DO L 347 de 30.12.2011, p. 7

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2011.347.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 347 European flag Edición en lengua española Legislación 54o año
30 de diciembre de 2011

Sumario I Actos legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1336/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea 1 * Reglamento (UE) no 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) 7 * Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta 21 * Reglamento (UE) no 1339/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo 30 * Reglamento (UE) no 1340/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial 32 * Reglamento (UE) no 1341/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo 34 * Reglamento (UE) no 1342/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible 41 * Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo 44

Corrección de errores * Acta de corrección de errores del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003(DO L 236 de 23.9.2003) 62


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

30.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (2), introdujo medidas comerciales excepcionales que ofrecen un acceso ilimitado y libre de gravámenes al mercado de la Unión a casi todos los productos originarios de los países y territorios aduaneros que se benefician del Proceso de estabilización y asociación. Como el Reglamento (CE) no 2007/2000 se modificó de manera importante en diversas ocasiones, por razones de claridad y de racionalidad se realizó una codificación, recogida en el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo (3).

(2) El 16 de junio de 2008 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra. A la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, se firmó y celebró (4) un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (5), que entró en vigor el 1 de julio de 2008.

(3) El 29 de abril de 2008 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra. A la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, se firmó y celebró (6) un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (7), que entró en vigor el 1 de febrero de 2010.

(4) Los Acuerdos de estabilización y asociación y los Acuerdos interinos establecen un régimen comercial contractual entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina, y entre la Unión Europea y Serbia. Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1215/2009 suprimiendo a Bosnia y Herzegovina y a Serbia de la lista de beneficiarios de las concesiones arancelarias para los mismos productos sujetos a los regímenes comerciales contractuales, y ajustar los volúmenes de contingentes arancelarios totales para productos específicos sujetos a los regímenes comerciales contractuales. Bosnia y Herzegovina y Serbia deberían, no obstante, seguir siendo beneficiarios con arreglo al Reglamento (CE) no 1215/2009 en la medida en que dicho Reglamento establece concesiones que son más favorables que las existentes con arreglo a los Acuerdos bilaterales.

(5) El Reglamento (CE) no 1215/2009 sigue siendo el principal instrumento para la regulación de las relaciones comerciales con Kosovo (8). La continuación del acceso de Kosovo al mercado de la Unión resulta crucial para la recuperación económica de Kosovo y de la región en su conjunto. Al mismo tiempo, dicho acceso no tendrá consecuencias negativas para la Unión.

(6) Por estas razones, y dado que el Reglamento (CE) no 1215/2009 dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2010, es preciso prorrogar la validez del Reglamento (CE) no 1215/2009 hasta el 31 de diciembre de 2015.

(7) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión, los acuerdos preferenciales que figuran en el presente Reglamento deberían supeditarse a la continuación o renovación de la actual exención de las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) obtenida por la Unión.

(8) Con el fin de proteger los intereses económicos de los operadores es necesario prever medidas transitorias en relación con las mercancías que están, en la fecha de aplicación del presente Reglamento, en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas.

(9) A fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a las modificaciones y adaptaciones técnicas a los anexos I y II que resulten necesarias como consecuencia de las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del TARIC, y a los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la concesión de preferencias comerciales en virtud de otros acuerdos entre la Unión y los países y territorios citados en el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. A la hora de preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(10) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento en lo referente a la suspensión del derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales en caso de incumplimiento, a la emisión de certificados de autenticidad que certifiquen que los productos son originarios del país o territorio de que se trate y que cumplen la definición que figura en el presente Reglamento y en lo concerniente a la suspensión temporal, total o parcial, de las disposiciones establecidas en el mismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de...

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