Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las aves vivas procedentes u originarias de Hong Kong y de la República Popular de China (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21. 1. 98 L 15/45

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1998 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las aves vivas procedentes u originarias de Hong Kong y de la República Popular de China (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/85/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2 ), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando que los resultados epidemiológicos obtenidos en Hong Kong revelaron una posible relación entre las aves de corral y el hombre por lo que se refiere a la infección por el virus A H5N1 de la gripe;

Considerando que parece no estar claro el origen geográfico del virus ni su modo de transmisión de las aves vivas a la población humana ni su propagación entre ésta;

Considerando que es necesario adoptar las precauciones necesarias para evitar la introducción del virus A H5N1 de la gripe en la Comunidad a través de las aves vivas;

Considerando que la normativa comunitaria no autoriza las importaciones de aves de corral vivas procedentes de Hong Kong y de la República Popular de China;

Considerando que pueden importarse otras aves de acuerdo con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 7 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (4 );

Considerando que dichas medidas se consideran insuficientes para evitar que los virus A de la gripe puedan entrar a través del comercio de aves en las estaciones de cuarentena situadas en el territorio de la Comunidad;

Considerando, por lo tanto, que las aves distintas de aquellas a...

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