J.K. v Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:314
Date22 April 2021
Docket NumberC-703/19
Celex Number62019CJ0703
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 22 de abril de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98, apartado 2 — Facultad de los Estados miembros de aplicar uno o dos tipos reducidos de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Calificación de una actividad comercial de “prestación de servicios” — Anexo III, punto 12 bis — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 — Artículo 6 — Concepto de “servicios de restauración y catering” — Comidas listas para su consumo inmediato in situ en las instalaciones del vendedor o en un área de restauración — Comidas listas para su consumo inmediato para llevar»

En el asunto C-703/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 6 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

J. K.

y

Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach,

con intervención de:

Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de J. K., por el Sr. R. Baraniewicz, doradca podatkowy, y el Sr. A. Zubik, radca prawny;

– en nombre del Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach, por los Sres. P. Selera, B. Kołodziej y T. Wojciechowski y la Sra. M. Kowalewska;

– en nombre del Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców, por el Sr. P. Chrupek y la Sra. A. Zaręba-Faracik, radcowie prawni;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Jokubauskaitė y M. Siekierzyńska, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de noviembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009 (DO 2009, L 116, p. 18) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en relación con el anexo III, punto 12 bis, de la Directiva del IVA y con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 (DO 2011, L 77, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre J. K. y el Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach (Director de la Administración Tributaria de Katowice, Polonia; en lo sucesivo, «autoridad tributaria»), en relación con los resultados de una inspección fiscal realizada en 2016, relativa al tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las operaciones de venta de alimentos y de comidas preparadas para su consumo inmediato in situ o para llevar, por las cuales J. K. es sujeto pasivo de ese impuesto.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva del IVA

3 El artículo 96 de la Directiva del IVA es del siguiente tenor:

«Los Estados miembros aplicarán un tipo impositivo normal de IVA, fijado por cada Estado miembro en un porcentaje de la base imponible que será el mismo tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios.»

4 El artículo 98 de esa Directiva dispone:

«1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.

2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

[…]

3. Al aplicar los tipos reducidos establecidos en el apartado 1 a las categorías que se refieren a bienes, los Estados miembros podrán utilizar la nomenclatura combinada[, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (DO 2008, L 291, p. 1),] con objeto de delimitar con exactitud cada una de dichas categorías.»

5 El anexo III de dicha Directiva, titulado «Lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA a que se refiere el artículo 98», enumera, en sus puntos 1 y 12 bis:

«1) Los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal, los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios; los productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios;

[…]

12 bis) Servicios de restauración y catering, con posibilidad de excluir la entrega de bebidas (alcohólicas o no)».

Reglamento de Ejecución n.º 282/2011

6 El artículo 6 del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 dispone lo siguiente:

«1. Por servicios de restauración y catering se entenderá aquellos que consistan en el suministro de alimentos o de bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, para consumo humano, y que vayan acompañados de servicios auxiliares suficientes para permitir el consumo inmediato de los mismos. El suministro de alimentos o bebidas, o de ambos, se considerará únicamente uno de los elementos de un conjunto en el que deberán predominar los servicios. Serán servicios de restauración los prestados en las instalaciones del prestador, y servicios de catering los prestados fuera de dichas instalaciones.

2. El suministro de alimentos o de bebidas, preparados o sin preparar, o de ambos, con o sin transporte pero sin prestación de ningún otro tipo de servicio auxiliar no se considerará servicio de restauración o catering en el sentido del apartado 1.»

NC

7 La nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º 1031/2008 (en lo sucesivo, «NC»), se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983. Este Convenio Internacional fue aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

Derecho polaco

8 El artículo 5a de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. de 2004, n.º 54, posición 535), en su versión aplicable al litigio principal (Dz. U. de 2011, n.º 177, posición 1054) (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone lo siguiente:

«Los bienes o servicios que sean objeto de las operaciones a que se refiere el artículo 5, mencionados en las clasificaciones establecidas sobre la base de las disposiciones relativas a las estadísticas oficiales, se identificarán mediante dichas clasificaciones cuando las disposiciones legales o las medidas reglamentarias de desarrollo asignen categorías estadísticas a tales bienes o servicios.»

9 Conforme al artículo 41, apartado 1, de la Ley del IVA, el tipo normal del IVA es del 22 %. El artículo 41, apartado 2a, de esta precisa:

«El tipo de gravamen aplicable a los bienes mencionados en el anexo n.º 10 de la Ley será del 5 %.»

10 El anexo 10, punto 28, de dicha Ley menciona los «platos y comidas preparados, con exclusión de los productos con un contenido de alcohol superior al 1,2 %», incluidos en la subpartida 10.85.1 del Rozporządzenie Rady Ministrów w sprawie Polskiej Klasyfikacji Wyrobów i Usług (Reglamento del Consejo de Ministros relativo a la clasificación polaca de productos y servicios), de 4 de septiembre de 2015 (Dz. U. de 2015, posición 1676; en lo sucesivo, «PKWiU»).

11 El artículo 3, apartado 1, punto 1, del rozporządzenie Ministra Finansów w sprawie towarów i usług dla których obniża się stawkę podatku od towarów i usług oraz warunków stosowania stawek obniżonych (Reglamento del Ministro de Hacienda relativo a los bienes y servicios a los que se reduce el tipo del IVA y a las condiciones de aplicación de los tipos reducidos), de 23 de diciembre de 2013 (Dz. U. de 2013, posición 1719), tiene el siguiente tenor:

«El tipo del IVA indicado en el artículo 41, apartado 1, de la Ley [del IVA] se situará en el 8 % para:

1) los bienes y servicios mencionados en el anexo del presente Reglamento».

12 El anexo, punto III, partida 7, de dicho Reglamento menciona los siguientes servicios:

«Servicios de comidas y bebidas (PKWiU ex 56), con exclusión de la venta de: 1) bebidas alcohólicas con un contenido superior al 1,2 % en volumen de alcohol; 2) bebidas alcohólicas resultantes de la mezcla de cerveza y bebidas no alcohólicas, con un contenido superior al 0,5 % en volumen de alcohol; 3) bebidas en cuya preparación se utilizan café o té, con independencia de la proporción en la bebida preparada; 4) bebidas no alcohólicas con gas; 5) aguas minerales; 6) otros productos no transformados sujetos al tipo de gravamen establecido en el artículo 41, apartado 1, de la Ley [del IVA].»

13 Según la información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, bajo la...

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