Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006, (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1343/2011 y (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo» [COM(2016) 134 final — 2016/0074 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/67

Ponente:

El 7 y el 11 de abril de 2016 respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006, (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1343/2011 y (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo

[COM(2016) 134 final — 2016/0074 (COD)].

La sección especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de junio de 2016.

En su 518.o pleno, celebrado los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 13 de julio de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 74 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.1. El Comité comparte plenamente el enfoque de la Comisión sobre la necesidad de actualizar y simplificar el sistema actual de gobernanza de las medidas técnicas, que debe basarse en una estrategia a largo plazo en materia de gestión y conservación de los recursos.

1.2. Varias de las novedades y modificaciones propuestas ayudarían de manera directa a la adaptación de la flota a la obligación de desembarque (OD) y el rendimiento máximo sostenible (RMS). El Comité no puede sino acogerlas favorablemente, pues se trata de reformas que ofrecerían una mayor flexibilidad operativa y promoverían una mayor selectividad de las artes.

1.3. Sin embargo, algunas de las propuestas se han presentado sin tomar plenamente en consideración las condiciones prácticas de las actividades pesqueras y sin valorar los efectos económicos y sociales. El Comité no está convencido de que estas propuestas sean un compromiso razonable entre la salvaguardia de los intereses a corto y medio plazo del sector pesquero y una mejor conservación de los recursos pesqueros. En este sentido, el CESE quisiera prestar una atención especial a los aspectos siguientes:

1.3.1. El Comité pide a la Comisión que reconsidere los cambios en los tamaños de las mallas que se proponen y que utilice las mallas de referencia que vienen siendo utilizadas por la flota para las diferentes pesquerías sin que haya aumentos o disminuciones injustificados o innecesarios.

1.3.2. El Comité reitera la importancia de no introducir en la propuesta modificaciones de las tallas mínimas que vienen aplicándose para algunas especies, sin la debida justificación.

1.3.3. El Comité considera que se deberían introducir normas que permitan la innovación y la creación de valor para las capturas no deseadas.

1.3.4. El Comité insta a la flexibilización de los topes de capacidad pesquera medidos en arqueo bruto (GT) impuestos a los Estados miembros por la política pesquera común (PPC) para adaptar los buques a la OD y para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

1.4. El Comité solicita al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión que se establezca un auténtico diálogo con los pescadores y sus representantes antes de adoptar cualquier decisión sobre las propuestas planteadas. El cumplimiento de las normas requiere el acuerdo tácito y la cooperación de los pescadores. Tienen mayores posibilidades de aplicarse si los pescadores participan plenamente en el debate.

1.5. El Comité urge a mantener este compromiso de diálogo con las partes interesadas durante todo el proceso de regionalización.

2.1. Las medidas técnicas son un vasto conglomerado de normas que regulan cómo, dónde y cuándo se puede realizar la actividad pesquera. En la actualidad existe un gran número de reglamentos, modificaciones, normas de aplicación y medidas técnicas temporales aplicables tanto en aguas comunitarias como a los buques comunitarios que faenan fuera de las aguas de la UE. En la práctica, más de 30 reglamentos contienen medidas técnicas, siendo de particular importancia los Reglamentos que se aplican en el Atlántico (1), el Mediterráneo (2) y el Báltico (3).

2.2. Ha habido en el pasado dos intentos fallidos de revisar y actualizar este complejo marco legal de medidas técnicas a propuesta de la Comisión.

2.3. Resulta de una necesidad imperiosa la adaptación de la legislación y las políticas de pesca de la UE a los nuevos cambios introducidos por la PPC, es decir, la OD y la obtención del RMS para todas las poblaciones de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020. La introducción de estos objetivos es un gran desafío para la industria pesquera de la UE.

2.4. Cabe destacar asimismo que hasta hace poco tiempo las decisiones de política pesquera eran tomadas exclusivamente por el Consejo. Ello produjo que las medidas técnicas fueran adoptadas de manera pormenorizada como Reglamentos de la UE en lugar de reglas regionalmente elaboradas que acomodasen las especificidades de cada cuenca y pesquería. En este sentido, el enfoque de microgestión exhaustivo, junto con la intención de las instituciones de la UE de compilar todos los detalles técnicos en forma de enmiendas, ha dado lugar a un complejo sistema legal que deja poco margen de maniobra, y que es difícil de entender y cumplir por la industria.

2.5. La Comisión propone ahora un nuevo Reglamento marco (4) que contiene disposiciones generales y normas comunes así como normas de referencia (por región) que funcionarán como medidas por defecto hasta que se elaboren medidas regionalizadas y se introduzcan en el Derecho de la UE.

3.1. Mediante la propuesta presentada, la Comisión aspira a contribuir a alcanzar los principales objetivos de la nueva PPC de una manera flexible y regionalizada. En particular, se pone de relieve la necesidad de reducir las capturas de juveniles y peces reproductores de especies marinas, impulsar...

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