Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo — maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (2016/2148(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/273

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (4),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (5),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (6),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

— Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (9),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (10),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (11),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2016, sobre «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos»,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (12),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de julio de 2015, sobre el resultado de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos (13),

— Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

— Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de junio de 2016, sobre la maximización de las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros instrumentos de la Unión para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020,

— Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de septiembre de 2016, titulado «Evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC»,

— Visto el análisis elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de septiembre de 2016, sobre los instrumentos financieros en el período de programación 2014-2020 y las primeras experiencias de los Estados miembros,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0385/2016),

  1. Considerando que la política de cohesión constituye una parte importante del presupuesto de la Unión y que asciende a aproximadamente un tercio de la totalidad de los gastos;

  2. Considerando que, con un presupuesto de 454 000 millones de euros para el período 2014-2020, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) son el principal instrumento de la política de inversión de la Unión y una fuente vital de inversión pública en muchos Estados miembros, y que han generado más empleo, crecimiento e inversión en la Unión al tiempo que reducido disparidades a escala regional y local con objeto de promover la cohesión económica, social y territorial;

  3. Considerando que los acuerdos de asociación constituyen la base del informe presentado por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 3;

  4. Considerando que las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos para el período 2014-2020 han constituido un ejercicio renovado, fuertemente ajustado e intenso con un nuevo marco para los resultados, las condiciones ex ante y la concentración temática, pero que también han generado retrasos importantes en el inicio efectivo de la aplicación de la política de cohesión, debido también a deficiencias en la capacidad administrativa de algunas regiones y Estados miembros, cuestiones que se han ralentizado aún más por el procedimiento de designación de las autoridades de gestión;

  5. Considerando que es indiscutible que, debido a la adopción tardía del marco reglamentario a finales de 2013 como consecuencia de las largas negociaciones y del retraso del Acuerdo sobre el marco financiero plurianual, no se pudieron adoptar a tiempo los programas operativos; que, en consecuencia, se demoró la puesta en marcha de los programas operativos, lo que afectó a la adopción de la política sobre el terreno;

  6. Considerando que se establecieron disposiciones comunes para los cinco Fondos EIE, reforzando así las relaciones entre ellos;

  7. Considerando que la política de cohesión se enfrenta en el período actual a numerosos desafíos políticos y económicos, derivados de la crisis financiera, lo que da lugar a un descenso de la inversión pública en muchos Estados miembros y deja a los Fondos EIE y la cofinanciación por los Estados miembros como el principal instrumento de inversión pública en muchos Estados miembros, y de la crisis migratoria;

  8. Considerando que en el período de programación 2014-2020 la política de cohesión ha adquirido un enfoque político más específico por medio de la concentración temática y apoyado las prioridades y los objetivos de la Unión;

    1. Considerando que en el actual periodo de financiación los Fondos EIE están más fuertemente orientados hacia los resultados y cuentan con un entorno de inversión que permite una mayor eficacia;

  9. Considerando que debe haber una mayor coordinación entre las inversiones en el marco de la política de cohesión y las prioridades de la Estrategia Europa 2020 para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador y el Semestre Europeo;

  10. Considerando que el Grupo de trabajo para la mejora de la aplicación ha contribuido a la eliminación de los cuellos de botella y a la recuperación de los retrasos en lo que respecta a la asignación de los fondos;

    1. Observa que Europa está atravesando una etapa difícil en términos económicos, sociales y políticos y que, por lo tanto, se necesita más que nunca una política de inversiones eficaz orientada al crecimiento económico y el empleo, cercana a los ciudadanos y más adaptada a las exigencias territoriales específicas y que tenga como objetivo combatir el desempleo y las desigualdades sociales en la Unión, creando un valor añadido europeo; considera que, a fin de reconquistar la confianza de los ciudadanos, la Unión debe emprender procesos de ajuste para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 del TFUE;

    2. Señala que la política de cohesión para el periodo 2014-2020 se ha revisado a fondo, lo que ha exigido un cambio de mentalidad y de los métodos de trabajo a todos los niveles de gobernanza, incluyendo la coordinación horizontal y la participación de las partes interesadas así como, en la medida de lo posible, el desarrollo local participativo (DLP); indica que con frecuencia se ignoran las últimas reformas prospectivas y ejemplares y que...

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