Reglamento (CE) nº 358/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 358/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2005

relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3, su artículo 9 quinquies, apartado 1, y su artículo 9 sexies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentaciónanimal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos en la Unión Europea para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos de este Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales de los Estados miembros sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) Mediante el Reglamento (CE) no 654/2000 de la Comisión (3), se autorizó provisionalmente por primera vez para los pollos de engorde el uso del preparado enzimático de alfa-amilasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553).

(6) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático.

(7) El 15 de septiembre de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) emitió un dictamen favorable relativo al potencial de producción de toxinas que posee el microorganismo productor de este preparado enzimático.

(8) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(9) Mediante el Reglamento (CE) no 2437/2000 de la Comisión (4), se autorizó provisionalmente para los pollos de engorde el uso del preparado enzimático de endo-1,3(4)beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94), de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (CBS 592.94), de alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), de bacilolisina producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9554) y de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP 4842).

(10) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático.

(11) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(12) Mediante el Reglamento (CE) no 2437/2000 de la Comisión, se autorizó provisionalmente para los pollos de engorde el uso del preparado enzimático de endo1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94), de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (CBS 592.94), de alfaamilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), y de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP 4842).

ES 3.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 57/3

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(3) DO L 79 de 30.3.2000, p. 26. (4) DO L 280 de 4.11.2000, p. 28.

(13) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático.

(14) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(15) Mediante el Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión (1), se autorizó provisionalmente por primera vez para los pollos de engorde el uso del preparado enzimático de endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-betaxilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (CBS 357.94).

(16) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático.

(17) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(18) Por consiguiente, procede autorizar sin límite de tiempo el uso de estos cuatro preparados enzimáticos, tal como se especifica en el anexo I.

(19) Mediante el Reglamento (CE) no 2697/2000 de la Comisión (2), se autorizó provisionalmente el uso de la sustancia 'tartracina' como colorante para aves ornamentales granívoras y pequeños roedores.

(20) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este colorante.

(21) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(22) Mediante el Reglamento (CE) no 2697/2000, se autorizó provisionalmente el uso de la sustancia 'amarillo ocaso FCF' como colorante para aves ornamentales granívoras y pequeños roedores.

(23) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este colorante.

(24) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(25) Mediante el Reglamento (CE) no 2697/2000, se autorizó provisionalmente el uso de lasustancia 'azul patentado V' como colorante para aves ornamentales granívoras y pequeños roedores.

(26) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este colorante.

(27) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(28) Mediante el Reglamento (CE) no 2697/2000, se autorizó provisionalmente el uso de la sustancia 'complejos cúpricos de clorofilas' como colorante para aves ornamentales granívoras y pequeños roedores.

(29) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado.

(30) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.

(31) Por consiguiente, procede autorizar sin límite de tiempo el uso de estos cuatro colorantes, tal como se especifica en el anexo II.

(32) El uso del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis (LMG S-15136) está autorizado sin límite de tiempo, para los pollos de engorde, por el Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión (3); y está autorizado provisionalmente, para los lechones, por...

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