Asunto C-75/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 130/13

vii) El Tribunal General erró al apoyarse en la «prudencia» de la Comisión como una razón para no abordar las claras deficiencias de la apreciación económica de la Comisión señaladas por la recurrente en los motivos cuarto y sexto de su demanda ante el Tribunal General, y al hacerlo entró en el ámbito de la apreciación económica y/o distorsionó la prueba disponible.

viii) En consecuencia, debe anularse la sentencia del Tribunal General en cuanto se refiere a los motivos cuarto y sexto de la demanda de la recurrente ante el Tribunal, y deben ser estimados dichos motivos.

Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 - Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-75/11)

(2011/C 130/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y D. Roussanov, agentes)

República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 18 TFUE en relación con los artículos 20 y 21 TFUE y al artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE ( 1

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Regla(CEE) N o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, al reservar, en principio, las tarifas reducidas del precio del billete en medios de transporte públicos únicamente a los estudiantes por los que se conceden prestaciones familiares austriacas.

- Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que los ciudadanos de la Unión tienen derecho circular y residir libremente en el territorio de los Estadios miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Cuando los ciudadanos de la Unión hagan uso de este derecho, gozan de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de acogida.

El hecho de que Austria supedite las reducciones de precios de transporte objeto del litigio a favor de estudiantes al requisito de percibir prestaciones familiares en Austria perjudica, por su propia naturaleza, a los nacionales de otros Estados miembros mayor medida que a los...

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