Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la ...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2007 por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE [notificada con el número C(2007) 5777] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/777/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), fija las normas sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, aplicables a la importación en la Comunidad de partidas de determinados productos cárnicos, e incluye las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones de esos productos.

(2) La Decisión 2005/432/CE, modificada por la Decisión 2006/801/CE de la Comisión (4), tiene en cuenta los requisitos sanitarios y las definiciones que se establecen en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (5), el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (6), y el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (7).

(3) En el anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 se definen por separado los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados.

(4) Los tratamientos específicos que la Decisión 2005/432/CE establece para cada tercer país se basan en los tratamientos establecidos por la Directiva 2002/99/CE con el fin de eliminar el riesgo zoosanitario potencial que entraña la carne fresca utilizada en la preparación de los productos cárnicos. Desde el punto de vista zoosanitario, los estómagos, vejigas e intestinos tratados presentan el mismo riesgo que los productos cárnicos. Por tanto, deben aplicárseles los mismos tratamientos específicos que establece la Decisión 2005/432/CE y, por consiguiente, han de estar sujetos a la certificación veterinaria armonizada con vistas a su importación en la Comunidad.

(5) Los requisitos zoosanitarios para la importación de tripas en la UE se establecen en la Decisión 2003/779/CE (8).

En consecuencia, los productos incluidos en su ámbito de aplicación deben quedar excluidos de las definiciones de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que se establecen en la presente Decisión.

(6) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (9), enumera los terceros países que están autorizados a exportar a la Comunidad sobre la base de sus planes de vigilancia de residuos aprobados.

ES30.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/49 (1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 445/2004 de la Comisión (DO L 72 de 11.3.2004, p. 60).

(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

(4) DO L 329 de 25.11.2006, p. 26.

(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(6) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(7) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo.

(8) DO L 285 de 1.11.2003, p. 38. Decisión modificada por la Decisión 2004/414/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 56).

(9) DO L 154 de 30.4.2004, p. 44. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/362/CE (DO L 138 de 30.5.2007, p. 18).

(7) La Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), dicta normas sobre los controles veterinarios aplicables a los productos de origen animal procedentes de terceros países que se introducen en la Comunidad con vistas a su importación o tránsito, en especial determinados requisitos de certificación.

(8) Es necesario establecer condiciones específicas para el tránsito por la Comunidad de partidas de productos cárnicos hacia y desde Rusia, debido a la situación geográfica de Kaliningrado y habida cuenta de los problemas climáticos que impiden utilizar algunos puertos en determinadas épocas del año.

(9) La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (2), especifica los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para controlar el tránsito por la Comunidad de partidas de productos cárnicos hacia y desde Rusia.

(10) En el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), se establece la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones de carne fresca de determinados animales.

Islandia figura en el anexo II de la citada Decisión como país autorizado a exportar carne fresca de algunos animales. Por tanto, debe permitirse la importación de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados de esos animales de Islandia sin que deba aplicarse ningún tratamiento específico.

(11) El anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT