Reglamento (CE) nº 209/2008 de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 209/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 2008 relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 (Biosaf Sc 47) como aditivo en alimentos para cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de 'aditivos zootécnicos'.

(4) El uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 se autorizó para las vacas lecheras mediante el Reglamento (CE) no 1811/2005 de la Comisión (2);

para los vacunos de engorde, mediante el Reglamento (CE) no 316/2003 de la Comisión (3); para los lechones (destetados), mediante el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (4); para las cerdas de cría, mediante el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (5); para los conejos de engorde, mediante el Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (6); para los caballos, mediante el Reglamento (CE) no 186/2007 de la Comisión (7); para cabras lecheras y ovejas lecheras, mediante el Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión (8), y para los corderos de engorde, mediante el Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión (9).

(5) Se han presentado nuevos datos para respaldar una solicitud de autorización para cerdos de engorde. En su dictamen de 22 de noviembre de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ('la Autoridad') llegó a la conclusión de que en sus dictámenes anteriores ya había quedado establecida la seguridad de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 para el consumidor, el usuario y el medio ambiente (10). Asimismo...

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