Case nº T-52/15 of Tribunal General de la Unión Europea, April 28, 2016

Resolution DateApril 28, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-52/15

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Apoyo al Gobierno iraní - Actividades de investigación y desarrollo tecnológico en ámbitos militares o relacionados con ellos - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error de Derecho y error de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Desviación de poder - Pretensión de indemnización

En el asunto T-52/15,

Sharif University of Technology, con domicilio social en Teherán (Irán), representada por el Sr. M. Happold, Barrister,

parte demandante,

contra

Consejo de la Union Europea, representado por los Sres. V. Piessevaux y M. Bishop, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, por un lado, una pretensión de anulación de la Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 325, p. 19), en la medida en que incluyó el nombre de la demandante en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), así como del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1202/2014 del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 325, p. 3), en la medida en que incluyó el nombre de la demandante en la lista del anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otro lado, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. van der Woude (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sra. M. Junius, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de diciembre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Sharif University of Technology, es una institución de enseñanza superior e investigación situada en Teherán (Irán), y especializada en las áreas de tecnología, ingeniería y física. Fue fundada en 1966.

2 El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas establecidas con vistas a ejercer presión sobre la República Islámica de Irán para que ponga fin a las actividades nucleares que entrañan un riesgo de proliferación y al desarrollo de vectores de armas nucleares.

3 El 9 de junio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 1929 (2010) (en lo sucesivo, «Resolución 1929») que ampliaba el ámbito de las medidas restrictivas impuestas en las Resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, e introducía medidas restrictivas complementarias contra la República Islámica de Irán.

4 El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo subrayó su creciente preocupación por el programa nuclear de Irán y celebró la adopción de la Resolución 1929 por el Consejo de Seguridad. Instó al Consejo de la Unión Europea a que adoptara medidas para ejecutar las disposiciones previstas en la Resolución 1929 y medidas de acompañamiento a fin de contribuir a responder, por la vía de las negociaciones, al conjunto de las preocupaciones que continuaba suscitando el desarrollo, por parte de la República Islámica de Irán, de tecnologías sensibles de apoyo a su programa nuclear y de misiles. Dichas medidas debían centrarse en los sectores comercial, financiero y del transporte iraní, en los importantes sectores de la industria del petróleo y el gas, y en otros objetivos suplementarios y, en particular, en el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (en lo sucesivo, «CGRI»).

5 El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en cuyo anexo II se enumeran las personas y entidades ―distintas de las designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones creado por la Resolución 1737 (2006), mencionadas en el anexo I― cuyos fondos serían inmovilizados. En su considerando 22 se alude a la mención que hace la Resolución 1929 del posible vínculo entre los ingresos derivados del sector energético iraní y la financiación de sus actividades nucleares, que suponen un riesgo de proliferación.

6 El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 19, p. 22). El considerando 8 de dicha Decisión reproduce, en lo esencial, el texto del considerando 22 de la Decisión 2010/43 (véase el anterior apartado 5). Además, según el considerando 13 de la Decisión 2012/35, las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos y recursos económicos deben aplicarse a otras personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán permitiendo que prosiga sus actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, en particular las personas y entidades que facilitan apoyo financiero, logístico o material al Gobierno de Irán.

7 El artículo 1, punto 7, letra a), inciso ii), de la Decisión 2012/35 añadió la siguiente disposición al artículo 20, apartado 1, de la Decisión 2010/413:

c) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como personas y entidades vinculadas a ellas, enumeradas en el anexo II.

8 En consecuencia, en el marco del Tratado FUE, el Consejo adoptó, el 23 de marzo de 2012, el Reglamento (UE) n.º 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO L 88, p. 1). A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, punto 7, letra a), inciso ii), de la Decisión 2012/35, el artículo 23, apartado 2, de dicho Reglamento prevé la inmovilización de los fondos de las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo IX que se hayan identificado de la siguiente forma:

[...]

d) como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán, y las personas y entidades asociadas con ellos;

[...]

.

9 El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/635/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 282, p. 58). Conforme al considerando 6 de la Decisión 2012/635, es conveniente revisar la prohibición de venta, suministro o transferencia a la República Islámica de Irán de los bienes y tecnología de doble uso enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134, p. 1), con el fin de incluir productos que puedan ser de interés para industrias controladas directa o indirectamente por el CGRI o para el programa nuclear, militar y de misiles balísticos de Irán, al tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de evitar efectos indeseados en la población civil iraní. Asimismo, en el considerando 9 de la Decisión 2012/635 se advierte que debe prohibirse la venta, suministro o transferencia a Irán de equipos y tecnología navales esenciales para la construcción, el mantenimiento o la reparación de buques. Además, según el considerando 16 de la misma Decisión, deben incluirse los nombres de otras personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, en particular las entidades de propiedad estatal iraní activas en el sector petrolero y gasístico, ya que constituyen una fuente esencial de ingresos del Gobierno iraní.

10 El artículo 1, punto 8, letra a), de la Decisión 2012/635 modificó el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, que desde entonces establece que serán objeto de medidas restrictivas:

c) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades vinculadas a ellas, según se enumeran en el anexo II.

11 El 21 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 1263/2012, por el que se modifica el Reglamento n.º 267/2012 (DO L 356, p. 34). El artículo 1, punto 11, del Reglamento n.º 1263/2012 modificó el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 267/2012, de manera que se establece la inmovilización de los fondos de las personas, las entidades o los organismos enumerados en su anexo IX que se hayan identificado de la siguiente forma:

d) como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo, apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán y entidades de su propiedad o controladas por ellos, y las personas y entidades asociadas a ellos.

12 En virtud de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1264/2012 del Consejo, de la misma fecha, por el que se aplica el Reglamento n.º 267/2012 (DO L 356, p. 55), se incluyó por primera vez el nombre de la demandante en las listas del cuadro I del anexo II de la Decisión 2010/413 y en las listas del cuadro I del anexo IX del Reglamento n.º 267/2012, respectivamente.

13 Los motivos de tal inclusión se formularon como sigue:

La Universidad de Tecnología Sharif (UTS) ayuda a entidades vetadas a infringir disposiciones relativas a sanciones a Irán de las Naciones Unidas y de la UE y ofrece apoyo a...

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