Reglamento de Ejecución (UE) 2019/912 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 650/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 143, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión (2) especifica el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE. La información cuya publicación por las autoridades competentes exige dicho Reglamento de Ejecución debe actualizarse para garantizar la coherencia con los cambios introducidos en el marco de supervisión prudencial de las entidades.

(2) Es importante que la información publicada por las autoridades competentes sea de alta calidad y fácilmente comparable. En consecuencia, el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 debe modificarse para aclarar que las autoridades competentes únicamente deben recopilar datos estadísticos agregados de las entidades pertenecientes a su jurisdicción y para determinar los períodos en relación con los cuales deben facilitarse los datos.

(3) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 establece las plantillas para la publicación de información sobre leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas en cada Estado miembro. Dicho anexo debe modificarse para proporcionar información más útil y pertinente sobre el modo en que las autoridades competentes llevan a cabo la supervisión en sus jurisdicciones.

(4) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 establece las plantillas para la publicación de información sobre las opciones y facultades discrecionales posibles en virtud del Derecho de la Unión. Dicho anexo debe modificarse para englobar opciones y facultades discrecionales adicionales derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (3). Asimismo, debe modificarse para permitir la distinción entre las opciones y facultades discrecionales transitorias y permanentes y entre la aplicación de esas opciones y discrecionalidades a las entidades de crédito, por una parte, y las empresas de inversión, por la otra.

(5) La aplicación de las directrices de la ABE sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) (4) debe ser más transparente. En consecuencia, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 debe modificarse para incluir una descripción del enfoque supervisor del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (ILAAP).

(6) Deben evitarse los solapamientos y mejorarse la comparabilidad de los datos estadísticos agregados publicados por las autoridades competentes. En consecuencia, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 debe modificarse para tener en cuenta el nivel de consolidación prudencial aplicado por las entidades de conformidad con el capítulo 2 del título II de la parte primera del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(7) Para mejorar la calidad de la información publicada y permitir una comparación más significativa de dicha información, las plantillas de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 deben contener unas directrices e instrucciones detalladas.

(8) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(9) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 queda modificado como sigue:

1) en el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere al artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año. Esa información se referirá al año natural anterior. Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, en relación con las entidades sujetas a su supervisión prudencial, la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la última información publicada.»;

2) el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

3) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

4) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;

5) el anexo IV se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2019.

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(4) Directrices sobre los procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisoras (SREP) de 19 de diciembre de 2014, ABE/GL/2014/13.

(5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Parte 1 Trasposición de la Directiva 2013/36/UE Parte 2 Aprobación de modelos Parte 3 Exposiciones de financiación especializada Parte 4 Reducción del riesgo de crédito Parte 5 Requisitos específicos de publicación aplicables a las entidades Parte 6 Exenciones en la aplicación de los requisitos prudenciales Parte 7 Participaciones cualificadas en una entidad de crédito Parte 8 Informes reglamentarios y financieros

Cuando publiquen información sobre los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no revelarán ninguna medida de supervisión dirigida a entidades concretas, ya se trate de una sola entidad o de un grupo de ellas.

Trasposición de las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE Disposiciones de la Directiva 2013/36/UE Vínculos al texto nacional (1) Referencia(s) a las disposiciones nacionales (2) Disponible en EN (SÍ/NO) 010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa) 020 I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

  1. Autoridades competentes

  2. Requisitos de acceso a la actividad de las entidades de crédito

    1. Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito

    2. Participación cualificada en una entidad de crédito

  3. Capital inicial de las empresas de inversión

  4. Disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

    1. Principios generales

    2. Derecho de establecimiento de las entidades de crédito

    3. Ejercicio de la libre prestación de servicios

    4. Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida

  5. Relaciones con...

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