Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1722 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 2022/95 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado actualmente en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 y originario de Rusia. Tras una investigación posterior, en la que se determinó que el derecho estaba siendo absorbido, se procedió, mediante el Reglamento (CE) n.o 663/98 del Consejo (3), a una modificación de las medidas. A raíz de una primera reconsideración por expiración y de una primera reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo (4), este último estableció, mediante el Reglamento (CE) n.o 658/2002 (5), un derecho antidumping definitivo de 47,07 EUR por tonelada sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, y originarias de Rusia. Dicha investigación se denomina «la reconsideración de 2002».

(2) Posteriormente, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, se llevó a cabo una reconsideración provisional del alcance del producto y, mediante el Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo (6), se estableció un derecho antidumping definitivo, que oscilaba entre 41,42 y 47,07 EUR por tonelada, sobre las importaciones de fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasificados en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20 y originarios de Rusia.

(3) Tras una segunda reconsideración por expiración y una segunda reconsideración provisional parcial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, el Consejo mantuvo, mediante el Reglamento (CE) n.o 661/2008 del Consejo (7), las medidas en vigor. El derecho no se modificó, salvo en el caso del Grupo EuroChem, para el cual el derecho específico pasó a oscilar entre 28,88 y 32,82 EUR por tonelada. Dicha investigación se denomina «la reconsideración de 2008».

(4) La Comisión Europea («la Comisión») aceptó, mediante la Decisión 2008/577/CE (8), las ofertas de compromisos con un límite cuantitativo de los productores rusos JSC Acron y JSC Dorogobuzh, miembros de Acron Holding Company y del Grupo EuroChem.

(5) Mediante la sentencia de 10 de septiembre de 2008 (9), interpretada por la sentencia de 9 de julio de 2009 (10), el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n.o 945/2005 en lo que respecta a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat («Kirovo»), parte de OJSC UCC UralChem («UralChem»). El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 989/2009 del Consejo (11), modificó en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 661/2008. Como consecuencia de ello, en el caso de la empresa Kirovo, el derecho antidumping (47,07 EUR por tonelada) solo se aplica a las importaciones de nitrato de amonio clasificadas actualmente en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90.

(6) Mediante la Decisión 2012/629/UE (12), la Comisión retiró su aceptación del compromiso ofrecido por el grupo EuroChem, debido a la inviabilidad de dicho compromiso.

(7) Tras una tercera reconsideración por expiración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (13), la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión (14), mantuvo las medidas en vigor. Dicha investigación se denomina «la última reconsideración por expiración».

(8) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/226 de la Comisión (15) que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, aborda la reestructuración de Kirovo como sucursal de Uralchem.

(9) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/415 (16), la Comisión retiró su aceptación del compromiso con respecto a Acron Holding Company, debido a la inviabilidad de dicho compromiso.

(10) Las medidas actualmente en vigor adoptan la forma de un derecho fijo por tonelada y se basan en un margen de perjuicio, excepto en lo que respecta a EuroChem, para la cual el nivel se estableció en la reconsideración de 2008 sobre la base del margen de dumping.

(11) La Comisión ha recibido de las siguientes ocho asociaciones europeas de agricultores (el «solicitante») una solicitud de reconsideración provisional parcial («solicitud de reconsideración»), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base: Association Générale des Producteurs de Blé et autres céréales («AGPB», Francia), Confederazione Italiana Agricoltori («CIA», Italia), Confagricoltura (Italia), Coop de France (Francia), Irish Farmers' Association («IFA», Irlanda), Office of Finnish Agriculture («MTK», Finlandia), National Farmers' Union («NFU», Reino Unido) y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos («UPA», España). En la solicitud únicamente se pedía un examen del perjuicio. El solicitante alegó que, como usuarios de nitrato de amonio, los agricultores de la Unión se ven perjudicados por las medidas antidumping que llevan en vigor más de veinte años, y que esa situación de perjuicio para la industria de la Unión debería revisarse, ya que se han producido cambios de carácter duradero.

(12) Por otra parte, el solicitante también pidió que la Comisión suspendiera inmediatamente las medidas, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base.

(13) Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante un anuncio publicado el 17 de agosto de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea (17) («el anuncio de inicio»), dio inicio a una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del perjuicio.

(14) Ese mismo día, mediante un anuncio de inicio (18), la Comisión anunció el inicio de otra reconsideración parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, limitada al examen del dumping, en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

(15) El período de la investigación de la reconsideración (PIR) abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del PIR («el período considerado»).

(16) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a la industria de la Unión (productores y sus asociaciones), a los productores exportadores y sus asociaciones, a las autoridades del país exportador y a los posibles importadores no vinculados conocidos sobre el inicio de la reconsideración provisional parcial y los invitó a participar.

(17) Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas.

(18) Se organizaron audiencias con los servicios de la Comisión para el solicitante, la asociación de productores de la Unión Fertilizers Europe, un productor individual de la Unión y un productor individual ruso.

(19) Además, durante la investigación, presentaron observaciones por escrito varias partes interesadas, incluidos el solicitante, Fertilizers Europe, la asociación de agricultores de la Unión COPA-COGECA (19) y la asociación rusa de productores de fertilizantes («RFPA, por sus siglas en inglés»).

(20) El 25 de abril de 2018, el solicitante señaló que la Comisión no debía tener en cuenta algunos elementos facilitados por Fertilizers Europe debido a la fecha de presentación de los mismos. Dado que la investigación estaba en curso y que la Comisión aún no había fijado un plazo estricto para la presentación final de todas las partes, se rechazó esta petición.

(21) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

(22) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los productores de la Unión que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. El formulario de muestreo se envió a 38 entidades, incluidas 11 asociaciones conocidas de productores de la Unión. La Comisión recibió la información de muestreo de 12 empresas o grupos de empresas de la Unión.

(23) La Comisión seleccionó provisionalmente la muestra sobre la base de la producción en la Unión y de los volúmenes de venta en el mercado de la Unión de productos similares durante el PIR, y de la muestra seleccionada en la última reconsideración por expiración. La muestra provisional estaba formada por cuatro productores de la Unión ubicados en Francia, Lituania, Polonia y el Reino Unido (20).

(24) Sin embargo, tras recibir observaciones de las partes interesadas, la Comisión consideró oportuno sustituir a la empresa polaca por una empresa de Bulgaria (21) y añadir una empresa de los Países Bajos (22).

(25) Por tanto, la muestra finalmente seleccionada se componía de cinco empresas de cinco países y representaba aproximadamente el 40 % de la producción total de las empresas que cooperaron. Por consiguiente, la muestra es representativa de la industria de la Unión.

(26) Aunque la presente reconsideración provisional parcial no abarca los aspectos del dumping, a efectos de la evaluación del perjuicio, la Comisión...

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