Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1170 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.° 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular sus artículos 43 y 44.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión (2) establece requisitos para la introducción coordinada de servicios de enlace de datos basados en las comunicaciones de datos aire-tierra de punto a punto.

(2) Teniendo en cuenta los problemas que plantea la aplicación en curso de los enlaces de datos y las medidas correctoras adoptadas, y reconociendo el objetivo de que al menos el 75 % de los vuelos estén equipados con capacidad de enlace de datos, deben modificarse los criterios para las exenciones. Estos criterios deben seguir siendo eficaces, sin imponer una carga económica indebida a categorías específicas de operadores que contribuyen mucho menos al número total de vuelos. Estas categorías deben incluir a los operadores de aeronaves equipadas con Sistemas de Navegación Aérea del Futuro (FANS) 1/A, a los operadores de aeronaves más antiguas y a las aeronaves destinadas a transportar diecinueve pasajeros o menos.

(3) Con el fin de mantener actualizado el Reglamento, conviene introducir referencias a las modificaciones del anexo 10 de la Organización de Aviación Civil Internacional («OACI») en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 29/2009 y corregir algunos errores tipográficos.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/310 de la Comisión (3) modificó el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, pero esa modificación no quedó bien reflejada en los correspondientes artículos 6 y 8 de este último. Esta omisión debe corregirse.

(5) Dado que el presente Reglamento modifica los criterios para las exenciones con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, conviene adaptar los términos de este último también al artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139...

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