Commission Decision (EU) 2015/1302 of 28 July 2015 on the identification of ‘Integrating the Healthcare Enterprise’ profiles for referencing in public procurement (Text with EEA relevance)

Published date29 July 2015
Subject Matterappalti pubblici dell'Unione europea,Mercato interno - Principi,contratación pública de la Unión Europea,Mercado interior - Principios,marchés publics de l'Union européenne,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 199, 29 luglio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, 29 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 199, 29 juillet 2015
L_2015199ES.01004301.xml
29.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/43

DECISIÓN (UE) 2015/1302 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2015

relativa a la identificación de perfiles de «Integrating the Healthcare Enterprise» para su uso como referencia en la contratación pública

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1) La normalización constituye una importante contribución a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2). Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponen de manifiesto la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o de servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.
(2) Una de las prioridades clave de la Unión Europea es la realización del mercado único digital, tal como se subraya en la Estrategia Anual de Crecimiento para 2015 (3). La Comisión ha puesto en marcha la estrategia sobre el mercado único digital (4), en la que se destaca el papel de la normalización y la interoperabilidad en la creación de una economía digital europea con potencial de crecimiento a largo plazo.
(3) En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes. En la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (5) se reconoce el carácter específico de la normalización de las TIC, ya que, a menudo, las soluciones, las aplicaciones y los servicios de las TIC son desarrollados por foros y consorcios mundiales sobre TIC que se han convertido en organizaciones líderes en el desarrollo de normas en este ámbito.
(4) La finalidad del Reglamento (UE) no 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Establece un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, nacionales o internacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en procedimientos de contratación pública para la adquisición de software, de hardware y de servicios basados en las tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad, contribuirá a evitar que las administraciones púbicas dependan de un único proveedor y fomentará la competencia en el suministro de soluciones interoperables basadas en TIC.
(5) Las especificaciones técnicas de las TIC que puedan usarse como referencia en la contratación pública deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización.
(6) La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma
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