Case nº T-161/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª ampliada, February 24, 2021

Resolution DateFebruary 24, 2021
Issuing OrganizationSala Tercera ampliada
Decision NumberT-161/18

Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda a la reestructuración preventiva de la Banca Monte dei Paschi di Siena - Fase preliminar de examen - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Excepción de inadmisibilidad - Condición de interesado - Interés en ejercitar la acción - Legitimación - Admisibilidad

En el asunto T-161/18,

Anthony Braesch, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo),

Trinity Investments DAC, con domicilio social en Dublín (Irlanda),

Bybrook Capital Master Fund LP, établie à Grand Cayman (Îles Caïmans),

Bybrook Capital Master Fund LP, con domicilio social en Gran Caimán (Islas Caimán),

Bybrook Capital Badminton Fund LP, con domicilio social en Gran Caimán,

representados por el Sr. M. Siragusa, la Sra. A. Champsaur, el Sr. G. Faella y la Sra. L. Prosperetti, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. K. Blanck y el Sr. A. Bouchagiar, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 4690 final de la Comisión, de 4 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47677 (2017/N) - Italia, nueva ayuda y plan de reestructuración modificado de la Banca Monte dei Paschi di Siena.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. A. M. Collins, Presidente, y los Sres. V. Kreuschitz, Z. Csehi y G. De Baere (Ponente) y la Sra. G. Steinfatt, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Los demandantes, el Sr. Anthony Braesch, Trinity Investments DAC, Bybrook Capital Master Fund LP, Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP y Bybrook Capital Badminton Fund LP son, en el primer caso, un representante de tenedores de obligaciones denominadas «Floating Rate Equity-linked Subordinated Hybrid-FRESH» 2008 (en lo sucesivo, «obligaciones FRESH») y, en los otros casos, tenedores de las citadas obligaciones.

2 En abril de 2008, la Banca Monte dei Paschi di Siena (en lo sucesivo, «BMPS») realizó una ampliación de capital de 950 millones de euros reservada a J. P. Morgan Securities Ltd (en lo sucesivo, «JPM»), que suscribió acciones de BMPS, esto es, las «acciones FRESH». Al mismo tiempo, el 16 de abril de 2008, JPM celebró con BMPS un contrato de usufructo, en virtud del cual JPM conserva la nuda propiedad de las acciones mientras que BMPS tiene derecho al usufructo, y un acuerdo de canje de sociedades (en lo sucesivo, «contratos FRESH»). JPM obtuvo los fondos necesarios para la suscripción de las acciones FRESH de la entidad Bank of New-York Mellon (Luxemburgo), sustituida por Mitsubishi UFJ Investor Services Banking (Luxemburgo) SA (en lo sucesivo, «MUFJ»), la cual emitió las obligaciones FRESH, el 16 de abril de 2008, con arreglo al Derecho luxemburgués, por importe de mil millones de euros. JPM celebró con MUFJ un acuerdo de canje sujeto al Derecho luxemburgués y MUFJ celebró con los tenedores de obligaciones FRESH un contrato fiduciario también sujeto al Derecho luxemburgués. En virtud de estos diferentes contratos, calificados por los demandantes de «instrumentos FRESH», los cánones percibidos por JPM de BMPS en virtud de los contratos FRESH se transmiten a MUFJ y, posteriormente, a los tenedores de obligaciones FRESH en forma de cupones.

3 Mediante decisión de 27 de noviembre de 2013, la Comisión Europea aprobó la ayuda a la reestructuración otorgada por la República Italiana al banco italiano BMPS, teniendo en cuenta un plan de reestructuración y determinados compromisos. En junio de 2015, BMPS había reembolsado la ayuda en su integridad.

4 El 29 de julio de 2016, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó los resultados de la prueba de resistencia realizada a escala europea en 2016, que reveló un déficit de capital de BMPS en el contexto del escenario desfavorable.

