Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea (2015/2255(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/111

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 56, 153, apartado 5, y 154 del TFUE,

— Vistas las libertades fundamentales de circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE) y de prestación de servicios (artículo 56 del TFUE),

— Vistos los artículos 151 y 153 del TFUE, así como el artículo 9 del TFUE, que garantiza una protección social adecuada,

— Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1),

— Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (2),

— Vista la aplicación en curso de la Directiva 2014/67/UE,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (3),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (4),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (5),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (6),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (7),

— Vistos el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (8), y la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (9),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (10),

— Visto el Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (11),

— Vista la propuesta de Directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(1998)0251),

— Vista la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) (12), modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (13),

— Vista su Resolución de 14 de enero de 2014 sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (14),

— Vista la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (15),

— Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sus convenios y recomendaciones sobre administración e inspección del trabajo, que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,

— Vistos el informe de Eurofound titulado «Posted workers in the European Union (2010)» (Trabajadores desplazados en la Unión Europea) (16) y los informes nacionales,

— Visto el Eurofound Industrial Relations Dictionary (Diccionario Europeo de Relaciones Laborales del Eurofound) (17),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

— Visto el estudio elaborado por el Parlamento Europeo (2015) «EU Social and Labour Rights and EU Internal Market Law» (Derechos sociales y laborales de la UE y Derecho aplicable al mercado interior de la UE),

— Visto el estudio elaborado por la Comisión Europea (2015) «Wage setting systems and minimum rates of pay applicable to posted workers in accordance with Directive 96/71/EC in a selected number of Member States and sectors» (Sistemas de establecimiento de salarios e índices de salario mínimo aplicables a los trabajadores desplazados de acuerdo con la Directiva 96/71/CE en un número seleccionado de Estados miembros y de sectores),

— Visto el estudio elaborado por la Universidad de Gante y financiado por la Comisión Europea (2015) «Atypical Forms of Employment in the Aviation Sector» (Formas de empleo atípicas en el sector de la aviación),

— Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 9 de septiembre de 2015 por el presidente de la Comisión ante el Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0255/2016),

  1. Considerando que tanto el trabajo no declarado como el falso autoempleo pueden distorsionar la competencia, lo que tiene como consecuencia un perjuicio a largo plazo para los sistemas de seguridad social, un aumento del número de puestos de trabajo precarios y un deterioro de los niveles de protección de los trabajadores y de la calidad del empleo en general, por lo que deben combatirse; que la tendencia cada vez más acusada a recurrir a la externalización y la subcontratación puede crear ocasiones de abusar o de sortear la actual legislación social y laboral; que es esencial abordar dichos abusos para mantener la libre circulación en el mercado único y la solidaridad dentro de la Unión;

  2. Considerando que la libre circulación de los trabajadores, contemplada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior;

  3. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la que todos los Estados miembros son signatarios, estipula que se debe velar por la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; que, por lo que respecta al dumping social, un reto decisivo para la Unión es elevar el nivel de empleo de las mujeres, mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral y eliminar las diferencias debidas al género;

  4. Considerando que uno de los principios fundamentales de las políticas de la Unión es la cohesión social, lo que implica una aproximación continua y constante de los salarios y de la protección en materia de seguridad social que se garantiza a todos los trabajadores, tanto los locales como los desplazados; que persisten en la Unión diferencias sustanciales en las condiciones laborales y salariales y que una convergencia social al alza es clave para la prosperidad y el aumento de la demanda interior en el conjunto de la Unión; que las diferencias salariales son una de las principales razones por las que los trabajadores salen de sus países de origen;

  5. Considerando que el artículo 9 del TFUE consagra como principios fundamentales de la Unión la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana; que, como consecuencia de la crisis y de las elevadas tasas de desempleo en la mayoría de los Estados miembros, las desigualdades son cada vez mayores;

  6. Considerando que sigue habiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que, a pesar de la actual legislación de la Unión y de recomendaciones no vinculantes, los progresos en este ámbito son sumamente limitados; que el dumping social agrava la situación, junto con la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que da lugar a una diferencia de género en materia de pensiones que hace que las mujeres mayores corran más riesgo de pobreza que los hombres mayores;

  7. Considerando que la trata de personas, en particular la trata de mujeres, no solo de terceros países hacia la Unión, sino también entre los Estados miembros, está muchas veces asociada a falsos contratos de trabajo;

  8. Considerando el creciente riesgo de «dumping social» como consecuencia de unas relaciones laborales de carácter extraterritorial;

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