Reglamento Delegado (UE) 2019/885 de la Comisión, de 5 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse a la autoridad competente en la solicitud de autorización de un tercero para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las titulizaciones STS (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 28, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La información que ha de facilitar un tercero que solicite autorización para evaluar el cumplimiento por parte de las titulizaciones de los criterios STS establecidos en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 deben permitir a una autoridad competente evaluar si, y en qué medida, el solicitante cumple las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.

(2) Los terceros autorizados podrán prestar servicios de evaluación de STS en toda la Unión. Por consiguiente, la solicitud de autorización debe identificar de forma integral a dichos terceros, cualquier grupo al que pertenezcan, y el ámbito de sus actividades. Por lo que se refiere a los servicios de evaluación de los requisitos STS que se han de prestar, la solicitud debe incluir el alcance previsto de los servicios que deben prestarse, así como su ámbito geográfico.

(3) Para facilitar el uso eficaz de los recursos de autorización de una autoridad competente, cada solicitud de autorización debe incluir un cuadro en el que se especifique claramente cada documento presentado y su adecuación a las condiciones que deben cumplirse para la concesión de la autorización.

(4) Para que la autoridad competente pueda evaluar si las tasas cobradas por los terceros son no discriminatorias y suficientes y adecuadas para cubrir los costes de prestación de los servicios de evaluación, tal como exige el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, los terceros en cuestión deben facilitar información exhaustiva sobre las políticas y criterios de fijación de precios, las estructuras y baremos de tasas.

(5) Para que la autoridad competente pueda evaluar si el tercero es capaz de garantizar la integridad y la independencia del proceso de evaluación de STS, dicho tercero debe proporcionar información sobre la estructura de tales controles internos. Además, para que la autoridad competente pueda evaluar si la calidad de las salvaguardas operativas a lo largo del proceso de evaluación es lo suficientemente elevada para garantizar que no se pueda influir indebidamente en sus resultados, y determinar si los miembros del órgano de dirección cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402, los terceros deben facilitar información exhaustiva sobre la composición del órgano de dirección y sobre las cualificaciones y la reputación de cada uno de sus miembros.

(6) La concentración de los ingresos de los terceros es un factor determinante en la evaluación de su independencia e integridad. La concentración de los ingresos no solo podrá proceder de una única empresa, sino que también podrá derivarse de flujos de ingresos obtenidos a partir de un grupo de empresas vinculadas económicamente. En este contexto, por grupo de empresas vinculadas económicamente debe entenderse un grupo de entidades relacionadas a que se refiere el apartado 9, letra b), de la Norma Internacional de Contabilidad 24 («Informaciones a revelar sobre partes vinculadas») que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 (2) de la Comisión, en el que los términos «entidad» y «entidad que informa» deben interpretarse como una referencia a «empresa» a los efectos del presente Reglamento.

(7) Los instrumentos de titulización son productos complejos en constante evolución que requieren conocimientos especializados. Para que la autoridad competente pueda determinar si el tercero dispone de suficientes salvaguardas operativas y procesos internos para verificar el cumplimiento de los criterios STS, el tercero debe proporcionar información sobre los procedimientos relativos a la cualificación requerida de su personal. Los terceros deben demostrar también que su método para verificar los requisitos STS es sensible al tipo de titulización y que establece procedimientos y salvaguardas distintos para las operaciones/programas ABCP y las titulizaciones no ABCP.

(8) Recurrir a medidas en materia de externalización y a expertos externos puede plantear dudas sobre la solidez de las salvaguardas operativas y los procesos internos. Por consiguiente, la solicitud debe incluir información específica sobre la naturaleza y el alcance de tales medidas de subcontratación o la utilización de expertos externos, así como sobre la gobernanza de esas medidas por parte del tercero.

(9) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(10) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las solicitudes de autorización a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 contendrán la siguiente información, en la medida en que sea pertinente:

    a) la razón social del tercero y su forma jurídica;

    b) el identificador de entidad jurídica (LEI) del tercero o, en caso de que no se disponga de ello, otro identificador exigido por la legislación nacional aplicable;

    c) el domicilio social del tercero y las direcciones de cualquiera de sus oficinas en la Unión;

    d) el localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del tercero;

    e) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación, válidos en la fecha de solicitud, que confirmen el lugar de constitución y el ámbito de actividad del tercero;

    f) los estatutos del tercero, u otra documentación legal, en los que se indique que el tercero ha de evaluar que las titulizaciones cumplen los criterios contemplados en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 («cumplimiento de los requisitos STS»);

    g) los estados financieros anuales más recientes del tercero, incluidos los estados financieros individuales y consolidados, si se dispone de ellos, y, cuando los estados financieros del tercero estén sujetos a una auditoría legal, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

    h) el nombre, cargo, dirección postal, dirección de correo electrónico y número(s) de teléfono de la persona de contacto a efectos de la solicitud;

    i) la lista de los Estados miembros en los que el tercero tiene la intención de prestar servicios de cumplimiento de los requisitos STS;

    j) la lista de tipos de titulización en relación con los cuales el tercero tiene la intención de prestar servicios de cumplimiento de...

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