Opinion of Advocate General Bobek delivered on 30 April 2019.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2019:339
Date30 April 2019
Celex Number62017CC0556
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-556/17

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MICHAL BOBEK

presentadas el 30 de abril de 2019(1)

Asunto C556/17

Alekszij Torubarov

contra

Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Pécs, Hungría)]

«Petición de decisión prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Control fronterizo, asilo e inmigración — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Control judicial de las resoluciones administrativas sobre las solicitudes de protección internacional — Derecho a la tutela judicial efectiva — Competencia del órgano jurisdiccional nacional limitada a la facultad de anulación»






I. Introducción

1. El tenis de mesa (o ping-pong, según su denominación comercial) es un deporte popular, cuyos orígenes parece que se remontan a la Inglaterra del siglo XIX o principios del XX. El juego «consiste en golpear la pelota de forma que pase por encima de la red y bote en la mitad de la mesa del oponente sin que este pueda alcanzarla o devolverla correctamente». A esta definición básica, la Encyclopædia Britannica añade un interesante hecho histórico: «el primer campeonato mundial se celebró en Londres en 1926, y desde entonces hasta 1939 los jugadores procedentes de Europa Central dominaron este deporte, ya que Hungría y Checoslovaquia ganaron el torneo masculino por equipos en nueve y dos ocasiones, respectivamente». (2)

2. Lamentablemente, existe otra variedad del juego, que suele ser menos agradable. En el argot judicial checo, pero quizás no solo en ese contexto, el término «ping-pong judicial» o «ping-pong procesal» se refiere a una situación poco deseable en la que un asunto va y viene repetidamente de un órgano jurisdiccional a otro dentro de una estructura judicial, o, en el marco de la justicia administrativa, de los órganos jurisdiccionales a las autoridades administrativas.

3. El presente asunto y los problemas que plantea podrían justificar la teoría de que la popularidad de este deporte en Europa Central, lamentablemente en esta última variedad judicial, no se limita todavía a los libros de historia y las enciclopedias.

4. En 2015, el legislador húngaro reformó la competencia de los tribunales en lo que se refiere al control de las resoluciones administrativas sobre solicitudes de asilo, de tal forma que se les retiró la posibilidad de modificar directamente una resolución, y únicamente se les facultó para su anulación y devolución. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden sustituir esas resoluciones cuando consideran que son contrarias a Derecho. Simplemente pueden anular la resolución y devolver el asunto a la autoridad administrativa para que adopte una nueva.

5. El Sr. A Torubarov (en lo sucesivo, «demandante») presentó una solicitud de protección internacional en Hungría en 2013. La autoridad administrativa desestimó su solicitud en dos ocasiones. El órgano jurisdiccional remitente anuló ambas resoluciones desestimatorias, por diferentes motivos. La autoridad administrativa desestimó la solicitud por tercera vez, aparentemente desatendiendo la orientación judicial del órgano jurisdiccional remitente formulada en la segunda sentencia que anulaba la segunda resolución administrativa.

6. El órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse ahora sobre la cuestión por tercera vez. Ante el problema que plantea la renuencia de la autoridad administrativa a acatar una resolución judicial, dicho órgano jurisdiccional desea saber si puede ampararse en el Derecho de la Unión para modificar la resolución administrativa controvertida, y más concretamente en la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (en lo sucesivo, «Directiva 2013/32»), (3) interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

7. Sí, puede.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

8. El artículo 46, apartado 1, letra a), y apartado 3, de la Directiva 2013/32 establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional contra lo siguiente:

a) una resolución adoptada sobre su solicitud de protección internacional, incluida:

i) la decisión de considerar infundada una solicitud en relación con el estatuto de refugiado y/o el estatuto de protección subsidiaria,

[...]

3. Para cumplir el apartado 1, los Estados miembros garantizarán que un recurso efectivo suponga el examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho, incluido cuando proceda un examen de las necesidades de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE, (4) al menos en los recursos ante un juzgado o tribunal de primera instancia.»

9. El artículo 52 de la Directiva 2013/32 contiene las siguientes disposiciones transitorias:

«Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el artículo 51, apartado 1, a las solicitudes de protección internacional presentadas y a los procedimientos para la retirada de la protección internacional iniciados después del 20 de julio de 2015 o en una fecha anterior. Las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015 y los procedimientos para la retirada del estatuto de refugiado iniciados antes de dicha fecha se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de conformidad con la Directiva 2005/85/CE. (5)

[...]»

