Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2004, relativa a la Posición Común de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2004

relativa a la Posición Común de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2004/660/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, 'el Acuerdo agrícola') entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento.

(3) En el artículo 11 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto de Agricultura podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo.

(4) Es necesario determinar la posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura en relación con la modificación de los apéndices.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Deconformidad con el Reglamento interno del Comité mixto de Agricultura, el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión será firmado en nombre de la Comunidad Europea por:

-- el Sr. Michael Scannell, que ejerce las funciones de Jefe de Delegación para los asuntos que son competencia de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, -- el Sr. Hans-Christian Beaumond, que ejerce las funciones de Secretario del Comité mixto de Agricultura.

Artículo 3

Tras su adopción, la Decisión del Comité mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión ES 28.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 301/55

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

ANEXO

DECISIÓN No 4/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de ...

relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 6

( .../.../...)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Este acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Elanexo 6 tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid. El mencionado anexo 6 está complementado por 4 apéndices.

(3) En la sección primera del apéndice 1 se define lalegislación de ambas partes y se reconoce que los requisitos establecidos en estas legislaciones tienen los mismos efectos.

(4) En la sección segunda del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconocen mutuamente los certificados elaborados de conformidad con la legislación de la otra parte por organismos definidos.

(5) En el apéndice 2 se enumeran los organismos resonsables de los controles de conformidad de las semillas en la Comunidad Europea y en Suiza.

(6) En el apéndice 3 se enumeran las excepciones autorizadas por la Comunidad Europea y por Suiza.

(7) En el apéndice 4 se enumeran los terceros países reconocidos por ambas partes de los que pueden importarse semillas. Asimismo, se definen las especies afectadas y el alcance del reconocimiento.

(8) Deberían modificarse los apéndices mencionados para tener en cuenta los cambios en la legislación desde la finalización de las negociaciones.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices del anexo 6 del Acuerdo se sustituirán por el texto del apéndice adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

Firmado en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por la Comunidad Europea Michael SCANNELL Por la Confederación Suiza

Christian H Por la Secretaría del Comité mixto de Agricultura

Hans-Christian BEAUMOND ES L 301/56 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2004

APÉNDICE

'APÉNDICE 1

LEGISLACIÓN

Sección primera (reconocimiento de la conformidad de la legislación)
  1. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    1. Textos de base

      Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

      Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

      Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

      Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

      Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p.

      23).

      Directiva 2002/57/CEE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74), cuya última modificación laconstituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

    2. Disposiciones de aplicación

      Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

      Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, porla que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como...

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