Decisión (UE) 2015/2300 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa al pago en euros, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de la legislación agrícola sectorial [notificada con el número C(2015) 8576]

SectionDecision

10.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 108,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 108 del Reglamento (UE) no 1306/2013 establece que en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro decida pagar los gastos derivados de la legislación agrícola sectorial en euros y no en su moneda nacional, adoptará medidas para garantizar que el uso del euro no ofrece una ventaja sistemática en comparación con el uso de la moneda nacional.

(2) Con anterioridad, la Decisión (UE) 2015/1352 de la Comisión (2) aprobó dichas medidas notificadas por el Reino Unido.

(3) El 30 de octubre de 2015, el Reino Unido notificó a la Comisión su intención de ampliar el número de medidas cuyos gastos pagaría en euros y no en libras esterlinas, así como las medidas que se aplicarían de conformidad con el artículo 108 del Reglamento (UE) no 1306/2013 para garantizar que el uso del euro no ofrece una ventaja sistemática en comparación con el uso de la libra esterlina.

(4) Las medidas previstas por el Reino Unido pueden resumirse como sigue: — los agentes económicos pueden recibir en euros los pagos establecidos en la normativa de la Unión o resultantes de la misma,

— los agentes económicos deben soportar en su totalidad el riesgo derivado del tipo de cambio de la conversión posterior en libras esterlinas,

— los agentes económicos han de suscribir un compromiso permanente por un período mínimo de un año,

— en relación con el pago básico y otros pagos directos contemplados en el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los agentes económicos deben optar por el pago en euros cuando presenten la solicitud contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 809/2014 de la Comisión (4),

— en lo que atañe a las medidas de mercado adoptadas en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), del Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo (6) (salvo la ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos), y del Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT