Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (C(2015)06507 — 2015/2863(DEA))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/152

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)06507),

— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vistos el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981 (2) y las 16 resoluciones pertinentes posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud y, en particular, su Resolución WHA63.23 de 21 de mayo de 2010, en la que se pide a los Estados miembros que pongan fin a la inadecuada promoción de alimentos para lactantes y niños de corta edad y garanticen que no se permitirán declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para lactantes y niños de corta edad, salvo que esté previsto específicamente en las normas pertinentes del Codex Alimentarius o en la legislación nacional,

— Vista la declaración del Scientific Advisory Committee on Nutrition (Comité de asesoramiento científico sobre nutrición — SACN) del Gobierno del Reino Unido, de 24 de septiembre de 2007 (3),

— Vistos el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y el principio de cautela consagrado en el mismo,

— Vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,

  1. Considerando que la Comisión no ha presentado al Parlamento y al Consejo el informe sobre la composición de los preparados para niños de corta edad previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 609/2013, que es una condición necesaria para las estrategias nacionales destinadas a reducir la obesidad infantil;

  2. Considerando que la parte 3 del anexo I del reglamento delegado permite que la energía que aportan los...

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