Hungary v European Parliament and Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:1001
Date08 December 2020
Celex Number62018CJ0620
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-620/18

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 8 de diciembre de 2020 (*)

«Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Duración del desplazamiento — Determinación de la base jurídica — Artículos 53 TFUE y 62 TFUE — Modificación de una directiva existente — Artículo 9 TFUE — Desviación de poder — Principio de no discriminación — Necesidad — Principio de proporcionalidad — Alcance del principio de libre prestación de servicios — Transporte por carretera — Artículo 58 TFUEReglamento (CE) n.º 593/2008 — Ámbito de aplicación — Principios de seguridad jurídica y de claridad normativa»

En el asunto C‑620/18,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 2 de octubre de 2018,

Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér y G. Tornyai, y por la Sra. M. M. Tátrai, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por la Sra. M. Martínez Iglesias y los Sres. L. Visaggio y A. Tamás, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

República Federal de Alemania, representada por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes,

República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, A.‑L. Desjonquères y C. Mosser y por el Sr. R. Coesme, en calidad de agentes,

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. K. Bulterman y C. Schillemans y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Havas, M. Kellerbauer y B.‑R. Killmann y por la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. A. Norberg y M. Bencze y por la Sra. E. Ambrosini, y posteriormente por el Sr. A. Norberg y las Sras. E. Ambrosini, A. Sikora-Kalėda y Zs. Bodnár, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

República Federal de Alemania, representada por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes,

República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, A.‑L. Desjonquères y C. Mosser y por el Sr. R. Coesme, en calidad de agentes,

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. K. Bulterman y C. Schillemans y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes,

Reino de Suecia, representado por las Sras. C. Meyer-Seitz, H. Shev y H. Eklinder, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Havas, M. Kellerbauer y B.‑R. Killmann y por la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot, M. Vilaras (Ponente), E. Regan, M. Ilešič y N. Wahl, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, D. Šváby, S. Rodin y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, P. G. Xuereb y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de marzo de 2020;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de mayo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, Hungría solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que anule la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 2018, L 173, p. 16; corrección de errores en DO 2019, L 91, p. 77) (en lo sucesivo, «Directiva impugnada»), y, subsidiariamente, que anule diferentes disposiciones de esta.

Marco jurídico

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

2 El artículo 9 TFUE prescribe:

«En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.»

3 El artículo 53 TFUE dispone:

«1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo [de la Unión Europea], con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.

2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.»

4 El artículo 58 TFUE, apartado 1, establece:

«La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.»

5 Según el artículo 62 TFUE:

«Las disposiciones de los artículos 51 a 54, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente capítulo.»

6 El artículo 153 TFUE prevé que:

«1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

b) las condiciones de trabajo;

c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores;

d) la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral;

e) la información y la consulta a los trabajadores;

f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5;

[…]

2. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:

a) podrán adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

En los ámbitos mencionados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo decidirá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a dichos Comités.

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a las letras d), f) y g) del apartado 1.

[…]

5. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal.»

Normativa en materia de desplazamiento de trabajadores

Directiva 96/71/CE

7 La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1), fue adoptada sobre la base del artículo 57 CE, apartado 2, y del artículo 66 CE (actualmente artículo 53 TFUE, apartado 1, y artículo 62 TFUE, respectivamente).

8 Según su artículo 3, apartado 1, la Directiva 96/71 tenía como finalidad garantizar a los trabajadores desplazados en el territorio de los Estados miembros las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias en ella previstas que, en el Estado miembro donde se realice el trabajo, estuvieran reguladas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general.

9 Entre las materias a las que se refería la Directiva 96/71, figuraban, en su artículo 3, apartado 1, letra c), las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias.

Directiva impugnada

10 La Directiva impugnada fue aprobada con fundamento en el artículo 53 TFUE, apartado 1, y en el artículo 62 TFUE.

11 Los considerandos 1, 4, 6 y 9 a 11 de la Directiva impugnada exponen lo siguiente:

«(1) La libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Unión profundiza en la aplicación y cumplimiento de estos principios con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para todas las empresas y el respeto de los derechos de los trabajadores.

[…]

(4) Más de veinte años después de su adopción, se ha hecho necesario evaluar si la Directiva 96/71[…] sigue logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas y alcanzar una verdadera convergencia social, junto con la revisión de la Directiva 96/71[…] debe darse...

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