Regulation (EU) No 1025/2012 of the European Parliament and of the Council of 25 October 2012 on European standardisation, amending Council Directives 89/686/EEC and 93/15/EEC and Directives 94/9/EC, 94/25/EC, 95/16/EC, 97/23/EC, 98/34/EC, 2004/22/EC, 2007/23/EC, 2009/23/EC and 2009/105/EC of the European Parliament and of the Council and repealing Council Decision 87/95/EEC and Decision No 1673/2006/EC of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2013,04 December 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R1025
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj
Published date14 November 2012
Date25 October 2012
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 316, 14 de noviembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 316, 14 novembre 2012
L_2012316ES.01001201.xml
14.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 316/12

REGLAMENTO (UE) No 1025/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2012

sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El principal objetivo de la normalización es la definición de especificaciones técnicas o cualitativas voluntarias con las que pueden ser conformes actuales o futuros productos, procesos de producción o servicios. La normalización puede abarcar distintos ámbitos, como la normalización de diferentes calidades o tamaños de un producto determinado o las especificaciones técnicas en mercados de productos o servicios en los que resulta esencial la compatibilidad y la interoperabilidad con otros productos o sistemas.
(2) La normalización europea se organiza por y para las partes interesadas sobre la base de la representación nacional [el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización electrotécnica (Cenelec)] y la participación directa [Instituto Europeo de Normas de Comunicación (ETSI)], y se fundamenta en los principios reconocidos en el campo de la normalización por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a saber, coherencia, transparencia, apertura, consenso, aplicación voluntaria, independencia respecto de los intereses particulares y eficacia («los principios fundamentales»). De acuerdo con estos principios fundamentales, es importante que todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los poderes públicos y las pequeñas y medianas empresas (PYME), participen oportunamente en el proceso de normalización nacional y europeo. Los organismos nacionales de normalización también deben alentar y facilitar la participación de las partes interesadas.
(3) La normalización europea ayuda también a mejorar la competitividad de las empresas, facilitando, en particular, la libre circulación de bienes y servicios, la interoperabilidad de las redes, el funcionamiento de los medios de comunicación, el desarrollo tecnológico y la innovación. La normalización europea refuerza la competitividad global de la industria europea, especialmente si se lleva a cabo en coordinación con los organismos internacionales de normalización, es decir con la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Las normas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo promoviendo la interpenetración económica en el mercado interior y el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Normalmente, las normas aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto y a los consumidores en particular. Las normas pueden mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.
(4) Las normas europeas son adoptadas por las organizaciones europeas de normalización, a saber, el CEN, el Cenelec y el ETSI.
(5) Las normas europeas desempeñan un papel muy importante en el mercado interior, gracias, por ejemplo, al uso de normas armonizadas en la presunción de conformidad de los productos que se ponen en el mercado con los requisitos esenciales relativos a esos productos establecidos en la legislación de armonización pertinente de la Unión. Estos requisitos deben definirse con precisión, con el fin de evitar todo malentendido por parte de las organizaciones europeas de normalización.
(6) La normalización desempeña una función cada vez más importante para el comercio internacional y la apertura de los mercados. La Unión debe procurar promover la cooperación entre las organizaciones europeas de normalización y los organismos internacionales de normalización. También debe promover los enfoques bilaterales con terceros países para coordinar los esfuerzos de normalización y promover las normas europeas, por ejemplo con ocasión de la negociación de acuerdos o mediante el desplazamiento a terceros países de expertos en normalización. Además, la Unión debe alentar los contactos entre las organizaciones europeas de normalización y los foros y consorcios privados, manteniendo al mismo tiempo la primacía de la normalización europea.
(7) La normalización europea se rige por un marco legislativo específico compuesto de tres actos legislativos diferentes, a saber, la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (3), la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (4), y la Decisión 87/95/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (5). No obstante, el actual marco jurídico ya no está al día con los cambios introducidos en la normalización europea en los decenios recientes. Por tanto, debe simplificarse y adaptarse para que abarque nuevos aspectos de la normalización y refleje los últimos cambios y los futuros retos de la normalización europea, en particular el aumento de las normas sobre servicios y la evolución de los documentos de normalización distintos de las normas formales.
(8) La Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2010, sobre el futuro de la normalización europea (6), así como el informe del Grupo de expertos encargado de la revisión del sistema europeo de normalización, de febrero de 2010 (Express), titulado «Standardization for a competitive and innovative Europe: a vision for 2020» (Normalización para una Europa competitiva e innovadora: una visión para 2020) (febrero de 2010), han formulado un número notable de recomendaciones estratégicas respecto de la revisión del sistema europeo de normalización.
(9) Para garantizar la efectividad de las normas y la normalización como instrumentos de política de la Unión, es preciso disponer de un sistema de normalización efectivo y eficiente que ofrezca una plataforma flexible y transparente para alcanzar un consenso entre todos los participantes y que resulte económicamente viable.
(10) La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios y el mercado interior (7), establece disposiciones generales que facilitan el ejercicio de la libertad de establecimiento de los proveedores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo una elevada calidad de estos últimos. Obliga a los Estados miembros a fomentar, en cooperación con la Comisión, la elaboración de normas europeas voluntarias para facilitar la compatibilidad entre los servicios ofrecidos en distintos Estados miembros, proporcionar la información al destinatario y la calidad de la prestación del servicio. No obstante, la Directiva 98/34/CE solo se aplica a las normas para los productos, por lo que no engloba expresamente las normas para los servicios. Además, la separación entre servicios y bienes resulta cada vez menos pertinente en la realidad del mercado interior. En la práctica, no siempre es posible hacer una clara distinción entre normas para productos y normas para servicios. Muchas normas para productos tienen un componente de servicio, mientras que, a menudo, las normas para servicios se refieren también en parte a productos. Procede, por tanto, adaptar el actual marco legislativo a estas nuevas circunstancias ampliando su ámbito de aplicación a las normas para los servicios.
(11) Al igual que otras normas, las normas para los servicios son voluntarias y deben obedecer a las tendencias del mercado, dando prioridad a las necesidades de los operadores económicos y partes interesadas que se vean afectados directa o indirectamente por dichas normas, y deben tomar en consideración el interés público y estar basadas en los principios fundamentales, incluido el consenso. Debe centrarse principalmente en los servicios relacionados con los productos y los procesos.
(12) El marco jurídico que permite a la Comisión solicitar a una o varias organizaciones europeas de normalización la elaboración de una norma europea o documento europeo de normalización para los servicios debe llevarse a cabo respetando plenamente el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los Tratados. Se trata, en particular, de los artículos 14, 151, 152, 153, 165, 166 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, de conformidad con los cuales es competencia exclusiva de los Estados miembros definir los principios
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