Profisa, por el Sr. T. Blažys, advokatas;

– en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Fernandes y Â. Seiça Neves, en calidad de agentes;

– en nombre del la Comisión de las Comunidades Europeas...

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