Commission Regulation (EEC) No 3369/92 of 24 November 1992 amending for the thirteenth time Regulation (EEC) No 3800/81 determining the classification of vine varieties

Published date25 November 1992
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 342, 25 November 1992
EUR-Lex - 31992R3369 - ES

Reglamento (CEE) n° 3369/92 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1992, por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

Diario Oficial n° L 342 de 25/11/1992 p. 0011 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0029
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0029


REGLAMENTO (CEE) No 3369/92 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1992 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3774/91 (4), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (6);

Considerando que, tras el examen efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (8), se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en la totalidad del territorio del Reino Unido y en determinadas unidades administrativas españolas, alemanas, francesas e italianas; que es conveniente que las variedades de vid de uva de vinificación de ese territorio y esas unidades administrativas se clasifiquen en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de uva de mesa añadiendo a las variedades autorizadas y recomendadas en determinadas unidades administrativas españolas, alemanas e italianas algunas variedades que desde hace al menos cinco años están inscritas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por consiguiente, cumplen el requisito establecido en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos obtenidos con determinadas variedades de vid de uva de vinificación autorizadas en algunas unidades administrativas españolas, alemanas, francesas e italianas se pueden considerar normalmente de buena calidad y que, por tanto, procede clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas españolas, alemanas, francesas e italianas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que, con ocasión de esta modificación, conviene corregir el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 atendiendo a las observaciones formuladas por expertos en la materia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2167/92 de la Comisión (9), modificado por el Reglamento (CEE) no 2959/92 (10), autoriza en Portugal, para la campaña 1992/93, las variedades de vid cultivadas tradicionalmente y que conviene introducir en el Reglamento (CEE) no 3800/81 las variedades de vid admitidas en ese país;

Considerando que una única clasificación de variedades de portainjerto para todo el territorio de Alemania simplifica la estructura del Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 sin modificar su contenido y es conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que, con objeto de permitir el empleo en la campaña 1992/93 de las variedades de vid admitidas por el presente Reglamento, es conveniente hacerlo aplicable con efecto retroactivo al 1 de septiembre de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1. (4) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 36. (5) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1. (6) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (7) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53. (8) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13. (9) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 35. (10) DO no L 298 de 14. 10. 1992, p. 8.

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 quedará modificado de la siguiente manera:

I. En el subtítulo I del título I se añade el punto « X. PORTUGAL » (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

X. PORTUGAL

1. Entre Douro e Minho

a) Variedades de vid recomendadas:

Alvarinho B, Arinto B, Avesso B, Azal Branco B, Azal Tinto T, Batoca B, Borraçal T, Brancelho T, Espadeiro T, Loureiro B, Padeiro de Basto T, Pedral T, Rabo de Ovelha T, Trajadura B, Vinhao T.

b) Variedades de vid autorizadas:

Alicante Bouschet T, Azal Espanhol T, Baga T, Bastardo T, Bical B, Branco Escola B, Branjo T, Cabernet Sauvignon T, Cainho B, Cascal B, Chardonnay B, Diagalves B, Doçal T, Doce T, Dona Branca B, Douradinha B, Esgana Cao B, Esganinho B, Esganoso de Lima B, Espadeiro Mole T, Fernao Pires B, Folgasao B, Gewuerztraminer R, Galego T, Godelho B, Grand Noir T, Labrusco T, Lameiro B, Malvasia Fina B, Malvasia Rei B, Melhorio T, Mourisco T, Pical T, Pinot Branco B, Pinot Tinto T, Rabo de Ovelha B, Riesling B, Sao Mamede B, Sauvignon B, Semilao B, Sousao T, Talia B, Tinto Cao T, Touriga Francesa T, Touriga Nacional T, Transâncora T, Trincadeira Preta T, Verdial T, Verdelho Tinto T, Viognier B.

2. Trás-os-Montes

a) Variedades de vid recomendadas:

Alvarelhao T, Aragonez T, Arinto Branco B, Bastardo T, Bical B, Boal Ratinho B, Cerceal B, Chardonnay B, Cornifesto T, Dona Branca B, Donzelinho Branco B, Donzelinho Tinto T, Esgana Cao B, Fernao Pires B, Folgasao B, Gouveio B, Malvasia Fina B, Malvasia Parda B, Malvasia Preta T, Malvasia Rei B, Marufo T, Moscatel Galego B, Mourisco de Semente T, Periquita T, Pinot Branco B, Pinot Tinto T, Rabigato B, Rabo de Ovelha B, Rufete T, Samarrinho B, Semillon B, Síria B, Tinta Barroca T, Tinta Carvalha T, Tinta da Barca T, Tinta Francisca T, Tinta Gorda T, Tinto Cao T, Touriga Brasileira T, Touriga Francesa T, Touriga Nacional T, Trincadeira Preta T, Vinhao T, Viosinho B, Vital B.

b) Variedades de vid autorizadas:

Alicante Bouschet T, Alicante Branco B, Alvarelhao Branco B, Aramon T, Arinto B, Avesso B, Baga T, Barreto de Semente T, Bastardo Branco B, Bastardo Roxo R, Batoca B, Brancelho T, Branco Conceiçao...

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