Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y el Reglamento (CE) n.o 606/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, su artículo 182, apartados 1 y 4, y su artículo 223,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en especial en lo que atañe a las ayudas en el sector de las frutas y hortalizas. Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 debe reflejar las modificaciones de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) Deben actualizarse las disposiciones de ejecución relativas a la ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas.

(3) Deben establecerse los pormenores para la aplicación del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % en los Estados miembros donde las organizaciones de productores comercialicen menos del 20 % de la producción de frutas y hortalizas, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y, en particular, los pormenores del cálculo del grado de organización de los productores en un Estado miembro, para garantizar una aplicación coherente en toda la Unión de las solicitudes de ayuda y de la verificación de las condiciones para el incremento.

(4) También debe aclararse que la promoción de los productos como medida de crisis incluye la diversificación y la consolidación de los mercados de frutas y hortalizas.

(5) Las disposiciones relativas a los informes anuales sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, incluidas las organizaciones transnacionales, y las agrupaciones de productores, así como sobre los fondos operativos, los programas operativos y los planes de reconocimiento deben simplificarse. Estos informes deben permitir a la Comisión efectuar un seguimiento adecuado del sector.

(6) Deben aclararse las condiciones para la aplicación de los derechos de importación contemplados en el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que pueden imponerse a las importaciones de determinadas frutas y hortalizas.

(7) Cuando una asociación de organizaciones de productores o una asociación transnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo, los Estados miembros deben velar por que se evite el riesgo de doble financiación y por que se efectúen los controles apropiados de las acciones ejecutadas a nivel de la asociación de organizaciones de productores, así como a nivel de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(8) Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 deben actualizarse para simplificar la parte A del informe anual de los Estados miembros, indicadores comunes de rendimiento y eliminar los indicadores comunes de base.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en consecuencia.

(10) El anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 impone a los Estados miembros la obligación de informar a la Comisión de cualquier aumento de los límites establecidos en el punto 2 de dicha sección. El Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (5) debe modificarse para concretar los detalles relativos a la presentación de dicha información por los Estados miembros a la Comisión.

(11) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2017/2393. Sin embargo, las disposiciones que atañen a la información deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2019 para que los Estados miembros y los agentes económicos afectados dispongan de tiempo suficiente para aplicar las modificaciones contenidas en el presente Reglamento. La flexibilidad de la que se benefician las organizaciones de productores gracias a las disposiciones transitorias previstas por las nuevas medidas y acciones debe aplicarse con efecto retroactivo para que coincida con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2393 con el fin de tener en cuenta la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(12) Las condiciones para la aplicación de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión establecida en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las modificaciones de dicho Reglamento introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393 para garantizar la estabilidad del mercado a las organizaciones de productores y sus miembros, sobre todo teniendo en cuenta que estas medidas conciernen principalmente a la gestión y prevención de crisis, y para permitirles beneficiarse plenamente de las nuevas medidas. Para salvaguardar expectativas legítimas, las organizaciones de productores pueden optar por proseguir con los programas operativos en curso en virtud de las normas aplicables en el momento de su aprobación o modificar sus programas operativos para beneficiarse de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 queda modificado como sigue:

1) Se añadirá el nuevo artículo 8 bis siguiente:

«Artículo 8 bis Aplicación del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 %
1. El incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % para un programa operativo o parte de un programa operativo de una organización de productores reconocida, contemplado en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se concederá si: a) las condiciones a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se cumplen en cada año de ejecución del programa operativo y están supeditadas al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2, letra g), del presente Reglamento;
  1. una organización de productores reconocida presenta una solicitud en el momento de la presentación de su programa operativo.

    1. A los efectos del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % para un programa operativo o parte de él, el porcentaje de comercialización de la producción de frutas y hortalizas por las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se calculará para cada año de vigencia del programa operativo, como una parte del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores en un Estado miembro determinado, del valor total de la producción de frutas y hortalizas comercializada en el Estado miembro determinado para el período de referencia fijado en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

      Sin embargo, los Estados miembros que apliquen el método alternativo indicado en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 calcularán el porcentaje de comercialización de la producción de frutas y hortalizas por las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para cada año de vigencia del programa operativo, como una parte del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores en un Estado miembro determinado, del valor total de la producción de frutas y hortalizas comercializada en el Estado miembro determinado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al año en el que se apruebe la ayuda con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.

    2. Los Estados miembros notificarán a la organización de productores solicitante el importe aprobado de la ayuda, incluido el importe del incremento concedido de conformidad con el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de ejecución del programa operativo, según lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

    3. Los Estados miembros verificarán cada año de vigencia del programa operativo que se cumplen las condiciones para el incremento del límite máximo de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 %, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.».

      2) El artículo 4, apartado 1, letra a), queda modificado como sigue: «a) una descripción de la situación inicial, basada, cuando proceda, en los indicadores enumerados en el cuadro 4.1 del anexo II;».

      3) En el artículo 9, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

      «6. Las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda en relación con las acciones que estén ejecutando a nivel de las organizaciones de productores en el Estado miembro en el que fueron reconocidas. Si son miembros de una asociación transnacional de...

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