Decisión del Comité Mixto del EEE nº 43/2005, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifican determinados anexos y dos protocolos del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 43/2005

de 11 de marzo de 2005

por la que se modifican determinados anexos y dos protocolos del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2005, de 8 de febrero de 2005 (2).

(3) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 167/2004, de 3 de diciembre de 2004 (3).

(4) El anexo V del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2004, de 6 de febrero de 2004 (4).

(5) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2005, de 8 de febrero de 2005 (5).

(6) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2004, de 4 de mayo de 2004 (6).

(7) El anexo VIII del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (7).

28.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/45

(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 1.

(2) DO L 161 de 23.6.2005, p. 20.

(3) DO L 133 de 26.5.2005, p. 13.

(4) DO L 116 de 22.4.2004, p. 52.

(5) DO L 161 de 23.6.2005, p. 27.

(6) DO L 277 de 26.8.2004, p. 187.

(7) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(8) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2005, de 8 de febrero de 2005 (8).

(9) El anexo XII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/2004, de 9 de julio de 2004 (9).

(10) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2005, de 8 de febrero de 2005 (10).

(11) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2005, de 8 de febrero de 2005 (11).

(12) El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2004, de 9 de julio de 2004 (12).

(13) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2004, de 9 de julio de 2004 (13).

(14) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/2003, de 20 de junio de 2003 (14).

(15) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2005, de 8 de febrero de 2005 (15).

(16) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2005, de 8 de febrero de 2005 (16).

(17) El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 178/2004, de 3 de diciembre de 2004 (17).

(18) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2004, de 29 de octubre de 2004 (18).

(19) Las adaptaciones introducidas en los actos comunitarios enumerados en el anexo I de la presente Decisión a través de los distintos capítulos del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (19) deben incorporarse al Acuerdo.

L 198/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2005

(8) DO L 161 de 23.6.2005, p. 29.

(9) DO L 376 de 23.12.2004, p. 37.

(10) DO L 161 de 23.6.2005, p. 37.

(11) DO L 161 de 23.6.2005, p. 39.

(12) DO L 376 de 23.12.2004, p. 45.

(13) DO L 376 de 23.12.2004, p. 49.

(14) DO L 257 de 9.10.2003, p. 41.

(15) DO L 161 de 23.6.2005, p. 41.

(16) DO L 161 de 23.6.2005, p. 50.

(17) DO L 133 de 26.5.2005, p. 35.

(18) DO L 102 de 21.4.2005, p. 45.

(19) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.

(20) Las adaptaciones introducidas en los actos comunitarios enumerados en el anexo II de la presente Decisión ya incorporadas al Acuerdo deben modificarse tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1
  1. En los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo enumerados en el anexo I de la presente Decisión, se añadirá el siguiente guión:

    '- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).'.

  2. En caso de que el guión a que se refiere el apartado 1 sea el primer guión del punto en cuestión, irá precedido de los términos 'modificado por:' o 'modificada por:', según proceda.

Artículo 2

Los textos de adaptación de determinados actos comunitarios ya incorporados al Acuerdo se modificarán según se especifica en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los textos en lenguas islandesa y noruega de las adaptaciones introducidas en los actos comunitarios enumerados en el anexo I de la presente Decisión a través de los distintos capítulos del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT 28.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/47

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO I

Lista mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión

El guión indicado en el artículo 1 se insertará en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE :

En el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias):

-- Punto 17 de la parte 6.2 del capítulo I (Decisión 93/383/CEE del Consejo).

En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

-- Punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 8 (Directiva 70/388/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 9 (Directiva 71/127/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 17 (Directiva 74/483/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 19 (Directiva 76/114/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 22 (Directiva 76/757/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 23 (Directiva 76/758/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 24 (Directiva 76/759/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 25 (Directiva 76/760/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 26 (Directiva 76/761/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 27 (Directiva 76/762/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 29 (Directiva 77/538/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 30 (Directiva 77/539/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 31 (Directiva 77/540/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 32 (Directiva 77/541/CEE del Consejo) del capítulo I,

L 198/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2005

-- Punto 39 (Directiva 78/932/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 45a (Directiva 91/226/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 45c (Directiva 92/22/CEE del Consejo) del capítulo I,

-- Punto 11 (Directiva 77/536/CEE del Consejo) del capítulo II,

-- Punto 13 (Directiva 78/764/CEE del Consejo) del capítulo II,

-- Punto 17 (Directiva 79/622/CEE del Consejo) del capítulo II,

-- Punto 20 (Directiva 86/298/CEE del Consejo) del capítulo II,

-- Punto 22 (Directiva 87/402/CEE del Consejo) del capítulo II,

-- Punto 23 (Directiva 89/173/CEE del Consejo) del capítulo II,

-- Punto 2 (Directiva 84/528/CEE del Consejo) del capítulo III,

-- Punto 2 (Directiva 79/531/CEE del Consejo) del capítulo IV,

-- Punto 8 (Directiva 86/295/CEE del Consejo) del capítulo VI,

-- Punto 9 (Directiva 86/296/CEE del Consejo) del capítulo VI,

-- Punto 2 (Directiva 76/767/CEE del Consejo) del capítulo VIII,

-- Punto 1 (Directiva 71/316/CEE del Consejo) del capítulo IX,

-- Punto 5 (Directiva 71/347/CEE del Consejo) del capítulo IX,

-- Punto 6 (Directiva 71/348/CEE del Consejo) del capítulo IX,

-- Punto 1 (Directiva 71/307/CEE del Consejo) del capítulo XI,

-- Punto 24 (Directiva 80/590/CEE de la Comisión) del capítulo XII,

-- Punto 47 (Directiva 89/108/CEE del Consejo) del capítulo XII,

-- Punto 54a (Directiva 91/321/CEE de la Comisión) del capítulo XII,

-- Punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII,

-- Punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) del capítulo XV,

-- Punto 9 (Directiva 95/17/CE del Consejo) del capítulo XVI, 28.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/49

-- Punto 3b [Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo) del capítulo XIX,

-- Punto 3g (Directiva 69/493/CEE del Consejo) del capítulo XIX,

-- Punto 1 [Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo] del capítulo XXVII,

-- Punto 3 [Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo] del capítulo XXVII.

En el anexo IV (Energía):

-- Punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo).

En el anexo V (Libre circulación de trabajadores):

-- Punto 3 (Directiva 68/360/CEE del Consejo).

En el anexo VI (Seguridad Social):

-- Punto 3.27 (Decisión No 136).

En el...

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