Decisión del Comité Mixto del EEE nº 158/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 158/2007 de 7 de diciembre de 2007 por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) El anexo VIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (2), corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 35.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 635/2006 de la Comisión, de 25 de abril de 2006, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1251/70 relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (3).

(5) La Directiva 2004/38/CE deroga, con efectos a partir del 30 de abril de 2006, las Directivas 64/221/CEE (4), 68/360/CEE (5), 72/194/CEE (6), 73/148/CEE (7), 75/34/CEE (8), 75/35/CEE (9), 90/364/CEE (10), 90/365/CEE (11) y 93/96/CEE (12) del Consejo, que están incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo.

(6) La Directiva 2004/38/CE deroga, con efectos a partir del 30 de abril de 2006, los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo (13), que ha sido incorporado al Acuerdo.

(7) El Reglamento (CE) no 635/2006 deroga, a partir del 30 de abril de 2006, el Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión (14), que se halla incorporado al Acuerdo y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(8) El concepto de 'ciudadanía de la Unión' no está incluido en el Acuerdo.

(9) La política de inmigración no forma parte del Acuerdo.

(1) DO L 198 de 25.7.2005, p. 45.

(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(3) DO L 112 de 26.4.2006, p. 9.

(4) DO 56 de 4.4.1964, p. 850/64.

(5) DO L 257 de 19.10.1968, p. 13.

(6) DO L 121 de 26.5.1972, p. 32.

(7) DO L 172 de 28.6.1973, p. 14.

(8) DO L 14 de 20.1.1975, p. 10.

(9) DO L 14 de 20.1.1975, p. 14.

(10) DO L 180 de 13.7.1990, p. 26.

(11) DO L 180 de 13.7.1990, p. 28.

(12) DO L 317 de 18.12.1993, p. 59.

(13) DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(14) DO L 142 de 30.6.1970, p. 24.

L 124/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2008 (10) El Acuerdo no es aplicable a los nacionales de...

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