DO L 179 de 19.6.2014, p. 36

SectionDiario Oficial

ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 179 European flag Edición en lengua española Legislación 57° año
19 de junio de 2014

Sumario II Actos no legislativos Página ACUERDOS INTERNACIONALES 2014/369/UE * Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes 1 REGLAMENTOS * Reglamento de Ejecución (UE) no 663/2014 del Consejo, de 5 de junio de 2014, por el que se sustituyen las listas de los procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación y síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia 4 * Reglamento Delegado (UE) no 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales 17 * Reglamento Delegado (UE) no 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo producto de montaña 23 * Reglamento Delegado (UE) no 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) 26 * Reglamento delegado (UE) no 667/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales ( 1 ) 31 * Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 36 * Reglamento de Ejecución (UE) no 669/2014 de la Comisión, de 18 de junio de 2014, relativo a la autorización del D-pantotenato cálcico y del D-pantenol como aditivos en piensos para todas las especies animales ( 1 ) 62 Reglamento de Ejecución (UE) no 670/2014 de la Comisión, de 18 de junio de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 66 Reglamento de Ejecución (UE) no 671/2014 de la Comisión, de 18 de junio de 2014, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2014 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 533/2007 68 Reglamento de Ejecución (UE) no 672/2014 de la Comisión, de 18 de junio de 2014, relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de junio de 2014 en el marco del contingente arancelario de carne de aves de corral abierto por el Reglamento (CE) no 1385/2007 70 * Reglamento (UE) no 673/2014 del Banco Central Europeo, de 2 de junio de 2014, sobre el establecimiento de la Comisión de mediación y su reglamento interno (BCE/2014/26) 72

III Otros actos ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO * Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, no 20/14/COL de 29 de enero de 2014, por la que se modifican, por nonagésima segunda vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales 77 * Decisión del Órgano de vigilancia de la AELC, no 21/14/COL de 29 de enero de 2014, por la que se modifican, por nonagésima tercera vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales 79


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

19.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras («Acuerdo de Colaboración») mediante la adopción del Reglamento (CE) no 1563/2006 (1).

(2) La Unión Europea negoció con la Unión de las Comoras un nuevo Protocolo de dicho Acuerdo de Colaboración, por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en aguas de las Comoras.

(3) Ese nuevo Protocolo se firmó en virtud de la Decisión 2013/786/UE del Consejo (2) y se aplica de forma provisional a partir del 1 de enero de 2014.

(4) Es de interés para la Unión Europea aplicar el Acuerdo de Colaboración, mediante un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera correspondiente y se definen las condiciones del fomento de una pesca responsable y sostenible en aguas de las Comoras.

(5) El Acuerdo de Colaboración establece una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo. Por otra parte, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión para que, con arreglo a determinadas condiciones, las apruebe según un procedimiento simplificado.

(6) Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras («Protocolo») (3).

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.

Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, se faculta a la Comisión para aprobar, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones que se aporten al Protocolo en la Comisión mixta.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.

(1) Reglamento (CE) no 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).

(2) Decisión 2013/786/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 349 de 21.12.2013, p. 4).

(3) El Protocolo ha sido publicado en DO L 349 de 21.12.2013, p. 5, junto con la Decisión relativa a su firma.

1) La Comisión estará facultada para negociar con la Unión de las Comoras y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, para aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos: a) revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo;

b) decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo;

c) aplicación del Protocolo y de sus anexos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo.

2) En la Comisión mixta creada en virtud del Acuerdo de Colaboración, la Unión Europea: a) actuará de conformidad con los objetivos que persigue en el marco de la política pesquera común;

b) se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

c) fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

3) Cuando en una reunión de la Comisión mixta se prevea la adopción de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que se vaya a expresar en nombre de la Unión Europea tenga en cuenta la última información pertinente de índole estadística, biológica y de otra índole que se haya comunicado a la Comisión. A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezcan los detalles de la posición de la Unión Europea que se propone, con antelación suficiente antes de la correspondiente reunión de la Comisión mixta. Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), la...

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