Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que modifica los anexos VIII y IX de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido de las evaluaciones completas del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2012/27/UE establece el marco y el contenido de las evaluaciones completas realizadas por los Estados miembros sobre el potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración.

(2) Los artículos 22 y 23, apartado 2, de la Directiva 2012/27/UE otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de adaptar los requisitos de los anexos VIII y IX.

(3) La Comisión ha analizado el primer ciclo de evaluaciones completas. La recogida de nuevos datos, la identificación de nuevos potenciales y el intercambio de las mejores prácticas en materia de eficiencia energética para la calefacción y la refrigeración confirmaron los beneficios de las evaluaciones completas así como la necesidad de que la Comisión pida a los Estados miembros que actualicen y notifiquen el segundo ciclo de este tipo de evaluaciones.

(4) Las evaluaciones variaban en cuanto a metodología y contenido, por lo que se identificaron como ámbitos susceptibles de mejora unos requisitos más claros, la neutralidad tecnológica y un mejor vínculo con las políticas. Deben actualizarse los requisitos relativos al contenido de las evaluaciones completas antes del segundo ciclo con el fin de incrementar la utilidad de la información recogida para los Estados miembros y la Comisión, simplificar la información que debe facilitarse y mejorar el vínculo con otros actos legislativos de la Unión de la Energía, en concreto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

(5) Los datos sobre las solicitudes de permisos son un instrumento adecuado que los Estados miembros pueden utilizar a la hora de identificar los puntos de demanda de calefacción y refrigeración previstos y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana.

(6) Se ha consultado a los Estados miembros y a las partes interesadas sobre el proceso de evaluación completa y sobre un proyecto de documento de trabajo del anexo VIII actualizado en una reunión de consulta conjunta celebrada el 25 de octubre de 2018.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento fueron debatidas por los expertos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2002.

(8) Procede, por tanto, adaptar el anexo VIII y la parte 1 del anexo IX de la Directiva 2012/27/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El anexo VIII de la Directiva 2012/27/UE se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

  2. El anexo IX de la Directiva 2012/27/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

    (1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

    (2) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

    (3) Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

    (4) Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

    (5) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

    El anexo VIII de la Directiva 2012/27/UE se sustituye por el texto siguiente:

    La evaluación completa de los potenciales nacionales relativos a la...

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