Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 98/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496°1/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para, entre otros, la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2) La crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19) representa un desafío excepcional y sin precedentes en cuanto a la capacidad de los Estados miembros de realizar plenamente los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con la legislación de la UE.

(3) En sus «Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales» (2), la Comisión subrayaba que, en la situación actual, no debe verse afectado el buen funcionamiento del mercado único. Además, los Estados miembros deben seguir garantizando la circulación de las mercancías.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, los Estados miembros están obligados a establecer un sistema de control, integrado por las autoridades competentes designadas para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales. En particular, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, las autoridades competentes deben disponer de personal suficiente que cuente con la cualificación y experiencia adecuadas para poder efectuar con eficiencia y eficacia los controles oficiales y otras actividades oficiales, o tener acceso a dicho personal.

(5) Durante la crisis en curso relacionada con la COVID-19, los Estados miembros han impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana.

(6) Varios Estados miembros han informado a la Comisión de que, como consecuencia de dichas restricciones de desplazamiento, se encuentra gravemente afectada su capacidad de desplegar el personal adecuado para los controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625.

(7) Varios Estados miembros han informado a la Comisión específicamente de dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales que requieren la presencia física del personal de control. En particular, se encuentran dificultades en relación con el examen clínico...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT