Case nº T-558/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª ampliada, December 13, 2018

Resolution DateDecember 13, 2018
Issuing OrganizationSala Primera ampliada
Decision NumberT-558/15

Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Congelación de fondos - Inclusión y mantenimiento del nombre de la parte demandante en listas de personas y de entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Perjuicio material - Daño moral

En el asunto T-558/15,

Iran Insurance Company, con domicilio social en Teherán (Irán), representada por el Sr. D. Luff, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. B. Driessen y M. Bishop, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Ronkes Agerbeek y R. Tricot, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 268 TFUE, por el que se solicita la indemnización de los perjuicios morales y materiales presuntamente sufridos por la demandante a raíz de la adopción de la Decisión 2010/644/PESC de Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.º 961/2010 (DO 2011, L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), por los que el nombre de la demandante fue incluido y mantenido en listas de personas y de entidades a las que se aplicaban medidas restrictivas,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidente, y los Sres. V. Valančius, P. Nihoul, J. Svenningsen y U. Öberg, Jueces;

Secretario: Sra. N. Schall, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de marzo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas establecidas para presionar a la República Islámica de Irán para que ponga fin a las actividades nucleares que presentan un riesgo de proliferación y al desarrollo de sistemas de vectores de armas nucleares (en lo sucesivo, «proliferación nuclear»).

    2 La demandante, Iran Insurance Company, también conocida con la denominación «Bimeh Iran», es una compañía de seguros iraní.

    3 El 9 de junio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1929 (2010), que ampliaba el ámbito de las medidas restrictivas impuestas en las precedentes Resoluciones 1737 (2006), de 27 de diciembre de 2006, 1747 (2007), de 24 de marzo de 2007, y 1803 (2008), de 3 de marzo de 2008, e introducía medidas restrictivas adicionales contra la República Islámica de Irán.

    4 Mediante la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), el nombre de la demandante fue incluido en la lista que figura en el anexo II de la citada Decisión.

    5 Como consecuencia de ello, el nombre de la demandante fue incluido en la lista que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1).

    6 La inclusión del nombre de la demandante en la lista contemplada en el anterior apartado 5 comenzó a surtir efectos en la fecha de publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 423/2007 (DO 2010, L 195, p. 25), en el Diario Oficial de la Unión Europea, a saber, el 27 de julio de 2010. Tuvo como efecto la congelación de los fondos y de los recursos económicos de la demandante (en lo sucesivo, «congelación de fondos» o «medidas restrictivas»).

    7 La inclusión del nombre de la demandante en las listas citadas en los apartados 4 y 5 anteriores se basaba en los motivos siguientes:

    [La demandante] ha asegurado la adquisición de distintos artículos que pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la [Resolución 1737 del Consejo de Seguridad]: piezas de helicópteros, electrónica e informática con aplicaciones en aeronáutica y navegación de misiles.

    8 Mediante escrito de 9 de septiembre de 2010, la demandante solicitó al Consejo de la Unión Europea que revisara la inclusión de su nombre en las listas de que se trata, a la luz de informaciones que le facilitaba. Solicitó asimismo que se le comunicaran los elementos que justificaban tal inclusión. Por último, pidió ser oída.

    9 Mediante su Decisión 2010/644/PESC, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2010, L 281, p. 81), el Consejo, tras revisar la situación de la demandante, mantuvo su nombre en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, con efectos de ese mismo día.

    10 Cuando se adoptó el Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), el nombre de la demandante fue incluido en la lista que figura en el anexo VIII de dicho Reglamento, con efectos de 27 de octubre de 2010.

    11 Mediante escrito de 28 de octubre de 2010, notificado a la demandante el 23 de noviembre de 2010, el Consejo informó a esta de que, una vez revisada su situación a la luz de las observaciones expuestas en su escrito de 9 de septiembre de 2010, debía continuar sujeta a medidas restrictivas.

    12 Mediante escrito de 28 de diciembre de 2010, la demandante rebatió los hechos que el Consejo había considerado en su contra. Para ejercer su derecho de defensa, solicitó poder acceder al expediente.

    13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 7 de enero de 2011, la demandante interpuso un recurso que pretendía sustancialmente, en particular, la anulación de las listas citadas en los apartados 4 y 5 anteriores en tanto en cuanto le concernían. Dicho recurso se registró con la referencia T-12/11.

    14 Mediante escrito de 22 de febrero de 2011, el Consejo remitió a la demandante los extractos que le concernían, procedentes de las propuestas de inclusión transmitidas por los Estados miembros, tal como figuraban en sus notas de transmisión designadas con las referencias 13413/10 EXT 6 y 6726/11.

    15 Mediante escrito de 29 de julio de 2011, la demandante rebatió nuevamente la realidad de los hechos que le imputaba el Consejo.

    16 Mediante su Decisión 2011/783/PESC, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), y su Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1245/2011, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.º 961/2010 (DO 2011, L 319, p. 11), el Consejo, tras revisar la situación de la demandante, mantuvo el nombre de esta última en las listas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413, tal como fue modificada por la Decisión 2010/644, y en el anexo VIII del Reglamento n.º 961/2010, con efectos, respectivamente, de 1 y de 2 de diciembre de 2011.

    17 Mediante escrito de 5 de diciembre de 2011, el Consejo informó a la demandante del mantenimiento de las medidas restrictivas en su contra.

    18 Mediante escrito de 13 de enero de 2012, la demandante solicitó nuevamente poder acceder al expediente.

    19 Mediante escrito de 21 de febrero de 2012, el Consejo transmitió a la demandante documentos referidos a la «Decisión [...] de 1 de diciembre de 2011 de mantener en vigor las medidas restrictivas a [su respecto]».

    20 La Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2012, L 19, p. 22), entró en vigor el mismo día de su adopción. Su artículo 1, punto 7, modificó, a partir de esta última fecha, el artículo 20 de la Decisión 2010/413 introduciendo, en especial, un nuevo criterio basado en un apoyo, en particular financiero, proporcionado al Gobierno iraní. Ese mismo criterio se introdujo en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).

    21 Cuando se adoptó el Reglamento n.º 267/2012, el nombre de la demandante fue incluido, por los mismos motivos ya mencionados en el apartado 7 anterior, en la lista que figura en el anexo IX de dicho Reglamento (en lo sucesivo, junto con las listas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, y en el anexo VIII del Reglamento n.º 961/2010, «listas controvertidas»), con efectos desde el 24 de marzo de 2012.

    22 Mediante escrito presentado ante la Secretaria del Tribunal el 4 de junio de 2012, la demandante adaptó sus pretensiones en el asunto T-12/11 con el fin de que tuvieran por objeto, en esencia, la anulación de la totalidad de listas controvertidas, en tanto en cuanto le concernían.

    23 Mediante sentencia de 6 de septiembre de 2013, Iran Insurance/Consejo (T-12/11, no publicada, EU:T:2013:401), el Tribunal anuló, en particular, las listas controvertidas en tanto en cuanto concernían a la demandante, por no estar respaldadas por pruebas. Dado que contra esa sentencia no se interpuso recurso de casación alguno, esta adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada.

    24 Mediante la Decisión 2013/661/PESC, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413...

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