5 El 23 de diciembre de 2016, las autoridades italianas aprobaron el decreto-legge n. 237 - Disposizioni urgenti per la tutela del risparmio nel settore creditizio (Decreto-ley n.º 237, por el que se establecen disposiciones urgentes para la protección del ahorro en el sector crediticio; GURI n.º 299, de 23 de diciembre de 2016), que fue convertido en ley y modificado por la legge di conversione (Ley de conversión), de 17 de febrero de 2017 (GURI n.º 43, de 21 de febrero de 2017) (en lo sucesivo, «Decreto-ley 237/2016»), que establece el marco legal de la ayuda de tesorería y de las recapitalizaciones preventivas.

6 A raíz de una declaración del Banco Central Europeo (BCE) de 23 de diciembre de 2016, según la cual BMPS era solvente, la Comisión aprobó temporalmente, mediante decisión de 29 de diciembre de 2016, una ayuda de tesorería individual de quince mil millones de euros a BMPS, basada en los compromisos propuestos por las autoridades italianas. Estas últimas se comprometieron a presentar un plan de reestructuración en el plazo de dos meses a partir de la concesión de las garantías, a menos que la ayuda fuera reembolsada dentro del mismo plazo.

7 El 30 de diciembre de 2016, al no haber tenido éxito el intento de BMPS de percibir nuevos capitales privados, esta entidad presentó una solicitud de apoyo financiero público excepcional en forma de recapitalización preventiva con arreglo al Decreto-ley 237/2016.

8 El 28 de junio de 2017, las autoridades italianas notificaron a la Comisión una ayuda a la recapitalización de BMPS por importe de 5 400 millones de euros, acompañada de un nuevo plan de reestructuración y de nuevos compromisos.

9 Ese mismo día, el BCE envió a la Comisión un escrito en el que indicaba que BMPS era solvente en esa fecha.

10 En la Decisión C(2017) 4690 final, de 4 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47677 (2017/N) - Italia, nueva ayuda y plan de reestructuración modificado de la Banca Monte dei Paschi di Siena (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), adoptada tras la fase preliminar de examen, la Comisión identificó dos medidas de ayuda. La primera medida (en lo sucesivo, «medida 1») consiste en una ayuda de tesorería de quince mil millones de euros en forma de garantías estatales sobre las deudas de primer rango, mencionada en el apartado 6 anterior. La segunda medida (en lo sucesivo, «medida 2») consiste en una ayuda a la recapitalización preventiva de BMPS por importe de 5 400 millones de euros, mencionada en el apartado 8 anterior.

11 Tras haber considerado que las medidas 1 y 2 eran ayudas estatales, la Comisión declaró que la base legal para evaluar su compatibilidad era el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), relativo a las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. La Comisión consideró que las medidas 1 y 2 eran ayudas de reestructuración para BMPS y evaluó su compatibilidad basándose en el plan de reestructuración a la luz de las seis comunicaciones sobre la crisis financiera mundial, en particular, la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO 2009, C 195, p. 9), la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO 2011, C 356, p. 7), y la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (DO 2013, C 216, p. 1; en lo sucesivo, «Comunicación bancaria»).

12 Por lo que respecta a la compatibilidad de las medidas de ayuda en relación con las comunicaciones sobre la crisis, en primer lugar, la Comisión estimó que el plan de reestructuración era apto para recuperar la viabilidad a largo plazo de BMPS. En segundo lugar, consideró que el reparto de las cargas de los titulares de acciones y de títulos valores subordinados era adecuado, al limitar al mínimo los costes de reestructuración y el importe de la ayuda, de conformidad con las exigencias de la Comunicación bancaria, y concluyó que el plan de reestructuración contenía suficientes medidas de reparto de las cargas. En tercer lugar, consideró que el plan de reestructuración incluía garantías suficientes para limitar las distorsiones indebidas de la competencia. También señaló que se garantizaba una supervisión adecuada de la ejecución del plan de reestructuración. Por consiguiente, concluyó que las medidas de ayuda eran proporcionadas para poner remedio a las consecuencias de una grave perturbación de la economía italiana.

13 La Comisión examinó a continuación la conformidad de las medidas de ayuda con lo dispuesto en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo], y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190). Dicha institución...

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