10. Las «disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el artículo 51, apartado 1,» de la Directiva 2013/32 incluyen medidas relativas a la aplicación del artículo 46 de la misma Directiva.

B. Derecho húngaro

11. El artículo 46, apartado 1, letra a), de la 2007. évi LXXX. törvény a menedékjogról (Ley LXXX de 2007 sobre el derecho de asilo; en lo sucesivo, «Ley sobre el derecho de asilo») dispone lo siguiente:

«En los procedimientos de asilo ante la autoridad competente en materia de refugiados:

a) no se podrá interponer recurso ni solicitar que se vuelva a examinar el asunto;»

12. Con arreglo al artículo 68, apartados 5 y 6, de la Ley sobre el derecho de asilo:

«5) El órgano jurisdiccional no podrá modificar la resolución de la autoridad competente en materia de refugiados. El órgano jurisdiccional anulará cualquier resolución administrativa que considere contraria a Derecho —con la excepción de las violaciones de una norma procesal que no afecten al fondo del asunto— y, en caso necesario, ordenará a la autoridad competente en materia de asilo tramitar un nuevo procedimiento.

6) La decisión adoptada por el órgano jurisdiccional al término del proceso es definitiva y contra ella no cabe recurso alguno.»

13. El artículo 339, apartado 1, de la 1952. évi III. törvény a polgári perrendtartásról (Ley III de 1952, de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «LEC») establece lo siguiente:

«Salvo disposición en contrario prevista en la legislación aplicable, el órgano jurisdiccional anulará cualquier resolución administrativa que considere contraria a Derecho —con la excepción de las violaciones de una norma procesal que no afecten al fondo del asunto— y, en caso necesario, ordenará [al órgano administrativo] tramitar un nuevo procedimiento.»

14. El artículo 109, apartado 4, de la 2004. évi CXL. törvény a közigazgatási hatósági eljárás és szolgáltatás általános szabályairól (Ley CXL de 2004, por la que se establecen disposiciones generales en materia de procedimiento y servicios administrativos; en lo sucesivo, «Ley de procedimiento y servicios administrativos») dispone lo siguiente:

«El fallo y la motivación de la resolución del tribunal de lo contencioso-administrativo serán vinculantes para la autoridad, que deberá acatarlos al tramitar el nuevo procedimiento y al dictar una nueva resolución.»

15. A tenor del artículo 121, apartado 1, letra f), de la Ley de procedimiento y servicios administrativos:

«En los procedimientos regulados por lo dispuesto en el presente capítulo, la resolución se anulará en los siguientes casos:

[...]

f) cuando el contenido de la resolución sea contrario a lo establecido en el artículo 109, apartados 3 y 4».

III. Hechos, procedimiento nacional y cuestión prejudicial

16. El demandante es un empresario de nacionalidad rusa. Era miembro del partido de la oposición ruso denominado «Causa Justa». También era miembro de la organización de la sociedad civil denominada «Rusia Comercial Activa», que ayuda a los empresarios en dicho país.

17. A partir de 2008 se incoaron contra él varios procesos penales en Rusia. Viajó a Austria y después a la República Checa, que le extraditó a Rusia el 2 de mayo de 2013 en virtud de una orden de detención internacional. Tras su regreso a Rusia, se formalizó acusación contra el demandante, aunque se le dejó en libertad.

18. El 9 de diciembre de 2013, el demandante cruzó la frontera húngara. Ese mismo día, los agentes del servicio de policía de fronteras húngaro le arrestaron y el demandante presentó una solicitud de protección internacional.

19. Mediante resolución de 15 de agosto de 2014, la autoridad húngara competente en materia de asilo, la Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Oficina de Inmigración y Asilo) (en lo sucesivo, «demandada») denegó la solicitud (la primera resolución administrativa). En opinión de la demandada, ni las declaraciones del demandante ni la información sobre el país de origen probaban que corriera un riesgo real de sufrir persecución o un daño grave.

20. El demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la primera resolución administrativa ante el órgano jurisdiccional remitente, el cual, mediante sentencia de 6 de mayo de 2015, anuló la resolución de la demandada y la ordenó que tramitara un...

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